Eliminación de la Violencia contra la Mujer: En un compendio de resoluciones, la Corte Suprema destacó una sentencia sobre un hecho sucedido en Azul

Se trataba de un delito investigado bajo la figura de la prostitución. La resolución es de 2013 y hoy fue destacada por el Máximo Tribunal Argentino


Con motivo del Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se conmemoró este 25 de noviembre, la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentó el primer compendio de sentencias con perspectiva de género de la Argentina.

Se trata de una selección de 110 sentencias y autos interlocutorios remitidos por la Justicia de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Mendoza, Río Negro, Santa Fe, Santa Cruz y Tucumán; dictados por la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la justicia nacional en lo Criminal y Correccional, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Entre el centenar de sentencias y autos interlocutorios hay un fallo de la Tribunal de Casación Penal de la Provincia que hizo lugar a un recurso del entonces Fiscal Interino del Departamento Judicial de Azul que terminó revocando un fallo de la Cámara de Apelaciones y Garantías también de Azul.

La sentencia es del año 2013 y ventila un hecho sucedido en la ciudad de Azul, que por cuestiones de integridad de victimas, se reservan datos sensibles.

Se destaca que el entonces Fiscal General Interino Christian Citterio interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que revocara la decisión de un juez de primera instancia por la que dispusiera elevar a juicio una causa seguida por presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 15 y 17 de la Ley 12.331, sobreseyendo al imputado. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso.

Yendo a la sentencia en cuestión, que pese a los años es valido de destacar, se contextualiza diciendo que «el 19 de junio de 2013, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul revocó la decisión del Sr. Juez subrogante a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 con asiento en la ciudad de Azul, Dr. Federico Antonio Barberena, que dispuso elevar a juicio la causa seguida a R. O. B. por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 12.331, y dictó su sobreseimiento en los términos del art. 323 inc. 4° CPP».

La Ley 12.331 en su artículo 15 establece que «queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella» y el 17 agrega «los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de mil pesos moneda nacional. En caso de reincidencia sufrirán prisión de uno a tres años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena; expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero».

En aquellos años la Cámara de Apelaciones, sin tener en cuenta la perspectiva de género, dejó de lado las resoluciones del juez de grado y sobreseyó al imputado que en la causa está identificado como R.O.B.

¿Qué dijo oportunamente el Tribunal de Casación?

Para revocar el fallo de la Cámara de Azul se reunió la sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires y firmaron dicha sentencia los doctores Horacio Daniel Piombo y Ricardo Maidana, estando éste a cargo de la presidencia.

En aquel entonces la Fiscalía General de Azul estaba siendo ejercida de manera interina por el Fiscal Christián Citterio quien aseguró que la Cámara Penal aplicó «erróneamente los lineamientos de los arts. 15 y 17 de la Ley N° 12.331, pues la conducta que la norma establece constituye una infracción de peligro que, como tal, no requiere la acreditación de una lesión concreta al bien jurídico protegido para ser punible. Añade que el regenteo o administración de una casa de tolerancia coloca en riesgo la salud pública por sí mismo. Postula, además, que una
interpretación actualizada del tipo penal bajo estudio se vincula necesariamente con la tutela de la libertad y la dignidad de la mujer, que –a consideración del impugnante- resultan vulneradas mediante la explotación sexual de las
personas. En tal sentido, destaca la incorporación de los tratados de derechos humanos que realizó el constituyente en la reforma del año 1994 y la no derogación posterior de la ley objeto de análisis por parte del legislador. Para
fundar esa inteligencia, efectúa citas de jurisprudencia en apoyo de su postura.

Y agregaba el Fiscal General interino que por estas razones «entiende que en autos se ha acreditado la existencia de cada uno de los elementos del tipo descripto por los arts. 15 y 17 de la Ley N° 12.331 y solicita que se case el auto recurrido, se haga lugar a lo reclamado y se revoque el sobreseimiento dictado, ordenándose, en consecuencia, elevar la causa a juicio».

Finalmente la la Sala VI dio lugar al pedido del entonces Fiscal General.

«La incorporación de las normas que prohibieron la prostitución reglamentada e impusieron penas (de multa y prisión) a quienes sostuvieran, administraran o regentearan casas de tolerancia tuvo por objeto la defensa de la dignidad humana, así como la prevención de hechos de trata de personas y de explotación sexual (…) «la existencia de casas de tolerancia y su regenteo o administración habían conducido al tratamiento de la mujer como cosa (al respecto, es revelador la cantidad de veces que aparece la palabra esclavitud en el discurso de los legisladores). Este aspecto es relevante porque, pese a la intención manifiesta del legislador al momento de sancionar la norma en cuestión, la Cámara manifestó en su resolución que el único bien jurídico tutelado por la Ley N° 12.331 es la salud pública y no así “la dignidad y la explotación sexual de la mujer”, dijo el Tribunal de Casación.

Debe entenderse, dicen los miembros de Casación, «que la administración y regenteo de casas de tolerancia genera un
riesgo jurídicamente relevante para la libertad individual, por su estrecha vinculación con la explotación de la prostitución ajena como modalidad de esclavitud».

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