Un propietario deberá pagar $195 millones por la muerte de un inquilino intoxicado con monóxido de carbono

El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de Azul responsabilizó al dueño de la vivienda por la muerte de un hombre de 44 años en la vecina localidad de Bolívar. El calefactor tenía una modificación irregular que provocó concentraciones letales de monóxido de carbono. El propietario, además, retiró el artefacto e impidió que fuera secuestrado por la Justicia. La indemnización será para el hijo de cinco años que tenía la víctima al momento del hecho.


Una sentencia firmada por el doctor Juan Guillermo Lazarte, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Azul, condenó al propietario de una vivienda alquilada a pagar $195 millones, más intereses y costas, por la muerte de un hombre que se intoxicó con monóxido de carbono mientras dormía. La indemnización corresponde al hijo menor de edad de la víctima, quien tenía apenas cinco años cuando perdió a su padre.

El hecho ocurrió el 4 de agosto de 2015 en una propiedad ubicada en la intersección de avenida General Paz y Pay Lauquen, en San Carlos de Bolívar. El hombre, de 44 años, murió como consecuencia de una intoxicación aguda por inhalación de monóxido de carbono.

La demanda fue promovida por la madre del niño en representación de su hijo, contra el propietario del inmueble. El reclamo se basó en que la muerte había sido provocada por el mal funcionamiento y la manipulación de un calefactor instalado en la vivienda que la víctima alquilaba.

El calefactor tenía una modificación irregular

Uno de los elementos centrales para resolver el caso fue el informe técnico realizado por personal especializado de Camuzzi Gas Pampeana. La inspección determinó que el calefactor ubicado en el dormitorio generaba concentraciones de monóxido de carbono de entre 300 y 400 partes por millón a los cinco minutos de funcionamiento.

Además, se constató que la cámara de combustión había sido severamente manipulada mediante la colocación de un tapón adherido con pegamento rojo, que no correspondía a una pieza original del fabricante.

El propietario negó que esa intervención fuera responsabilidad suya. Sostuvo que había entregado la vivienda en buenas condiciones y planteó que el propio inquilino o terceras personas podrían haber manipulado el artefacto. Sin embargo, no aportó pruebas que respaldaran esa explicación.

El propietario retiró el calefactor e impidió el secuestro judicial

Otro aspecto que tuvo especial relevancia en la sentencia fue la conducta del dueño de la propiedad después del fallecimiento.

De acuerdo con las constancias analizadas por el juez, el propietario ingresó al inmueble, retiró el calefactor cuestionado y lo precintó por su cuenta. Esa intervención impidió que pudiera concretarse el secuestro judicial del artefacto que había ordenado la fiscalía.

Lazarte consideró que esa conducta tuvo consecuencias en la valoración de la prueba, porque el demandado se colocó unilateralmente en posición de controlar un elemento fundamental para esclarecer las causas de la muerte.

El magistrado también señaló que el propietario tenía la obligación legal de entregar y mantener la vivienda en condiciones adecuadas para su uso, incluyendo el funcionamiento seguro de las instalaciones. La afirmación de que el inmueble había sido entregado en buen estado no lo eximía de esa responsabilidad.

La sentencia concluyó que estaba acreditada la relación causal entre el defecto del calefactor y el fallecimiento, y atribuyó responsabilidad exclusiva al propietario.

Cómo se calcularon los $195 millones

Para determinar la indemnización, el fallo contempló dos rubros principales a favor del hijo de la víctima.

Por la pérdida del sostén económico que habría representado su padre durante su crecimiento, fijó $150 millones. Para establecer ese monto tuvo en cuenta la edad del hombre al momento de su muerte, los cinco años que tenía el niño y los ingresos que percibía su progenitor.

Una pericia contable actualizó esos ingresos mediante el índice RIPTE y determinó que, a mayo de 2026, ascendían a $3.804.025,66 mensuales, considerando tanto su trabajo en relación de dependencia en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble como su actividad independiente.

En concepto de daño moral, el juez estableció otros $45 millones. Para fundamentar esa suma consideró la gravedad de la pérdida de un padre a una edad tan temprana y las consecuencias que esa ausencia tiene sobre la contención afectiva, el desarrollo emocional y el proyecto de vida del niño.

El daño psicológico no fue reconocido como un rubro independiente, debido a que se había desistido de las pericias correspondientes para evitar la revictimización del menor. El magistrado consideró que ese padecimiento quedaba comprendido dentro de la indemnización por daño moral.

La condena total quedó fijada en $195 millones, a los que deberán adicionarse intereses desde la fecha del fallecimiento hasta el efectivo pago, conforme las tasas establecidas en la sentencia.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!