Un juez ordenó pagar una cuota alimentaria por un hijo que todavía no nació

El progenitor deberá pagar el 76% de la Canasta Básica Total.


Un fallo judicial dictado en la ciudad Pehuajó estableció que un hombre deberá pagar una cuota alimentaria provisoria para garantizar las necesidades de un bebé que todavía está en gestación.

Ezequiel Caride – Juez de Familia de Pehuajó

La resolución del Juzgado de Familia N.º 1 de Pejuahó fijó el aporte en el equivalente al 76% de la Canasta Básica Total vigente en cada período, actualmente unos $401.522 mensuales, y puso el foco en un principio central: la obligación alimentaria de los progenitores comienza desde la concepción, sin necesidad de esperar al nacimiento.

La decisión fue firmada por el juez Ezequiel Caride, en el marco de una presentación realizada por una mujer de 20 años que cursa un embarazo con fecha probable de parto para el 21 de febrero de 2027. Para resolver el pedido, el magistrado tuvo en cuenta un certificado médico, declaraciones testimoniales, capturas de conversaciones de WhatsApp y otros elementos que permitieron acreditar, en esta instancia, que el padre alegado tenía conocimiento del embarazo.

El fallo desarrolla fundamentos jurídicos sobre los derechos de las personas por nacer y la responsabilidad de ambos progenitores. En ese sentido, Caride sostuvo que “la obligación alimentaria en favor de los hijos se extiende desde la concepción”, con sustento en los artículos 19 y 665 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El magistrado también recordó que la responsabilidad de garantizar la manutención corresponde a ambos progenitores, en virtud del principio de coparentalidad. Al respecto, señaló que “poseen igualdad mujeres y varones en los deberes y los derechos de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna”, aun cuando las tareas de cuidado cotidiano recaigan principalmente sobre uno de ellos.

La protección de los derechos durante el embarazo

Uno de los aspectos centrales de la resolución es el reconocimiento de que el hijo por nacer ya es titular de derechos que merecen protección judicial. El juez enumeró distintos antecedentes jurisprudenciales en los que se reconocieron derechos civiles, patrimoniales, filiatorios y personalísimos a personas antes de su nacimiento.

Sobre el pedido de alimentos provisorios, consideró que tanto la apariencia de buen derecho como el peligro en la demora surgían de manera manifiesta de las constancias incorporadas al expediente. Por eso, entendió que correspondía adoptar una medida urgente, sin supeditar la protección a la llegada del nacimiento.

En uno de los pasajes más significativos, Caride advirtió que “la dilación excesiva para obtener protección para el niño por nacer y su gestante compromete por sí misma la operatividad y fuerza normativa de los derechos básicos involucrados”.

También explicó que los alimentos provisorios tienen como finalidad atender necesidades esenciales que no admiten demoras. En ese marco, afirmó que “el tiempo no resulta un dato externo a la cuestión a resolver, sino que define, silenciosamente, el alcance real de los derechos involucrados”.

La resolución incorpora, además, una consideración sobre las condiciones que deben garantizarse durante el embarazo, el parto y la recuperación posterior. El juez sostuvo que la mujer embarazada debe contar con garantías particulares de tranquilidad, seguridad y condiciones dignas y salubres, teniendo en cuenta también la importancia de los primeros días de vida para el desarrollo posterior del niño.

Cómo se calculó la cuota alimentaria

Para establecer el monto, el magistrado tomó como referencia la Canasta Básica Total (CBT) publicada por el INDEC correspondiente a septiembre de 2026, que ascendía a $528.319.

A partir de ese valor y considerando que la mujer tiene 20 años, aplicó el coeficiente de 0,76 correspondiente a la unidad de adulto equivalente. De ese cálculo surgió un monto de $401.522,44, que representa el mínimo estimado para cubrir las necesidades consideradas en la resolución.

El juez aclaró que la prestación no se limita a los gastos que demanda directamente el embarazo, sino que contempla también la alimentación, la atención médica y los cuidados generales que necesita la progenitora para que la gestación se desarrolle con normalidad, en función de la unión indisociable entre la mujer embarazada y su hijo por nacer.

Otro punto expresamente contemplado es que la eventual percepción de asignaciones familiares, subsidios o beneficios previsionales no reemplaza la responsabilidad del progenitor. El fallo señala que “las posibles asignaciones familiares, subsidios y beneficios previsionales no suplen ni eximen la obligación alimentaria a cargo del demandado”.

La resolución judicial

Finalmente, el juez hizo lugar al pedido y ordenó que el hombre señalado como padre abone, en concepto de alimentos provisorios a favor del hijo por nacer, el equivalente al 76% de la Canasta Básica Total vigente en cada período.

El dinero deberá depositarse en una cuenta judicial que se abrirá en el expediente y quedar a disposición de la mujer dentro de los cinco días de notificada la resolución.

De esta manera, la decisión judicial establece una protección alimentaria concreta durante el embarazo y reafirma que las responsabilidades parentales no comienzan con el nacimiento: también deben garantizarse los derechos y las necesidades del hijo desde la concepción.

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