Caso Abregu: Durísimo informe de la reconocida perito Virginia Creimer sobre el rol de los peritos de la Policía Federal

Detalles del informe que la perito propuesta por la familia Abregú presentó al fiscal José Ignacio Caloje.


Este miércoles En Línea Noticias accedió al informe pericial que elaboró la reconocida perito Virginia Créimer en el marco de la causa que investiga la muerte de Daiana Abregú ocurrida el pasado 5 de junio en el interior de un calabozo de la comisaría de Laprida. Créimer elaboró este informe en su carácter de perito de parte dado que fue convocada por la familia de Daiana.

Las primeras aproximaciones

Virginia Créimer analiza los pasos dados para concretar el informe preliminar que ya está anexado en el expediente dado que fu dirigido directamente al Fiscal José Ignacio Calonje.

Se puede reconstruir que el 16 de agosto pasado Créimer se reunió con los peritos designados por la justicia y el encuentro se desarrolló en la sede de la Policía Federal Argentina, ubicada en Azopardo 670 de CABA. «Se observaron los informes existentes hasta ese momento (primera autopsia con sus fotos, segunda autopsia con sus fotos y algunos exámenes complementarios (sin poseer el informe definitivo de reautopsia). Asimismo se expusieron las fotos del lugar del hecho realizado por la policía científica de la provincia de Buenos Aires», se lee en el informe de Créimer.

Créimer, por falta de «material fundamental», propuso un nuevo encuentro de peritos que se desarrolló el 19 de agosto. En está segunda instancia de peritajes participaron los peritos de la Policía Federal, el Dr. Javier Grubisa (por los denunciados), el Dr. Ariel Rossi por la Comisión Provincial por la Memoria y la propia Créimer.

En ese encuentro, que tomó las veces de Ateneo, se determinó que para poder expedirse los peritos debían contar con, «la realización de una reconstrucción del hecho y la realización de una autopsia psicológica».

El interés de todos está puesto en lograr que el cuerpo de Daiana «hable» como sucede en estos casos que el hecho que se investiga carece de testigos presenciales. En el Ateneo, en esta instancia, «sólo se definió que la muerte de Daiana se había producido por una asfixia por compresión extrínseca del cuello, sin poder definir la etiología, resultando como probable la posibilidad de una ahorcadura, sin poder establecerlo ni descartarlo y que se procedería con esta información, a realizar un estudio preliminar a la espera de la producción de la prueba faltante».

Esto último corresponde a lo descripto por la reconocida perito Virginia Créimer.

Aquí empiezan los desencuentros dado que, según la perito de parte, se acordó la realización de informe en formato borrador por parte de la PFA que más adelante sería suministrado a los peritos de parte vía mail. Allí se buscaba que cada uno agregara sus definiciones, para luego firmar la conformidad total, parcial o la disidencia. «Este informe nunca fue recepcionado por ningún perito de parte, ni por el Dr. Rossi ni por el Dr. Grubisa ni por mí», dice Créimer y agrega, «lejos de ello, los peritos de la PFA enviaron un informe al Agente Fiscal expidiéndose temerariamente» sobre varios puntos

Los puntos cuestionados por la Perito de Parte.

• “Se trata de una muerte violenta por ahorcadura, siendo la causa de la misma la anoxia de los tejidos nobles de la economía.” (dijeron los Peritos Federales)

En este punto debemos aclarar que se denomina muerte violenta (no natural) a la causada por traumatismos de cualquier tipo (mecánico, agente físico, etc), asfixias, efectos tóxicos de cualquier sustancia, accidentes vehiculares, muertes por proyectil de arma de fuego o por armas blancas, sometimiento a elevadas o baja temperatura ambiental, hambre o sed. Es decir, la definición de muerte violenta y/ o sospechosa de criminalidad sólo se emparenta con un mecanismo traumático inespecífico, no necesariamente se circunscribe a la “ahorcadura”. De igual manera, la muerte por anoxia a la que se hace referencia, sólo establece la falta de oxigneo de los tejidos . Esto puede obedecer a distintas etiologías y mecanismos, ya que la definición de anoxia establece que es cuando la cantidad de oxígeno es insuficiente para satisfacer las necesidades normales de la célula. Las anoxias se clasifican en: anoxia anóxica, anóxica circulatoria por estasis, anoxia histotóxica y anoxia anémica. Cuando nos referimos a una muerte por ahorcadura, según Vázquez Fanego la definimos como “la muerte violenta producto de la acción constrictora de un elemento que ciñe el cuello y uno de cuyos extremos se encuentra fijo en un punto a determinada altura de la superficie de contacto; la fuerza de constricción está determinada por el mismo peso del individuo”. Esta situación no fue observada por ningún testigo hábil que no correspondiera a la fuerza denunciada. En los casos de ahorcadura, los signos que se evidencian desde el punto de vista médico legal son externos e internos. Dentro de las lesiones externas el signo fundamental es el surco de ahorcadura. El mismo consiste en una depresión longitudinal que rodea el cuello.
Según la etiología (suicida, homicida o accidental), las características del mismo varían en los siguientes parámetros: dirección, profundidad continuidad, número, situación y aspecto del fondo y de los bordes.
Las lesiones cervicales internas consisten en general en la condensación del tejido celular subcutáneo del surco, la línea argentina, infiltraciones hemorrágicas y desgarros en los músculos, en particular los esternocleidomastoideos, la infiltración hemorrágica en la adventicia de la carótida y desgarros en la íntima de las arterias carótidas y venas yugulares externas, rupturas de las astas mayores del hioides y de las superiores del cartílago tiroides. Ninguno de estos eventos se constató en la segunda autopsia, siendo esta la única operación pericial que investigó desde el punto de vista interno el cuello de Daiana.
En los casos de ahorcaduras suicidas, el surco se encuentra en dirección ascendente hacia el nudo sobre el cartílago tiroides. Sin embargo, en las ahorcaduras homicidas (o estrangulamientos, ya sea de tipo a lazo o manual) la dirección es más horizontal y se encuentra por debajo de cartílago tiroides.
En el caso que nos ocupa, del mismo análisis profunda y reiteradamente contradictorio de la PFA, se puede observar una línea de depresión en la cara lateral izquierda del cuello de Daiana, que de ninguna manera puede establecerse con rigor científico que se trate de un surco de ahorcadura y mucho menos que se haya producido con su pequeña campera de jean talle 12, todo esto sin haber realizado la correspondiente reconstrucción del hecho. Además, en esta línea de análisis y según la bibliografía nacional e internacional, el presunto surco incoado por la PFA, se encuentra claramente en una en posición de estrangulamiento, ya que, según sus propias fotografías, el mismo se encuentra por debajo del cartílago tiroides y su dirección no resulta definitivamente ascendente. Asimismo, según surge de la operación de la reautopsia realizada en la ASESORIA PERICIAL LA PLATA, no se observa un claro surco de ahorcadura por lo que, de existir un mecanismo asfíctico a nivel del cuello, no pueden descartarse las maniobras producidas por terceros mediante la compresión extrínseca del cuello con medios blandos, como podrían ser el brazo- antebrazo ( maniobra de “mata león”), el estrangulamiento manual y /o el estrangulamiento con un dogal blando. No resulta de menor importancia el hecho de que durante la pericia realizada por la PFA, sin la firma de los peritos de parte, se haya omitido la presencia de escoriaciones lineales en la cara anterior del cuello de Daiana , así como las múltiples improntas ungueales (es decir producidas por las uñas) en lo que podría estimarse una maniobra defensiva frente a un ataque externo. Según Vázquez Fanego, “los estigmas ungueales y arañazos son la representación de las uñas que ejercen una presión sobre la piel, como cuando se comprime el cuello con las manos en un intento de estrangulación; puede observarse una equimosis cóncava que corresponde a la uña y una circular que se adjudica a la acción del pulpejo. En el arañazo se observan escoriaciones lineales producidas por el deslizamiento de la uña sobre la piel.” No hay elementos que establezcan pericialmente que Daiana se hubiera ahorcado con su pequeña campera, ya que no existe documentación fotográfica alguna que lo compruebe y esta especulación sólo se basa en las testimoniales de la fuerza policial sospechada y de la fuerza policial que realiza el informe enviado en situación irregular al Sr. Agente Fiscal.
A continuación se sustenta con las mismas imágenes provistas en el informe de la PFA , la inexistencia de un surco claro de ahorcadura y la presencia de escoriaciones lineales y ungueales.

  • Los resultados de análisis toxicológicos no demuestran, en principio (además de pruebas testimoniales y médicas) que la víctima se hallara bajo los efectos de intoxicación etílica al punto de afectar el nivel de conciencia. (dicen los peritos de la Policía Federal)

Dicha aseveración se da de bruces con los análisis toxicológicos obrantes en autos que estipulan que Daiana poseía, al momento de su reautopsia, un contenido de 1,09 g /l. Lo cual para una mujer de pequeña morfoestructura implica un estado etílico. Según Vázquez Fanego , en el primer estado de ebriedad o período 1, es decir, de 0,50 a 1,50 g/l, “las pruebas psicológicas demuestran alteraciones funcionales de la corteza cerebral (como perturbación de la memoria, de la atención, de la asociación de ideas y del juicio), liberación del tono emocional a consecuencia de la parálisis de la inhibición (propia de cada individuo, falta de autocrítica. Es frecuente la ausencia de sueño.” En estas condiciones, la motricidad fina como para realizar los presuntos nudos con su campera de jean sobre la reja del locutorio, resultan improbables.

El tipo de personalidad de la fallecida, sus antecedentes de consumo de alcohol y/o sustancias y otros datos relevantes (historias clínicas médicas, psiquiátricas, etc.) sumado al análisis del incidente que origina la detención de la misma y la situación de atrapamiento pudieron haber influido en el estado anímico, de forma tal que analizados todos estos elementos en conjunto puede concluirse que la etiología médico legal del caso correspondería a una muerte suicida. (dicen los Fiscales de la Policía Federal)

En este punto llama la atención que, con los escuetos informes obrantes en autos, sin haber realizado una autopsia psicológica que reconstruya las 48 a 72 hs previas a la muerte de Daiana, se realice un informe profundamente estigmatizante de la joven fallecida. Las aseveraciones vertidas carecen de perspectiva de derechos humanos y de género y rozan la mala praxis pericial. Según Teresa García Pérez, autora de texto autopsia psicológica: ¿suicidio o homicidio? publicado por la editorial Científico Técnica de Cuba, la autopsia psicológica es un procedimiento utilizado por los psicólogos y psiquiatras forenses para evaluar, después de producida la muerte, como era la victima en vida. Es decir, reconstruir en un sentido estrictamente biográfico todos los antecedentes vitales de la persona fallecida con el objeto de pesquisar en su estilo de vida si la persona se encontraba sana o con trastornos, si estaba sometida a estrés reciente, si se le había diagnosticado alguna afección mental de base y si había manifestado ideaciones suicidas. La autopsia psicológica utiliza un andamiaje conceptual teórico metodológico y práctico, con el uso de un vocabulario llano a fin de expresar los hallazgos de un estudio interdisciplinario donde deben reunirse médicos legistas, abogados, criminalistas e investigadores con el fin de establecer de manera objetiva las circunstancias que podrían haber condicionado el fallecimiento de una persona. El uso de esta herramienta resulta fundamental para desarrollar el perfil criminológico en un caso como el de autos, sin embargo, los profesionales de la PFA la omitieron deliberadamente.

Deberán agregarse otras fuentes de información a los efectos de complementar y ampliar este informe preliminar.” (dicen los Peritos Federales)

Finalmente, en este punto corroboran la temeridad de expedirse realizando diagnósticos periciales en una causa que no posee concluídas las investigaciones periciales de rigor.

Por otra parte, los peritos se exceden en la evaluación utilizando elementos que no fueron sindicados por el Sr Fiscal realizando una perfilación criminológica sin poseer los elementos necesarios y expidiéndose sobre elementos que taxativamente sostuvieron que no podían afirmar en la segunda reunión de peritos, como ser el punto fundamental que había solicitado el fiscal interviniente, es decir, la etiología de la muerte.

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