Opinión / Créditos Informales y consumidores hipervulnerables

El consumo creando necesidades.

Escribe el abogado Franco Montanucci, especial para En Línea Noticias

El sobreendeudamiento de los consumidores, acontece un complejo y problemático escenario social y económico, en donde “el consumo” es incitado por los distintos sectores de la sociedad y conduce a “crear necesidades” en la población. De esta manera, el consumidor es la persona humana que se endeuda para vivir y con la finalidad de acceder a las condiciones de vida que le ofrece la sociedad actual. En las operaciones de consumo, el deudor compromete su capacidad de pago en función de los créditos que se le conceden y en la mayoría de los casos sin advertir las consecuencias que ello acarrea.

 

«las personas de menores ingresos terminen pagando más por las compras de los mismos productos»

Es decir que según lo que señalan las estadísticas a nivel mundial, y la Argentina no escapa al fenómeno social generalizado, una de las causales por la cual las personas presentan un desequilibrio patrimonial, es el sobreendeudamiento producto de contratos crediticio no formales para el consumo.

Dichos créditos son  otorgados por compañías de préstamos para consumo destinadas a quienes no llegan a acceder al sistema, ya sea por su nivel de ingresos o por su informalidad en la relación laboral, introduciendo en el circuito financiero no formal a personas que, quizás, nunca antes tuvieron contacto con ese medio y dando origen a un funcionamiento con una lógica un tanto perversa en el que las personas de menores ingresos terminen pagando más por las compras de los mismos productos.

Asimismo, a los potenciales beneficiarios de estos créditos solo les bastara con tener DNI, un recibo de sueldo y/o facturas de pago de algún servicio e informar el número de CBU para que las entidades otorguen los préstamos, con los que las cuotas pasan a debitarse automáticamente de la cuenta del titular, con el agravante de que en dichas cuotas se incluyen comisiones, cargos, costos, gastos y seguros muchos más elevados que los obtenidos en el circuito financiero formal, generando de esta manera un gran daño económico y social a los sectores de menores ingresos, reproduciendo así las diferencias sociales existentes.

«una vez que el consumidor incumple con el pago de la cuota pactada, las tasas se pueden llegar a incrementar hasta el doble

El Área de Fraudes Económicos y Bancarios de la Procuraduria de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), luego de haberse constatado un incremento de operaciones de préstamos para el consumo, señala que los préstamos otorgados por entidades que conforman el “sistema extrabancario”, el costo financiero total oscila entre el 110% y el 165%. En este sentido, dicho organismo ha señalado que este mercado de préstamos “contibuye a reproducir las desigualdades sociales a partir del cobro de tasas de interés más elevadas que las tasas que ofrece el mercado formal, de la imposición de condiciones de contratación abusivas y, en algunos casos, del ejercicio de un trato indigno para los consumidores”.

Las personas ávidas de acceder a este sistema crediticio suelen verse seducidas por el pago de pequeñas cuotas publicitadas por las compañías, sin reparar que las tasas de interés resultan, muchas veces, ser usurarias. Pero el peor abuso se comete en las renegociaciones por morosidad (retraso), una vez que el consumidor incumple con el pago de la cuota pactada, las tasas se pueden llegar a incrementar hasta el doble.

Por otro lado, los contratos que los consumidores firman son de adhesión, los cuales fijan clausulas redactadas de manera unilateral, de forma tal que los consumidores no tiene posibilidad de modificarlas, debiéndose someter totalmente a este contrato o directamente no contratar, generando una clara posición de desequilibro entre los derechos y las obligaciones de los contratantes.

En la misma línea, muchos de estos contratos pueden contener cláusulas abusivas que merecen ser revisadas por los tribunales argentinos. Se debe entender como cláusula abusiva las que impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de sus derechos.

 Por suerte, y en favor de los consumidores,  tanto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nacion como así también la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor, confieren facultades de control a los jueces y la posibilidad de imponer las sanciones establecidas en las normas mencionadas. En este sentido, el principio general radica en “las cláusulas abusivas se tiene por no convenidas, por no escritas”, ello no implica la nulidad total de las clausulas contractuales sino que, el juez podrá declarar la nulidad parcial del contrato restableciendo el equilibrio entre los contratantes.  Las cláusulas de los contratos deberán ser claras y de fácil comprensión.

En este sentido, en la etapa previa a la conformación del contrato, las entidades deberán informar claramente sobre el precio de contado del préstamo, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiera, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad. De esta forma, los consumidores podrán elegir con fundamentos y comprendiendo con claridad los alcances de la operatoria. 

Es importante señalar, como punto positivo, que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha creado en el año 2014 el registro de “Otros proveedores no financieros de créditos” (modificado a fines de 2017 por COMUNICACIÓN BCRA “A” N° 6336) el cual se puede consultar en el sitio web del BCRA. El registro es optativo pero quienes no se encuentren inscriptos en el citado registro verán limitados el acceso al financiamiento. Efectivizada la inscripción en el registro, una de las consecuencias más relevantes será que deberán suministrar información al BCRA sobre las financiaciones que otorgan. Por el contrario, quienes no necesiten recurrir al fondeo por parte de entidades financieras tendrán la libertad de fijar su propia tasa de interés, atento tratarse de su propio capital de trabajo.

«Las cláusulas de los contratos deberán ser claras y de fácil comprensión.»

Días atrás, en la provincia de Buenos Aires se decretó la creación del Registro Único de Descuentos, en el cual se tienen que inscribir las entidades prestamistas para que, a través del Ministerio de Económica, se puedan fiscalizar las tasas de dichos prestamos poniendo como techo el mismo que las operaciones de los agentes públicos para proteger a los consumidores de pagar tasas abusivas a la hora de tomar un crédito.

Puede señalarse además que Argentina es miembro reciente de la Alianza para la Inclusión Financiera, alianza que cuenta con representantes de más de 95 países en desarrollo, conformando una red global de hacedores de políticas públicas que trabajan juntos para incrementar el acceso a los servicios financieros adecuados para los sectores más vulnerables de la sociedad. La mayoría de los países de América Latina (Brasil, Colombia, Chile, Bolivia, Uruguay) tienen representantes públicos en dicha alianza.

Es importante poder hacer principal hincapié en la educación financiera, la cual no solo permite que se comprenda que producto o servicios crediticios se van a utilizar sino que protege a los usuarios de la usura y violación de derechos. Esto permitirá que se dé una verdadera inclusión financiera, que no solo implica el acceso, sino el buen uso de servicios financieros de calidad, que promuevan el bienestar personal.

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