Condenan a un olavarriense por «abigeato agravado» tras un hecho ocurrido en 2017

Si bien no se ordenó su detención deberá purgar una pena de cinco años de prisión y pagar una multa.


Juez Martín Cespedes / Foto: Nicolás Murcia

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul a cargo de manera unipersonal del juez Martín Eugenio Céspedes condenó a un olavarriense en una causa por abigeato agravado que fue tramitada por la Unidad Funcional de Instrucción N° 19 a cargo del doctor Lucas Moyano.

Para el doctor Martín Eugenio Cespedes durante el desarrollo del juicio se ha demostrado legalmente que entre las últimas horas del 15 de julio y las primeras del 16 de julio de 2017, el condenado ingresó al Establecimiento Rural «La Teresa» en el acceso a Sierras Bayas y mediante la utilización de un arma blanca «degolló» a dos vacunos raza Aberdeen Angus negros y depostó uno de los animales. Se remarca que se apoderó «ilegítimamente de los cuartos y
paletas, dejando entero -pero sin vida al restante animal
«.

Durante la Instrucción Penal Preparatoria (IPP) y luego durante las audiencias del juicio oral quedó demostrado que las muestras de ADN recogidas en el lugar de los hechos, en los animales faenados en «La Teresa» arrojaron una » incontrastable coincidencia genética» con las muestras tomadas por los investigadores en una camioneta Peugeot propiedad del ahora condenado. «La prueba cargosa contra el imputado permite arribar con certeza a su participación en el hecho en calidad de autor», dijo el juez Céspedes.

Para el juez interviniente no existieron de responsabilidad penal, ni tampoco hubo planteos al respecto como así tampoco atenuantes. En cuanto a los agravantes, el Juez expresó «no valoro como agravantes la condena que registra ello por cuanto al momento de cometerse este hecho en juzgamiento aún no tenía dicho antecedente. Si computo el haber actuado al amparo de la nocturnidad, ya que tal circunstancia objetivamente considerada, puede tanto facilitar la realización del delito, por la menor capacidad de la víctima para defenderse o la de un tercero para evitar la
consumación, como brindar al sujeto activo mayores posibilidades de eludir la acción de la justicia, lo cual aumenta el grado de injusto contenido en la conducta que debe repercutir en la graduación consecuente de la pena».

De esta manera a la hora de dictar sentencia, el doctor Martín Eugenio Céspedes resolvió condenar al olavarriense imputado a «las penas de cinco años y seis meses de prisión y multa de $ 34.800, equivalente a dos veces el valor promedio de la hacienda sustraída al momento del hecho (art. 167 quinque C.P.), más las accesorias legales y costas procesales, por resultar autor penalmente responsable del delito de por resultar autor penalmente responsable
del delitos de Abigeato Agravado».

Si bien el condenado no será detenido, el Juez Céspedes en su veredicto resolvió imponer al encausado «las obligaciones de presentarse siempre que sea llamado por éste Tribunal, debiendo manifestar cual es su domicilio real del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas, sin conocimiento ni autorización previa, denunciar las
circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor y constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, no debiéndose ordenar una medida de coerción dado que la razón por la que es posible imponerla no hallándose firme el fallo, es cuando existiere un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso, lo que no se ha comprobado en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la pena impuesta y su sometimiento al proceso».

El condenado fue identificado como Jorge Luis Baglio.

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