Crimen de Cordero, la sentencia: «se descarta las variantes de alevosía»

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El Tribunal Oral y Criminal N° 2 de la ciudad de Azul, tal como adelantó este martes En Línea Noticias, dictó sentencia condenatoria contra Claudio Daniel «Chacho» Ibarra y Anabella María José Landalde en el marco del juicio oral y público por el crimen de Carlos Cordero cometido en la ciudad de Olavarría el 26 de julio de 2019.

La intención del Ministerio Público Fiscal, encabezado por la doctora María Paula Serrano, fue que la al momento de recaer sentencia sobre los dos encausados se los juzgara por Homicidio Doblemente Agravado por Alevosía y por el uso de arma de fuego.

En las condenas, de 25 y 20 años que fueron dictadas este lunes, las juezas que conformaron en el TOC N° 2 coincidieron de manera unánime que que no existió el agravante de la alevosía, tal como lo impulsaba la querella.

La doctora Inés Haydée Olmedo, una de las integrantes del Tribunal, al hablar de la alevosía fundó su voto diciendo, «se descarta las variantes de alevosía, porque entiendo, que si bien surge que había una relación de confianza entre la víctima y la imputada Landalde, no encuentro acreditado el estado de indefensión que permitió a los acusados actuar sin riesgo.»

Al mismo tiempo la jueza hizo referencia en este apartado de la sentencia a la foto que se encuentra anexada al expediente y muestra a Ibarra con un arma de fuego junto al cuerpo sin vida de Cordero. Para la Magistrada, esa foto: «no es sustento suficiente para dar por probado que previo al disparo se lo haya golpeado con golpes de puño y luego de reducirlo atarle las manos a la espalda, para después actuando sobre seguro efectuarle el disparo mortal, debido a una situación de mayor vulnerabilidad de la víctima.»

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