Adelanto | Otorgan prisión domiciliaria al abogado Mauro Monteleone y ya está en Olavarría
Resolución de una Jueza de Garantías de Azul. Está acusado de de los delitos de Estafas reiteradas y Asociación ilícita agravada por la condición de jefe u organizador.
En una resolución conocida en las últimas horas la doctora Magdalena Forbes, titular del Juzgado de Garantías N° 1 de la ciudad de Azul, dispuso hacer lugar a un Habeas Corpus y otorgar la prisión preventiva domiciliaria para el abogado olavarriense Mauro Monteleone, quien se encontraba privado de su liberta acusado de la comisión de los delitos de Estafas reiteradas y Asociación ilícita agravada por la condición de jefe u organizador.
Por estos hechos Mauro Monteleone se encuentra detenido sujeto a prisión preventiva desde el día 10 de octubre de 2018: un año, diez meses y quince días.
En el mes de mayo la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Azul revocó la prisión domiciliaria que había beneficiado al abogado olavarriense Mauro Monteleone
Días atrás el abogado defensor de Monteleone, Germán Vena interpuso el recurso de Habeas Corpus que se tradujo en una Resolución favorable de la Magistrada con asiento en el Palacio de Tribunales de la ciudad de Azul.
Según se lee en el texto de la Resolución Monteleone deberá cumplir con la prisión domiciliaria en una vivienda de Olavarría delegando la responsabilidad del cumplimiento de la manda judicial en la figura de su madre y su abogado particular quienes prestaron caución juratoria.
La Jueza Magdalena Forbes da cuenta que Monteleone ha estado alojado en un ámbito donde se han registrado casos de Coronavirus por lo que se el ordena además que guarde «una estricta cuarentena» en dependencias anexas al domicilio donde cumplirá la prisión domiciliaria. Además se dispuso que se informe de ésta situación a la autoridad sanitaria de Olavarría.
Además de la cuarentena y la imposibilidad de salir de su domicilio considerando que se encuentra con prisión preventiva domiciliaria, la Jueza prohibió al abogado Mauro Luciano Monteleone «cualquier tipo de comunicación ya sea personal, o por persona interpuesta, telefónica, correo electrónico, WhatsApp, redes sociales y/o similar, con los damnificados de la presente causa como así también los restantes imputados».
Las razones de la morigeración
La Jueza Magdalena Forbes en su resolución realizó un exhaustivo análisis a la hora de llevar adelante el aval para la prisión preventiva domiciliaria del letrado olavarriense.
Primero dejó establecido que la decisión no se adopta exclusivamente por la situación sanitaria y la pandemia de COVID-19 sobre la que dice que el recurso por esa vía «no es procedente» y explica «la situación de la pandemia por la enfermedad Covid-19 que se erige en una circunstancia extraordinaria, en la falta de proporcionalidad de la medida cautelar y la posibilidad de que esté Monteleone en condiciones de acceder a una medida menos gravosa, y por último, el ámbito de encierro agravado por el reciente brote de la enfermedad en la unidad N° 7 del Servicio Penitenciario donde estaba alojado.»
Sobre la cuestión sanitaria agrega: «no desconozco mis primeros fallos respecto de la gravedad que entonces le atribuí a la enfermedad y que ha introducido trasversalmente una serie de complicaciones que vienen a agravar un sistema de por sí saturado en términos generales aun cuando la situación de las Unidades como en la que se halla alojado el encausado no siguen el mismo criterio que las que se encuentran en las periferias de los grandes centros poblacionales» y aclara «con el avance de los estudios efectuados por la medicina en punto específicamente a su tratamiento, entiendo que su letalidad se ha visto minimizada. Por otro lado, los riesgos de contagio que corren las personas privadas de su libertad no difieren en mucho de aquellas que no lo están. Asimismo, la Alzada Departamental ha destacado en plurales pronunciamientos que la existencia de la enfermedad y la declaración de pandemia no conforman circunstancias extraordinarias que autoricen una morigeración de la medida cautelar».
Para considera como «no procedente» la morigeración debido a la Pandemia explicita «destaco que no se ha evidenciado que Monteleone se encuentre dentro de los grupos de riesgo que las autoridades sanitarias han señalado y que la Suprema Corte ha ponderado como posibles merecedores de morigeraciones de la situación de encierro cautelar. Es más, por sus propios dichos, se puede concluir sin temor a error que por la sintomatología que dice haber padecido, seguramente ha cursado la enfermedad, lo que no ha sido constatado por las autoridades sanitarias».
La Jueza de Garantías de Azul, para fundar su decisión, hace hincapié a la proporcionalidad proporcionalidad de la medida de coerción. «Entiendo que ahora la medida de coerción ha perdido totalmente su razonabilidad en tanto y en cuanto una morigeración de la medida resulta totalmente factible a esta altura de los acontecimientos. Monteleone ya ha estado sujeto a la misma por el lapso de un año diez meses y quince días, tiempo que me permite afirmar sin hesitación de que ésta no resulta necesaria para continuar asegurando los fines del proceso», escribió la Magistrada.
La Magistrada de todas maneras no deja de advertir que la pena mínima en abstracto para el delito más grave que se le reprocha es de cinco años de prisión (Asociación Ilícita en grado de jefe u organizador, art. 210 CP) y que además la pena eventualmente se compondrá de conformidad con lo dispuesto por el art. 55 CP con varias estafas que se le han reprochado. Más ello lo será en la etapa que se pondere su concreta sanción.
«A poco tiempo de cumplirse dos años de esta cautelar, entiendo que la misma ha perdido su necesidad, su proporcionalidad y su razonabilidad, derivando entonces en su ilegitimidad en su modalidad más gravosa, por lo que es momento en que la misma sea morigerada en sus aspectos más gravitantes que es el encierro en una unidad del Servicio penitenciario. Justamente esta circunstancia me permite afirmar que su situación de encierro merita el remedio procesal intentado», dice para fundar la prisión domiciliaria.
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