Murió tras una brutal golpiza y su madre recibió 17 años de prisión: la Suprema Corte ordenó revisar la condena
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso presentado por la defensa de Brenda Nahir Fernández, condenada a 17 años y seis meses de prisión por la muerte de su hija Zamira, ocurrida el 28 de septiembre de 2018 en Monte Grande, partido de Esteban Echeverría.

La resolución no implica una absolución ni deja sin efecto la responsabilidad penal establecida en las sentencias anteriores. Lo que dispuso es que el Tribunal de Casación Penal vuelva a examinar el caso, con intervención de jueces habilitados, y dicte un nuevo pronunciamiento que garantice una revisión integral de la condena.
El fallo lleva la firma de los jueces Hilda Kogan, Daniel Soria, Sergio Torres y Laura Budiño. La decisión siguió el voto de Kogan, quien consideró que Casación no había respondido adecuadamente a los cuestionamientos concretos planteados por la defensa.
La discusión sobre lo que sabía la madre
Fernández había sido condenada inicialmente a 18 años de prisión por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo. En paralelo, su pareja, Brandon Damián González, recibió prisión perpetua como autor del homicidio agravado por alevosía.
La acusación contra la mujer se sostuvo en que, al regresar a su domicilio alrededor de las 15 del día del hecho, habría sido informada de que su pareja había golpeado a la niña. También se consideró que podía advertir el estado de salud de su hija por las marcas que presentaba en el cuerpo, los vómitos oscuros y el dolor abdominal. Pese a las advertencias de familiares para que la llevara al médico, no habría procurado asistencia hasta después de las 23, cuando la niña llegó a la guardia hospitalaria sin vida.
La defensa cuestionó precisamente esa reconstrucción. Sostuvo que no estaba probado que Fernández supiera que su hija había sido golpeada ni que conociera la gravedad de su estado. También señaló que los síntomas podían confundirse con una indigestión y que el testimonio de la hermana de la víctima, una de las niñas que tenía cinco años al momento del hecho, no acreditaba que le hubiera contado a su madre sobre la agresión.
En ese sentido, la jueza Kogan destacó que la defensa había planteado objeciones concretas sobre la interpretación de los testimonios, las explicaciones del médico forense y el momento en que aparecieron los síntomas. Sin embargo, entendió que Casación se había limitado a reiterar aspectos de la valoración probatoria realizada por el tribunal que dictó la condena, sin confrontar adecuadamente esos argumentos.
El alcance de la decisión
La Suprema Corte consideró que esa respuesta no cumplió con los estándares de revisión amplia establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente conocido como Casal.
En el fallo se recordó que el derecho a recurrir una condena exige un examen integral de los cuestionamientos de la defensa y que la revisión no puede reducirse a repetir los fundamentos del tribunal de primera instancia, especialmente cuando se discute la valoración de la prueba y la aplicación del principio de inocencia.
Por ese motivo, la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento de Casación y devolvió las actuaciones para que se dicte una nueva decisión.
La defensa también había cuestionado la fundamentación de la pena y reclamado que se analizara el caso con perspectiva de género, pero la Suprema Corte consideró que no correspondía tratar ese planteo subsidiario ante la decisión de ordenar una nueva revisión.
La condena de Brenda Fernández, por lo tanto, no fue anulada en cuanto a su responsabilidad penal ni se dispuso su absolución. El Tribunal de Casación deberá volver a analizar los argumentos defensivos y pronunciarse nuevamente sobre la condena.