Militar condenado por vender droga en Tapalqué


Una nota de Fabián Sotes / Foto: Martín Laborda.

Un juicio oral desarrollado en un Tribunal de la ciudad de Azul finalizó con la condena para un joven por una infracción a la Ley de Estupefacientes, ilícito por el que el juez que intervino en este debate le dictó una pena de cuatro años de prisión y otra consistente en el pago de una multa de mil pesos.

Fuentes judiciales consignadas por el Diario El Tiempo identificaron al condenado en esta primera instancia como Pablo Nicolás Galarza, un ex empleado del Ejército oriundo de Ramos Mejía y con actual domicilio en Tapalqué.

En esa ciudad, en septiembre de 2014 había sido allanado el domicilio de Galarza, procedimiento donde la Policía secuestró un trozo compacto de marihuana que tenía con fines de venta al menudeo.

En materia de circunstancias, en la resolución el juez Duba tuvo en cuenta sólo una y de tipo atenuante para el encausado: que al momento de realizado ese allanamiento en su casa que ahora derivó en esta condena carecía de antecedentes penales computables.

En el mismo debate, realizado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul con la intervención de manera unipersonal del juez Joaquín Duba, al joven le fue dictada una pena única de ocho años de prisión y otra consistente en el pago de una multa por un valor de 1.800 pesos.

Dicha sanción unificada le fue impuesta -señaló el magistrado del TOC 1- “por haber sido pedida por las partes y existir interés legítimo en ello”.

Esa pena unificada fue comprensiva del ilícito por el que el joven fue condenado en este juicio oral -tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor- y de la que le fuera dictada en otra causa el 30 de octubre de 2015, una sanción que actualmente está firme.

Al respecto, se mencionó en el fallo que por otra infracción a la Ley 23.737 Galarza, alias “Chonchi”, había sido condenado en un juicio abreviado a “cuatro años de prisión” y a pagar una “multa de mil pesos”.

Sobre esa pena se indicó también que el joven, cuatro días antes a que le allanaran su casa en el marco de la investigación penal por la que ahora también resultó condenado, había sido arrestado en la vía pública, en momentos que se encontraba vendiéndole marihuana a dos sujetos.

El hecho materia de este juicio oral

Cuando habían transcurrido unos minutos del 10 de septiembre de 2014 se realizó en Tapalqué el allanamiento en la vivienda del encausado que derivó en el hallazgo de la droga.

En un inmueble ubicado en el Barrio “Juan Domingo Perón” de la vecina ciudad se llevó a cabo aquel procedimiento.

En ese entonces Galarza “tenía ilegítimamente bajo su guarda y disposición con fines de comercialización, en la habitación que da al patio de la vivienda, en un placard existente en la misma, oculta entre una pila de ropa, una bolsa de nylon color verde, conteniendo en su interior un trozo compacto de marihuana con un peso total de 95 gramos”.

Un dispositivo que se utiliza para picar la marihuana, vulgarmente llamado “Pikachu”, y un teléfono celular también fueron incautados durante aquel procedimiento por el que el encausado fue condenado.

De acuerdo con versiones de policías que declararon en el juicio, Galarza “les proveía estupefacientes a compradores”, drogas que traía desde Azul.

El defensor Oficial Gustavo Emiliozzi y el fiscal Lucas Moyano representaron a las partes en este juicio, cuyo veredicto se anunció anteayer en el Tribunal ubicado en el primer piso del Palacio de Justicia local.

Mientras que el abogado del encausado había sostenido en el debate que era nula el acta del allanamiento, un planteo que no prosperó para el juez Duba; el Fiscal actualmente a cargo de la UFI 22 solicitó en su alegato que esa pena unificada que le fue dictada a Galarza fuera de “nueve años y seis meses de prisión”.

No está preso 

A pesar de las penas dictadas a Pablo Nicolás Galarza en este juicio, el joven actualmente no está preso.

Según el juez Joaquín Duba escribió en el fallo, no debía ordenarse para el imputado una medida de coerción debido a que este fallo anunciado anteayer todavía no adquirió rango de firmeza.

Además, no existe por parte del encausado “un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso”, ya que el ex militar ha estado hasta el momento sometido a diferentes decisiones judiciales en el marco de esa causa penal donde ahora ha sido condenado.

En ese contexto, el magistrado del TOC 1 que intervino en este juicio le impuso diferentes obligaciones.

Esas pautas de conducta implican que debe “presentarse siempre que sea llamado por éste Tribunal, debiendo manifestar cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa, denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor y constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires”.

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