Camionero de Loma Negra podría ir preso tras una condena dictada en Azul

La pena de prisión debería cumplirla en caso de que la sentencia quede firme. Fue condenado a tres años y medio de prisión. El hombre fue protagonista de un incidente vial en el que murieron cinco personas.


 

Exactamente cinco años después a que murieran un hombre, una mujer y tres menores de edad en un incidente de tránsito que se produjo sobre la Ruta Provincial 51, en uno de los accesos a Tapalqué, el conductor de un camión fue condenado.

En aquel hecho de tránsito, además del rodado de carga, los vehículos involucrados habían sido una camioneta y un auto en los que viajaban las víctimas fatales y más personas que resultaron con diferentes lesiones.

Luego de un juicio oral que se hizo en los Tribunales de Azul, el fallo se anunció el viernes pasado en el Juzgado Correccional número 2.

El encausado fue condenado a tres años y seis meses de prisión. También Héctor Torrens, el juez que intervino en el proceso, lo inhabilitó por el plazo de diez años para conducir “vehículos con motor”.

El transportista fue identificado como Aníbal Oscar Alberti, oriundo de Pehuajó, con actual domicilio en la localidad de Loma Negra y de 47 años de edad.

El chofer del camión fue hallado autor del delito de homicidio culposo doblemente agravado por la pluralidad de víctimas mortales -cinco personas- y por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.

“En lo que respecta al monto de la pena privativa de libertad que he seleccionado, el cual resulta algo superior al pedido por la representante del Ministerio Público Fiscal e inferior al requerido por el Particular Damnificado, entiendo que el mismo se ajusta a los parámetros evaluativos que fueron objeto de análisis y a la magnitud del injusto penal a título de culpa aquí juzgado”, escribió el magistrado en el fallo. Y también sostuvo: “La sanción efectiva no aparece como irrazonable ni desproporcionada ni cruel ni inhumana ni degradante ni basada en una injusta desproporción entre la conducta efectuada y la magnitud del reproche punitivo estatal al punto tal de contrariar los principios y garantías del Bloque Constitucional”.

“No existe razón suficiente, ni tampoco ha sido planteada en tal sentido por la Defensa, para que la selección de la pena se determine necesariamente desde el mínimo de la escala”, continuó señalando el titular del Juzgado Correccional 2. “Fundamentalmente, cuando la propia modalidad de comisión y la entidad del bien jurídico comprometido en la figura aquí juzgada determina una base situada en un punto algo más alto de la escala aplicable, valorando desde allí las dos agravantes y la única atenuante que oportunamente he destacado, sin que tal decisión afecte los derechos del acusado ni conforme una decisión injusta”.

Al respecto, como atenuante el juez tuvo en cuenta que el camionero no registra antecedentes penales.

En tanto, como agravantes para pronunciarse en favor de esa condena valoró “la condición de conductor profesional de camiones con carga general que el imputado Alberti investía al momento del hecho”.

“Es evidente que a un chofer especializado en vehículos de gran porte corresponde exigirle un mayor nivel de prudencia y precaución en la actividad conductiva, lo cual se corresponde con una preparación superior que se le ha impartido en relación con los demás conductores, motivando ello una autorización estatal más amplia para guiar unidades potencialmente más riesgosas”, explicó el magistrado correccional.

Con relación a la segunda de las agravantes, Torrens hizo mención a “la gran extensión del daño causado por su accionar, con pluralidad de víctimas mortales -cinco- y otras personas lesionadas”.

“Además -escribió el juez en el fallo con relación a la otra sanción que al transportista le impuso y le impide manejar por ese plazo ya referido de diez años-, la necesidad de evitar que protagonice en el futuro hechos como el presente también encuentra adecuada neutralización a través de la sanción de inhabilitación especial, cuyo monto decido aplicar en función de la magnitud de la imprudencia, desatención y falta de acatamiento a la normativa reguladora del tránsito en la vía pública, según lo demostrado en el juicio oral y público”.

Actualmente el hombre condenado se encuentra en libertad. Pero de quedar firme en todos sus términos este fallo de primera instancia deberá ir a la cárcel, teniendo en cuenta que la pena que le fue dictada es superior a los tres años de prisión.

Cinco muertes

Poco antes de la hora 16 del sábado 1 de marzo de 2014 se produjo el incidente de tránsito que derivó en la condena en este juicio para el transportista.

Sobre la Ruta Provincial 51, a unos cien metros del cruce con la prolongación de Alem, en uno de los ingresos a Tapalqué, Alberti venía conduciendo un camión Ford Cargo con acoplado.

El rodado de carga se trasladaba en sentido Tapalqué-Azul. Según las pericias lo determinaron y el juez Torrens lo señaló en el fallo, circulaba “a exceso de velocidad”.

“Esto es -aclaró el magistrado- superior a la permitida en ese tramo, que era de 60 km/h por ser un sector de acceso a la zona urbana de Tapalqué”.

La situación derivó aquel día en que una camioneta Chevrolet S10, ante el paso a excesiva velocidad del camión, “realizara una maniobra de zigzag en la banquina por la que circulaba en el mismo sentido” que lo hacía el rodado de carga, aunque eso no implicó que obstaculizara la marcha del Ford Cargo.

“Ante la visualización de ello y el exceso de velocidad en el que circulaba, Aníbal Oscar Alberti frenó abruptamente con bloqueo y realizó una maniobra de giro leve hacia la izquierda de la vía”.

Eso hizo que el chofer perdiera el control del manejo del camión y que invadiera el carril contrario de la ruta, mano por la que “se desplazaba normalmente” un automóvil Renault Clío.

Con el Clío se produjo la primera secuencia de aquel terrible siniestro vial, ya que el camión impactó contra el auto. Concretamente, “la zona frontal angular izquierda” del rodado de carga chocó con “la frontal angular izquierda” del vehículo de menor porte.

Tras ese primer impacto, el Ford Cargo “efectuó un giro de 160 grados sobre la ruta, permaneciendo sobre la misma el acoplado” que en ese entonces remolcaba.

En esas circunstancias, contra el acoplado chocó una Chevrolet S10 en la que viajaban dos víctimas fatales más que tuvo este siniestro vial.

La camioneta “venía también circulando en sentido Azul-Tapalqué y se encontró frontalmente con el pecho del acoplado, que se interpuso en su marcha normal”.

Dos hermanas con sus respectivas hijas iban en el auto. En la camioneta, lo hacían su conductor, su hijo y otros chicos más.

Tres de las ocupantes del Clío murieron aquel día. Su conductora, identificada por la Policía como Carina Elizabeth Amores y de 35 años de edad; su hija, llamada Rebecca Lescano y en ese entonces de siete años -quien a.lcanzó a ser trasladada con vida al Hospital de Niños de Azul, donde después se produjo su deceso- y su sobrina: Emma Bertucci, de seis años.

La única sobreviviente de las ocupantes del Clío fue la hermana de la conductora y mamá de una de las nenas fallecidas. Una mujer que declaró en este debate (ver cuadro en Página 9) y se llama María Cecilia Amores.

En el incidente de tránsito había sufrido una lesión en el dedo pulgar de su mano izquierda y fracturas en sus costillas, “lesiones de carácter graves por inutilizarla laboralmente por un plazo mayor a un mes”, escribió el juez Torrens en el fallo.

También fallecieron aquel día por el choque con el camión dos de los ocupantes de la camioneta. Su conductor, un hombre que se llamaba Enrique Beltrán Blando y tenía 46 años de edad, y el menor Luciano Gosparini, de 13 años.

Tres chicos más que iban en la Chevrolet -entre ellos Federico Blando, el hijo del conductor- resultaron con diferentes lesiones por las que tuvieron que ser trasladados a un centro asistencial. A los demás, la Policía los identificó como Jeremias Preve y Joel Sierra. Todos, en ese entonces, de trece años de edad.

Aquel sábado, tanto las personas fallecidas como las heridas regresaban a Tapalqué desde Azul, después de que los menores varones habían venido a disputar un partido de fútbol, correspondiente a una fecha del torneo de divisiones inferiores organizado por la liga local.

Ese accionar “imprudente y violatorio” de las leyes de tránsito llevado a cabo por el conductor del camión se convirtió “en causal eficiente de producción del hecho en el cual perdieran la vida cinco personas: las niñas Emma Bertucci y Rebecca Lescano, el niño Luciano Gosparini y los adultos Carina Elizabeth Amores y Beltrán Enrique Blando. Por ende, el acusado es merecedor de reproche penal a título de culpa”, concluyó el juez Torrens en el fallo.

Fuente: Diario El Tiempo

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