Condenan a un olavarriense por comercialización de estupefacientes
El pasado 3 de febrero, en la ciudad de Azul, el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Azul, integrado en forma unipersonal por la señora Jueza Dra. Inés Haydée Olmedo condenó en el marco de un juicio abreviado al olavarriense Bruno Eliseo Alfonso por ser penalmente responsable del delito de “Tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor” en los términos del Art. 5 Inciso «c» de la Ley 23.737 y Ley Provincial de Adhesión 13392, imputándosele el mismo en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal).
La Jueza Dra. Inés Haydée Olmedo estimó justo que el olavarriense sea condenado a la pena de cuatro (4) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, por los hechos cometidos en agosto de 2019 en la ciudad de Olavarría.
Los hechos
El juicio abreviado se concretó por acuerdo entre el Fiscal Lucas Moyano y el Defensor Oficial que fue parte de la asistencia técnica del encargado.
Sobre los hechos se hace mención que el 2 de agosto de 2019 en un domicilio de calle Santa Fe al 1900
dos personas mayores de edad, una de ellas Bruno Eliseo Alfonso, detentaba ilegítimamente bajo su guarda y disposición con el unívoco fin de comercializar directamente al consumidor, 5,99 gramos de sustancia clorhidrato de cocaína, dispuesta en: *un envoltorio de nylon de color blanco y celeste, *un envoltorio de nylon transparente contenido en un globo de color violeta y este en un envoltorio de color negro, hallado entre el cielo raso y la alacena ubicada en el comedor de la morada; *un envoltorio de nylon de color blanco secuestrado del interior de un mate colocado sobre la mesada de la cocina; como así 2,0 gramos de sustancia cannabis sativa dispuesta en un trozo compacto incautado sobre un estante
del modular ubicado en el comedor, estupefacientes estos comprendidos en la Ley 23737, poseyendo además como producto de la actividad ilícita una suma de dinero efectivo en moneda de curso legal de ocho mil setecientos sesenta pesos($8760), como así elementos necesarios para llevar a cabo la actividad ilícita, a saber: 8 teléfonos celulares: *marca Samsung de color negro con botones y táctil, con su
pantalla sana, *marca Samsung de color negro, táctil, el cual se hallaba apagado, con la pantalla astillada y funda de goma, *marca LG, de color negro, táctil, encendido con el 60% de la batería y pantalla astillada, *marca BLUE de color negro, táctil, apagado y con su pantalla astillada, *marca Motorola de color azul y dorado (despintado), táctil, con la pantalla dañada, *marca Samsung de color blanco, táctil,
encendido con un cuarto de batería, con su pantalla sana y funda transparente con un dibujo, *marca Sony de color negro, táctil, con su pantalla sana, el que se encontraba apagado y *marca LG de color blanco y negro, táctil, con la pantalla sana, el que se encontraba apagado, como así: una Tablet marca Samsung de color negro, táctil, con la pantalla astillada ,recortes de nylon de color blanco y celeste, siendo el encartado legalmente aprehendido en el lugar por personal policial.
Frente a esto dijo la jueza, «en consecuencia, entiendo que ha quedado demostrada la materialidad delictiva y la autoría responsable del acusado Bruno Eliseo Alfonso, de acuerdo a la imputación que oportunamente formulara el Ministerio Público Fiscal, acreditándose que detento en su poder y bajo su esfera de custodia sustancias estupefacientes prohibidas, las que estaban fraccionadas en dosis destinadas al consumidor con el fin de comercializarlas al menudeo.
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