Comenzaron a juzgar a Claudio González, acusado de abusar de dos menores


El cantante olavarriense Claudio González comenzó a ser juzgado el jueves en la ciudad de Azul en la causa que lo tiene como responsable del abuso sexual de dos menores de edad hijas de quien fuera su pareja.

González está preso desde el año 2020.

Con el asesoramiento letrado del doctor Marcelo Fuche, Claudio González eligió atravesar este proceso mediante la institución del Juicio por Jurados de manera tal que su situación a futuro será resuelta por 12 ciudadanos y ciudadanas que fueron elegidos para determinar si González es o no culpable de los delitos “abuso sexual gravemente ultrajante” y “abuso sexual simple”.

Este viernes continúan las audiencias.

Los hechos

En agosto de 2020 la Ayudantía de Delitos Sexuales dependiente de la Unidad Funcional de Instrucción N° 4 de Olavarría inició la investigación contra el reconocido cantante que había sido denunciado por su ex pareja.

Al momento del inicio de la investigación, las víctimas tenían 17 y 14 años.

Finalmente, en octubre de 2022 Claudio González fue detenido y desde ese momento se encuentra preso.

Poco después de ser denunciado, el cantante se había expresó en sus redes sociales donde se declaró inocente y aseguró que estaba a disposición de la Justicia. 

También en el inicio de la investigación, hace ya tres años, el padre de las víctimas fue uno de quienes salió a pedir justicia en favor de sus hijas.

Ratificación

En el mes de junio de 2021, la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal con asiento la ciudad de Azul ratificó la prisión preventiva de González.

En la Resolución de la Cámara, en el año 2021, los doctores Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) ratificaron la Resolución de primera instancia de la doctora Fabiana San Román, Jueza de Garantías de Olavarría que en el marco de la causa había convertido la detención de González en prisión preventiva tal como había solicitado la Fiscalía interviniente.

La resolución de la Cámara se dio, porque la Defensa de González apeló la decisión de San Román aunque los argumentos de la defensa fueron uno a uno – y por unanimidad – rechazados por la Cámara Penal en una extensa resolución, de más de sesenta fojas.

A la Cámara, la defensa de Claudio González le planteó que «los hechos atribuidos por el Ministerio Público Fiscal a Norberto Claudio González, carecen de todas las cualidades necesarias e imprescindibles para hacerle conocer el o los hechos que concretamente se le atribuyen, con la precisión descriptiva, histórica y espacial esenciales para el adecuado ejercicio del derecho a ser oído y lógicamente de refutación, ambos contenidos por el derecho de defensa en juicio».

Además la defensa había solicitado que se declaran nulas las declaraciones (a tenor del Artículo 308) formuladas por Claudio González en el marco del expediente.

Al respecto el doctor Carlos Paulino Pagliere anticipando la declaración de «improcedente» de la apelación sostuvo: «fácilmente se advierte que el sobreseimiento peticionado no resulta viable puesto que, su moción versa sobre una supuesta irregularidad, la cual, en caso de existir acarrearía la
nulidad del requerimiento fiscal (…) «considero que tampoco puede prosperar el planteo nulidicente, toda vez que no es suficiente invocar la falta de precisión del plazo en sí mismo, sino que corresponde examinar cada caso en particular para apreciar si, en razón de la concreta imputación que se le dirige al causante, éste puede intentar una defensa eficaz».

Con contundencia decía Pagliere «no advierto vulneración al derecho de defensa» y agregaba «la imputación formulada ha permitido su ejercicio, en vista de que contiene una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho; la defensa no han evidenciado objetivamente el perjuicio causado en función de la imposibilidad de promover las herramientas de convicción de descargo; y, por último, pero no menos importante, la jueza de grado ha tenido por acreditado —con el grado de conocimiento requerido en esta instancia, probabilidad positiva— la existencia histórica de los hechos imputados de acuerdo a los medios de convicción relevados, obrantes en la causa, en pleno ejercicio de su deber de controlar los extremos de la imputación».

Sobre los delitos que se le imputan a González – que también fueron reprochados por su Defensa – el doctor Pagliere sostuvo en la fundamentación de voto a la hora de rechazar la apelación: «es que la impugnación que se formula, no logra conmover aquellos datos objetivos que surgen del plexo probatorio obrante en la investigación, los cuales le permitieron a la juzgadora inferir la intervención activa del encartado, no siendo suficientes los elementos que se invocan en su favor para contrarrestar esa conclusión, ya que las consideraciones que la magistrada destacó para alcanzar su convicción sobre los extremos de la imputación, no se encuentra menoscaba por la interpretación que de los medios de convicción obrantes en la causa ha realizado el recurrente; reitero, la magistrada ha valorado
pormenorizadamente cada uno de los elementos de convicción, de cargo y de descargo, estableciendo, en cada caso, en función de su análisis integridad y conglobante, su valor probatorio».

Según se desprende la causa, la acusación Fiscal sostiene que González en « fecha indeterminada, pero entre el mes de julio de 2011 y el 31 de Enero del año 2012″ en un domicilio de la ciudad de Olavarría «aprovechándose de la situación de convivencia preexistente y de los momentos en los cuales la menor estaba bajo su exclusiva guarda, abusó sexualmente, en reiteradas oportunidades, de la menor quien resulta víctima del primer hecho.

Siguiendo con los delitos que se le reprochan a González, la acusación del Ministerio Público ratificada por la Justicia de Garantías y luego por la Cámara Penal sostenían también los delitos se cometieron en otro domicilio de Olavarría «entre el 13 de febrero de 2016 y el 12 de Febrero de 2017″.

Según la Justicia, y así se vio en las resoluciones previas al juicio, las víctimas «expresaron con detalle los actos de abuso sexual» y señalaron a González «como su autor material, realizando un desarrollo pormenorizado y circunstanciado de los acontecimientos vividos, con adecuado correlato emocional, sosteniendo sus afirmaciones no sólo ante su círculo más íntimo sino ya ante los diferentes interlocutores policiales, judiciales y periciales, no habiendo, en estos casos, variado su relato, el cual se mantuvo en el tiempo y de modo coincidente».

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