Irá a juicio el chofer del colectivo de Vía Tac que volcó en la rotonda de La Madrid y Laprida
El próximo lunes se cumple un año de aquella tragedia. El colectivero enfrentará una grave imputación: homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor, debido a la existencia de múltiples víctimas fatales, además de lesiones culposas —tanto graves como leves— también agravadas por la cantidad de personas afectadas.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la elevación a juicio de Daniel Alejandro Pereyra, el colectivero imputado por un grave accidente vial ocurrido hace un año en el cruce de las rutas provinciales 76 y 51, cerca de General La Madrid.

La decisión fue tomada por los jueces Damián Pedro Cini, Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría, quienes rechazaron el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado. De este modo, quedó firme la resolución del Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría, Carlos Eduardo Villamarín que había dispuesto llevar el caso a juicio oral.
Pereyra está acusado de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor, debido a la existencia de múltiples víctimas fatales, además de lesiones culposas —tanto graves como leves— también agravadas por la cantidad de personas afectadas.
La defensa había solicitado el sobreseimiento al considerar que no existían pruebas suficientes para sostener la acusación. Entre sus argumentos, sostuvo que no hubo exceso de velocidad ni conducción temeraria, y que factores externos como la niebla, el estado de la ruta y la falta de señalización habrían influido en el siniestro.
Sin embargo, la Cámara entendió que esos planteos no alcanzan para cerrar el proceso en esta etapa.
En este sentido, el juez Damián Pedro Cini destacó que “Los fundados planteos de la defensa; en cuanto al estado de la ruta, la falta de señalización, la escasa iluminación, el viento y la niebla de esa noche, que surgen de la mentada experticia accidentológica; en el mejor de los casos introducirían una duda que no aparece -en esta instancia- como invencible. Justamente, la alegación defensista impide -en el sub examine- arribar a un estado de duda insuperable respecto de la responsabilidad del causante en el injusto que se le imputa, ya que el juicio oral permitirá abordar los cuestionamientos planteados a través de la profundización de los elementos existentes -v. gr. más y mejores interrogatorios a testigos y peritos- y, eventualmente, de la incorporación de nueva prueba. Es así que entiendo que es a través de la bilateralidad e inmediatez del debate donde se deben dilucidar estas cuestiones traídas por la defensa del imputado.”
Los magistrados señalaron que existen elementos de prueba suficientes —entre ellos pericias accidentológicas, testimonios e informes técnicos— que permiten sostener, con el grado de probabilidad requerido, la posible responsabilidad penal del imputado.
En particular, una pericia destacó que el conductor habría percibido con demora una intersección, lo que derivó en una maniobra evasiva insuficiente que terminó con el vuelco del vehículo.
Los jueces remarcaron que las dudas planteadas por la defensa deben ser analizadas en el juicio oral, donde se producirá la prueba con mayor profundidad y bajo el principio de inmediación.
El hecho
La tragedia vial se produjo el domingo 6 de abril de 2025 en el cruce de las rutas 51 y 76, cerca de General La Madrid, cuando un colectivo con 33 pasajeros volcó y dejó cinco víctimas fatales: Nora Anagua López (61), Felipa Susana Conti (74), María Kateryne Delgado Oropeza (25), Yolanda Mabel Schulz (53) y Lucas Kevin Sosa (31).
El hecho, que también provocó numerosos heridos, generó fuerte conmoción en la región y dio origen a la causa que ahora será debatida en juicio oral.