Caso Lucía Pérez: Para la Casación bonaerense no se trató de femicidio


El Tribunal de Casación Penal resolvió que la muerte de Lucía Pérez no fue un femicidio, por lo que no es aplicable la pena de prisión perpetua que tenía Matías Farías y ordenaron al Tribunal N° 2 de Mar del Plata que le fijen una nueva sentencia, pero solo por el delito de “abuso sexual”.

El fallo de los jueces Víctor Violini y Florencia Budiño hizo lugar parcialmente a lo planteado por la defensora oficial de Matías Farías, Laura Solari y los defensores de Pablo OffidaniCésar Sivo y Romina Merino.

Según informa La Capital, los jueces del Tribunal de Casación Penal, si bien entendieron que se trató de un caso de abuso sexual entre una adolescente de 16 años con consumo problemático de estupefacientes y un dealer de 23, consideraron que no existe una responsabilidad penal en la muerte de Lucía Pérez, ni con dolo eventual como la planteó en la sentencia el Tribunal N° 2 ni en un hipotético caso de homicidio culposo.

Segundo juicio

En marzo de 2023, en el segundo juicio por la muerte de Lucía Pérez, el Tribunal N° 2 de Mar del Plata condenó a Matías Farías a la pena de prisión perpetua por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes y por resultar la muerte de la persona ofendida, en concurso ideal con femicidio; mientras que a Juan Pablo Offidani la pena de 8 años de prisión por resultar partícipe secundario del abuso sexual.

Además, como ambos tenían una pena anterior de 8 años de prisión por la venta de droga, a Offidani le unificaron las penas a una única de 15 años.

Los defensores de Farías y Offidani habían apelado la sentencia, por entender que no existía delito alguno: rechazaron tanto la condena de femicidio como la de abuso sexual, por lo que el caso llegó hasta el Tribunal de Casación Penal.

Los jueces Víctor Violini y Florencia Budiño consideraron que, tal como lo planteó la sentencia del Tribunal N° 2, existía un contexto asimétrico de poder entre Lucía Pérez, una adolescente de 16 años con consumo problemático de estupefacientes, y Matías Farías, un dealer de 23 años que no consumía.

Para los jueces, quedó demostrado el contexto de violencia de género y el control que Farías tenía del encuentro con Lucía. Otro punto que destacaron, es que Farías buscaba “chicas para venderles” y que no le interesaba comercializar con hombres. Esto “permite inferir que era intencional programar encuentros con objetivos sexuales”.

Dudas

En cuanto al femicidio, los magistrados entendieron que existen dudas en cuanto al dolo homicidio de Farías y que “los argumentos técnico-jurídicos expresados por el Tribunal N° 2 para sustentar su decisión en la temática no gozan de amplia aceptación en la doctrina nacional y extranjera”.

Los magistrados cuestionaron que Farías no valorara la vida de Lucía Pérez. Incluso remarcaron que “intentó brindarle auxilio a Lucía a través de distintas acciones tendientes a compensarla -primero- y reanimarla -luego-, sino que, además, acudió rápidamente a una sala de atenciones médicas de la zona para otorgarle asistencia profesional, manteniéndose a disposición de los efectivos policiales hasta que le comunicaron el fatal desenlace, oportunidad en la que, prestó su colaboración para dar aviso a la familia de Lucía y luego acompañar hasta su domicilio a los agentes policiales, acciones que contradicen la virtual indiferencia que se le endilga”.

Conjunción de factores

La muerte de Lucía Pérez fue una consecuencia derivada de una conjunción de factores condicionadamente yuxtapuestos el uno con el otro: el esfuerzo físico por la brusquedad del abuso sexual y el consumo de cocaína. En la causa, para los jueces, no hay elementos que corroboren que Farías en su rol de “dealer” conozca o pueda prever el resultado muerte en el marco de tal consumo excesivo, mucho menos, que la relación sexual violenta potenciará esto.

Para los magistrados de Casación Penal “es claro que no existió en Farías dolo directo de homicidio, ni tampoco se ha constatado, siquiera el dolo eventual, esto es, la representación en el autor del abuso sexual sufrido por Lucía Pérez Montero, de su muerte, y no obstante ello, seguir adelante con su accionar”.

Una alternativa que plantearon, y rechazaron Budiño y Violini, fue la de “homicidio culposo”. “Objetivamente no existe tal posición de garante en el imputado frente a la víctima, en tanto, no es posible determinar que el resultado, aun a título de culpa, le es directamente imputable a él”, consideraron. “La muerte de Lucía a título culposo para el causante, requiere objetivamente la infracción del deber de cuidado, a partir de una posición de garante establecida en tanto ser el generador del riesgo, esto es, por haberle brindado drogas inmediatamente previo al suceso desencadenante”, remarcaron.

Nueva pena

De esta manera, el Tribunal de Casación Penal ordenó al Tribunal N° 2 de Mar del Plata que, ya que no corresponde más la pena de prisión perpetua para Farías, fije una nueva condena, pero solo por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado”, que podría ser de hasta 15 años de prisión, además de la condena previa que tiene de 8 años por venta de estupefacientes.

Esta resolución de Casación Penal, que se conoció el día en el que cumpliría años Lucía Pérez, podría ser apelada por la familia de la joven, por lo que el caso podría llegar hasta la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. (DIB)

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