Caso Abregú: Para el Juez que condenó a la policía Nuñez, Daiana se ahorcó con “su propia campera de jean de color blanca”


El juez del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Azul, Anibal Norberto Álvarez, fue quien este miércoles dictó sentencia condenatoria contra la agente policial Vanesa Nuñez que llegó a juicio como única responsable de los hechos que terminaron con la vida de Daiana Abregú, muerta en un calabozo de la Estación Comunal de Laprida.

Hay varios aspectos de la sentencia que son destacables respecto de lo que consideró probado la Justicia: Vanesa Nuñez fue hallada autora penalmente responsable del delito de «Incumplimiento de los deberes de funcionario público, art. 248 del Código Penal.

tuvo por acreditado que una agente policial incumplió los deberes de custodia que tenía a su cargo, en el marco de un hecho ocurrido el 5 de junio de 2022 dentro de una dependencia policial, donde una mujer detenida fue hallada sin vida en el sector de calabozos.

En su resolución, el magistrado sostuvo que “el día 5 de junio de 2022, siendo aproximadamente las 15:30 horas, Vanesa Soledad Núñez […] incumplió con los deberes a su cargo, consistentes en velar —de manera ininterrumpida— por la integridad psicofísica” de la persona detenida. En ese sentido, afirmó que la funcionaria “no advirtió y en razón de ello, no impidió” el desenlace ocurrido, estableciendo así el eje central de la responsabilidad analizada.

De acuerdo con la reconstrucción del hecho, la víctima utilizó “su propia campera de jean de color blanca”, la cual “enrolló y colocó rodeando su cuello”, sujetándola en una reja del sector del locutorio dentro del calabozo. Este aspecto fue particularmente señalado por el juez al analizar las condiciones del lugar y el tipo de control que debía ejercerse en ese espacio.

A partir de allí, el fallo se detiene en el rol funcional de la imputada, remarcando que su tarea como imaginaria no podía ser entendida como una función pasiva. Por el contrario, se destacó que implicaba una obligación concreta de custodia orientada a proteger al detenido, lo que exigía vigilancia constante, atención activa y desplazamientos dentro del sector asignado.

En esa línea, distintos testimonios incorporados al juicio coincidieron en que no era posible visualizar la totalidad del calabozo desde un único punto fijo, especialmente el sector del locutorio. Sin embargo, el juez subrayó que esa limitación no eximía del cumplimiento del deber, ya que —según se indicó en el debate— “la obligación es pararse, caminar, vigilar todo lo que sea necesario para una mejor visión”.

El análisis también incluyó una descripción del funcionamiento interno de la comisaría, a partir de las declaraciones de los efectivos policiales. Allí se detallaron las tareas asignadas, la dinámica de los turnos y las características del sector de detención, elementos que permitieron contextualizar las condiciones en las que debía desempeñarse la imputada.

Asimismo, el magistrado tuvo en cuenta las circunstancias previas al hecho, incluyendo distintos comportamientos de la persona detenida durante su alojamiento. Entre ellos, se mencionaron episodios de alteración, como la rotura de un colchón y golpes contra la pared, así como momentos en los que se encontraba tranquila y acataba indicaciones. Estos elementos fueron considerados en relación con el nivel de atención que requería su custodia.

En paralelo, el fallo incorporó los testimonios de familiares de la víctima, quienes relataron cómo tomaron conocimiento del hecho. Según se indicó, personal policial les informó que “su hija decidió quitarse la vida”, una afirmación que generó un fuerte impacto y que fue cuestionada por el entorno familiar.

Finalmente, el juez valoró la intervención del personal médico que acudió al lugar, señalando que al momento de la asistencia la víctima ya no presentaba signos vitales, pese a las maniobras de reanimación realizadas. Este dato permitió tener por acreditado el resultado fatal dentro de la secuencia analizada.

De este modo, y a partir de la valoración conjunta de la prueba, el magistrado concluyó que existió un incumplimiento de los deberes de custodia por parte de la agente, en el marco de la obligación de vigilancia y cuidado que le correspondía en su función dentro de la dependencia policial.

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