Confirman la preventiva de un olavarriense investigado por comercialización de estupefacientes
Este martes, en la víspera de año nuevo y antes de ingresar en feria, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó el recurso de apelación iy confirmó la prisión preventiva del olavarriense Lucas Maximiliano Krotter, imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego.
El fallo fue dictado por los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Carlos Paulino Pagliere (h) y Damián Pedro Cini, quienes avalaron la resolución de la jueza de Garantías N° 1 de Olavarría, Fabiana San Román.
Allanamiento: la Cámara descartó la nulidad
Al analizar el cuestionamiento de la Defensa sobre el allanamiento que dio origen a la causa, el juez Echevarría sostuvo que:
“Las resoluciones judiciales nacen con una presunción de legitimidad y los requerimientos de nulidad deben ser interpuestos en la causa donde se dictó la resolución”.
Agregó además que el planteo debía realizarse en la investigación por robo en la que se ordenó la medida, y no en el incidente de prisión preventiva, ya que la Cámara “carece de competencia para resolver el planteo articulado”.
Sin perjuicio de ello, el magistrado destacó que durante el procedimiento policial:
“A simple vista fue hallado material estupefaciente, circunstancia que habilitaba –conforme la doctrina del plain view– a continuar con el registro del domicilio”.
Pruebas y autoría
Respecto de la supuesta falta de pruebas, el tribunal consideró que los elementos reunidos eran suficientes para tener por acreditada, con el grado exigido en esta etapa, la probable autoría de Krotter.
En ese sentido, Echevarría afirmó:
“Los elementos de cargo valorados por la Jueza de Grado resultan suficientes para considerar abastecido el recaudo previsto por el artículo 157 inciso 3 del Código Procesal Penal”.
Entre esos elementos, la Cámara mencionó el secuestro de más de 70 gramos de cocaína, dinero en efectivo y balanzas de precisión, así como la declaración de la coimputada, a la que el juez calificó como:
“Congruente, con coherencia lógica interna, detalles de contexto y complementada por otros elementos de la causa”.
Riesgos procesales y pena en expectativa
En relación con los peligros procesales, el fallo sostuvo que la gravedad de los delitos imputados y la pena en expectativa constituyen parámetros válidos para presumir el riesgo de fuga.
Al respecto, el voto señaló:
“La posibilidad de un encierro prolongado tiende a funcionar como un condicionamiento psicológico que determina al ser humano a tratar de evitarlo”.
Además, se tuvo en cuenta que Krotter posee otra causa penal en trámite, con condena de primera instancia, lo que —según la Cámara— “robustece el riesgo de elusión del proceso”.
Resolución
Finalmente, los jueces Pagliere y Cini adhirieron al voto de Echevarría y la Cámara resolvió:
“Rechazar por improcedente el recurso de apelación intentado y confirmar la prisión preventiva”.
La decisión deja firme la medida dispuesta por el Juzgado de Garantías de Olavarría en una causa que continúa bajo investigación.