Abuso sexual a menores: El fiscal Lucas Moyano propone penar las imágenes ficticias que se generan con la Inteligencia Artificial
Con información de TN Tecno
El fiscal olavarriense Lucas Moyano (UFI N° 22 de Azul e interino UFI N° 19 Olavarría) realizó una propuesta para que se avance en generar penalidades en la utilización de imágenes ficticias o generadas por la Inteligencia Artificial en casos de abuso sexual a menores.
La opinión del fiscal especializado en ciberdelitos fue publicada por TN Tecno y generó un debate por la raíz de la propuesta.
El principal debate sobre este tema gira en torno a la existencia o no de una víctima real. Quienes defienden el uso de IA para crear contenido sexual explícito sin involucrar a personas reales argumentan que, en ausencia de un menor físicamente afectado, no debería ser considerado un delito. Sostienen que es una forma de “simulación” que no daña a ningún niño.
Sin embargo, este tipo de contenido generado por IA, aunque no requiere la explotación física de un menor, simula actos de abuso que representan una grave amenaza a la integridad infantil y normalizan la explotación sexual. Aunque este contenido puede parecer menos dañino que las imágenes reales, sigue alimentando un mercado ilícito que incentiva el abuso y la explotación de menores.
El doctor Lucas Moyano señaló: “este tipo de imágenes creadas por IA que no son reales, pero que aparentan serlo, como también puede ser un dibujo, fomentan el consumo de este material y son utilizadas por los delincuentes para convencer a los niños de que formen parte de actividades de abuso sexual. Deben regularse en el Código Penal como conducta y establecer su penalidad.”
En este sentido el fiscal olavarriense afirma que ante el desarrollo de las herramientas tecnológicas y crecimiento de la creación y difusión de este tipo de imágenes es necesario realizar modificaciones legislativas que lo aborden y permitan la investigación y penalización de estas conductas ilícitas.
Lucas Moyano en la misma entrevista en TN Tecno citó el Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, aprobado por Naciones Unidas en el año 2000. El Artículo 2 c) decreta que se entiende por pornografía infantil a toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
Además, el Informe explicativo del convenio de Budapest en su Artículo 2 b) y c) se propone brindar protección contra comportamientos que, si bien no necesariamente causan daños al menor representado en el material, ya que podría no existir un menor real, podrían ser utilizados para alentar o seducir a niños para que participen en dichos actos y, en consecuencia, forman parte de una subcultura que favorece el maltrato de menores.