Edicto: Gonzalez Morales Juan Gonzalo C / Centro Parts SRL y otro / A S / despido

POR DOS DÍAS. El Tribunal del Trabajo N°2 de Olavarría, Departamento Judicial de Azul a cargo del Dr. Guillermo O López Arévalo, sito en calle Coronel Suárez 2636 de Olavarría, en los autos caratulados OL-1717-2021 – GONZALEZ MORALES JUAN GONZALO C/ CENTRO PARTS SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO se ha ordenado …\ De la demanda incoada y ampliación de fecha 17-08-2021, traslado a las demandadas, con entrega de copias, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del término de DIEZ días para CENTRO PARTS S.R.L. bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si así no lo hicieren y declararlos rebeldes (art. 28, Ley cit.),, debiendo el mismo cumplir con lo que dispone el art. 51 apartado C del Ac. 3397/08 (formulario ingreso datos con fotocopia D.N.I., L.C., L.E., D.N.I. para extranjeros, C.I. o Pasaporte y en caso personas jurídicas fotocopia comprobante expedido por A.F.I.P. con razón social y C.U.I.T.) en formato digital. Intímase a la accionada para que al tiempo de contestar la demanda
satisfaga los créditos referidos en el art. 53 ter de la ley 11653 en caso de corresponder en el presente, bajo apercibimiento de aplicar la sanción contenida en la norma citada si es que aquellos son declarados procedentes en la sentencia a dictarse.- Atento lo pedido y lo dispuesto por el art. 121 del C.P.C.y C., exímese al peticionante de acompañar copias de la documentación acompañada, poniéndose la misma a disposición de la contraparte por el término fijado precedentemente. – Para el caso de ofrecer y acompañar la parte actora prueba documental, se hace saber que queda a cargo de la contraria el control de la detallada como acompañada y su correspondencia con los archivos adjuntos a la demanda presentada.- Para el caso de ofrecer la parte DEMANDADA prueba confesional y optar por la agregación de pliego de posiciones podrá acompañarlo en escrito por separado y solicitar que el mismo permanezca su estado como \ PRIVADO . – NOTIFIQUESE debiendo ser confeccionada/s la/s cédula/s ordenada/s,
suscripta/s DILIGENCIADA por el peticionante, siendo intervenida/s por este Tribunal únicamente a los fines de su libramiento (art.137 del C.P.C.C., 63, Ley 11653). Déjese constancia en la cédula a librarse que el doctor MARTINEFSKY DANIEL RICARDO y/o las personas que éste designe, se encuentran autorizados a correr con el diligenciamiento de la misma.- Se deja constancia que la parte Actora cuenta con el Beneficio de Gratuidad, sin costo de publicación, con cargo de oportuno reintegro. Suscripto en la ciudad de Olavarría, en la fecha de la constancia de la firma digital (Acuerdo 3975, art. 7, título \II\ Anexo Único).19-10-2021.FIRMADO GUILLERMO O. LÓPEZ ARÉVALO JUEZ\

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