Un Tribunal bonaerense declaró inconstitucional un artículo de la nueva reforma laboral
Fuente: Palabra de Derecho
El Tribunal de Trabajo Nº3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, norma incorporada por la reciente reforma laboral que estableció un régimen especial de actualización para los créditos laborales en juicios en trámite.

La decisión fue firmada por las juezas Soledad Moreyra y Sofía M. Silva Pelossi, y el juez Nicolás Menestrina.
El caso se originó a partir de una demanda promovida por un trabajador gastronómico que reclamó indemnizaciones por despido, salarios impagos, diferencias salariales y sanciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. El actor sostuvo que prestó servicios desde marzo de 2018 en un establecimiento de comidas de la ciudad de La Plata en Avenida 44 (Área 44), desempeñándose primero como encargado de turno y luego como cocinero, sin que la relación laboral hubiera sido debidamente registrada.
Los demandados no comparecieron al proceso ni contestaron la demanda, por lo que fueron declarados en rebeldía. A partir de esa circunstancia y conforme el artículo 33 de la ley procesal laboral bonaerense (ley 15.057), el tribunal tuvo por presumidos como ciertos los hechos lícitos expuestos en la demanda, lo que permitió tener por acreditada la existencia de la relación laboral, la falta de registración y el despido indirecto decidido por el trabajador ante los incumplimientos del empleador.
Con base en esos antecedentes, el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los empleadores al pago de las indemnizaciones por despido, salarios adeudados, aguinaldo impago y multas previstas por la legislación laboral.
El aspecto más relevante del fallo se vinculó con la forma de actualización del crédito laboral. Durante el trámite del proceso se sancionó la ley 27.802, cuyo artículo 54 modificó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció un sistema de actualización basado en el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
Sin embargo, el artículo 55 de esa misma ley dispuso un régimen diferente para los juicios en trámite, fijando como regla general la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central, con un sistema de piso y techo vinculado a la evolución del índice CER.
El tribunal consideró que ese esquema podía provocar una infra-actualización del crédito laboral, afectando su valor real frente a la inflación.
De esta forma, el magistrado utilizó la calculadora habilitada en la web del BCRA para los cálculos correspondientes:
1. Tasa pasiva (Ley 27.802, art.55, inc. «a»): Monto de intereses $ 6.461.170 – Capital con intereses: $ 6.939.344.
2. Tope: CER + 3% (art. 55, inc. «b»). Resultado ajuste e intereses $ 14.840.687; – Capital ajustado con intereses: $15.318.862
3. Piso: 67% de CER+ 3%. Resultado ajuste e intereses $9.943.260 – Capital ajustado con intereses $10.421.435.
En ese contexto, el juez Nicolás Menestrina sostuvo que la norma resulta incompatible con diversos principios constitucionales. Según explicó, el mecanismo previsto por el artículo 55 implica una reducción injustificada del valor del crédito laboral y genera un trato desigual respecto de los créditos nacidos después de la entrada en vigencia de la ley.
El fallo señaló que esa distinción carece de razonabilidad, ya que el incumplimiento de la obligación y la mora del empleador deben producir las mismas consecuencias independientemente de si el crédito ya se encuentra judicializado. Además, destacó que la pérdida del valor real del crédito laboral afecta derechos protegidos por los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
En esa línea, el tribunal concluyó que el artículo 55 de la ley 27.802 presenta una “congénita incompatibilidad con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad”, motivo por el cual resolvió declararlo inconstitucional para el caso concreto.
Como consecuencia de esa decisión, el tribunal aplicó el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo —actualización por IPC más interés puro del 3% anual— y fijó el monto total de condena en $12.819.011, a abonar por los empleadores en forma solidaria dentro del plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.
La sentencia también ordenó remitir copia a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) debido a la falta de registración de la relación laboral.