Un Juzgado de Familia dictó una resolución para evitar «la violencia de género digital»

Incluye hostigamientos por redes sociales.


En una reciente Resolución, un Juzgado de Familia del Departamento Judicial de La Matanza dictó y ordenó distintas medidas para evitar violencia de género digital desde un hombre hacia una mujer. Todo se enmarco en una causa sobre Protección contra la Violencia Familiar (Ley 12.569)

La manda judicial fue dictada por la doctora Maite Herrán quien está frente del Juzgado de Familia N° 5 de La Matanza. Primero la Magistrada define y contextualiza: «se tiene dicho que respecto de la violencia en las redes sociales que estas -Facebook, Twitter, Instagram, etc- se han convertido en uno de los principales medios de comunicación online, que son utilizados con frecuencia pero que su mal uso puede acarrear riesgo e incluso afectar a terceros» y agrega que «uno de los principales problemas en las redes es la publicación sin reparos de fotos o videos comprometedores o íntimos que de alguna u otra manera tienen como único fin dañar o perjudicar la reputación del otro/a o bien los sentimientos ajenos mediante la burla, el acoso o el chantaje sexual».

Es decir que para la Justicia, ahora, estas conductas son las generan «nuevas formas de violencia de género».

Además la Magistrada, viendo la situación desde el lugar de la víctima, dice: «no me cabe ninguna duda que ellas sufren un daño psicológico tal, produciéndose una situación de estrés y acoso con repercusiones morales ya que afectan su dignidad, pues la utilización de este espacio donde se realiza una exposición de la viuda personal configuran nuevas formas de violencia«.

En el marco de la violencia de género digital, la Jueza expresa que en el agresor, «ese comportamiento le sirve para amenazar, hostigar, acosar, a las mujeres que usan tecnologías, robando sus datos precisados, creándoles falsas identidades, hackeando sus claves, cuentas o sitios web o cuentas, vigilando sus actividades o movimientos».

«Las redes sociales conforman un cambio rotundo en la privacidad de las personas», dice la Jueza de Familia quien más adelante agrega, «en el ámbito digital, la persecución que sufren algunas mujeres es constante y muy difícil de reconocer y detener porque el daño -generalmente psicológico- va produciéndose de forma tan gradual que dificulta su identificación. En algunos casos, incluso la propia víctima no puede identificarlos».

Fue en base a todos esos fundamentos que la Jueza dictó una resolución donde ordenó a que un hombre a cesar «los actos de perturbación o intimidación» contra una mujer y su grupo conviviente.

Además se le ordena al hombre que deberá «abstenerse de publicar fotos y/o videos comentados» sobre la mujer que presentó la demanda. Esos videos no se podrán publicar en ninguna de las redes sociales conocidas.

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