Juicios abreviados: La Suprema Corte revocó una declaración de inconstitucionalidad dictada por la Cámara Penal de Azul

El Máximo Tribunal revirtió una decisión tomada por la Cámara tras la intervención del Fiscal General, Marcelo Sobrino.


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó una sentencia que rechaza la declaración de inconstitucionalidad de un artículo del Código Procesal Penal que había decretado de oficio la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul en el mes de mayo del año 2023.

La decisión en la Cámara Departamental se tomó en el marco de una resonante causa donde un ex funcionario municipal de Tandil, en un juicio abreviado, fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento y la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años por haber atropellado, matado y abandonado a un joven en la ciudad de Tandil.

Cuando la causa llegó a la Cámara de Azul, el doctor Carlos Paulino Pagliere (h) logró la adhesión de otro de los miembros y se alcanzó la mayoría para declarar la inconstitucionalidad del artículo del Código Procesal Penal que impide que las víctimas se opongan a los acuerdos de juicio abreviados a lo que, cada vez con más frecuencia, llegan Fiscales y Abogados defensores.

El fallo de Cámara no sólo tenía impacto en la causa particular sino que además podía poner en crisis la sustanciación de futuros juicios abreviados aunque ahora la Suprema Corte rechazó la medida y rechazó la supuesta inconstitucionalidad.

Por qué se declaró la inconstitucionalidad

Para entender la decisión de la Suprema Corte de Justicia hay que remitirse a lo resuelto en la Cámara Penal de Azul en mayo del año pasado. Al momento de resolver una apelación planteada por la familia del joven muerto en Tandil, el doctor Carlos Paulino Pagliere (h) había explicado que el art. 402 del Código Procesal Penal establece que el particular damnificado no podrá oponerse al procedimiento del juicio abreviado.

En ese marco, Pagliere (h) había señalado que lo establecido en dicho artículo: “resulta palmariamente inconstitucional” dado que en su opinión “afecta principios, derechos y garantías constitucionales (nacionales y provinciales), vinculadas al derecho formal y fondal”.

En el mismo fallo, Pagliere sostenía que “excluir a la víctima -o particular damnificado- del acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, impedirle oponerse a dicho trámite, configura una restricción arbitraria por parte del legislador bonaerense que vulnera la garantía constitucional del ‘juicio previo’ y, por añadidura, el Preámbulo de la Constitución Nacional ‘afianzar la justicia’ y, luego, la garantía del ‘debido proceso’ y del ‘derecho a la jurisdicción’, que irradia de manera obligatoria a las provincias; y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que asegura en el art. 15 ‘la tutela judicial continua y efectiva y el acceso irrestricto a la Justicia.”

Además al fundamentar y argumentar su postura sobre la inconstitucionalidad de este artículo del Código Procesal Penal, Pagliere sostenía que la Ley “es un callejón sin salida para los derechos de la víctima” y manifestaba que “no hay ningún argumento de peso para impedir que la víctima -o particular damnificado- ejerza sus derechos en cuanto parte del proceso, vedándole emitir un dictamen sea en relación a la suspensión de juicio a prueba y al juicio abreviado que, en caso de ser fundado y razonable, pueda ser suscripto por el magistrado”.

En una sustanciosa argumentación, Pagliere consideraba que en la actualidad existe “una espectacular evolución” del derecho a la víctima desde la sanción del Código hasta la reciente sanción la ley 15.232.

En este sentido, Pagliere decía: “previo a la ley 15.232, la víctima (o el particular damnificado) carecían de una oportunidad concreta para oponerse al juicio abreviado. No eran notificados de la confección del acuerdo, tampoco de su presentación en el expediente, ni siquiera previo a la resolución del mismo; al punto que se ‘desayunaban’ de todo al serles notificada la sentencia. Tal situación producía dos efectos en el proceso: el primero, que al notificarse la víctima de la sentencia, el hecho ya estaba consumado, y al no poder formular ya oposición, no le quedaba más que lamentarse; y el segundo efecto era que los jueces -salvo situaciones de excepción- nunca se veían en la situación de tener que resolver sobre la procedencia de una oposición al juicio abreviado”.

Y al fundamentar su decisión de declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 402, Pagliere daba un mensaje hacia adentro del Poder Judicial: “mal que a muchos les pese, en los últimos años ha cambiado el paradigma del derecho penal. Antes se consideraba que el derecho de las víctimas era ‘de segunda’, accesorio y prescindible, en comparación del derecho del imputado, que vendría a ser un derecho primario, principal e inalienable. Pero, en la actualidad, toda la legislación nacional e internacional coloca en un pie de igualdad a los derechos del imputado y de la víctima (sin desconocer, con ello, sus lógicas particularidades)… La falsa contraposición de los derechos del imputado ‘o’ los derechos de las víctimas, se ha reemplazado por una moderna conjunción de derechos: del imputado ‘y’ de las víctimas.”

La postura de la Suprema Corte

Este fallo del año pasado llegó a la Suprema Corte de Justicia debido a una apelación que presentó el fiscal General de Azul, doctor Marcelo Sobrino. El representante del Ministerio Público Fiscal, luego del fallo de Cámara, buscó revertir esa decisión y logró su cometido.

El doctor Marcelo Sobrino denunció que la sentencia dictada por la Cámara de Azul provocó “gravedad institucional” dado que consideró que fue la Cámara la que se “atribuyó facultades propias del Poder Legislativo” al declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma procesal y, además, anular la sentencia dictada y ordenar la realización de un juicio oral cuando el particular damnificado (víctima) había cuestionado la determinación de la pena impuesta.

Al intervenir la Suprema Corte, en una sentencia de hace quince días, la doctora Hilda Kogan fue la que luego de hacer un repaso de lo actuado señaló que el fallo de la Cámara “se apartó de la controversia jurídica planteada, decidiendo una modificación del Código Procesal Penal, con desapego de
las circunstancias emergentes del caso individual”
y además señaló que la sentencia de Cámara, “no brindó fundamentos aptos para demostrar que las reglas descriptas contradigan principio constitucional alguno.”

Al respecto, la doctora Hilda Kogan consideró que la Cámara Penal de Azul, en este caso, “inobservó la arraigada doctrina de la Corte federal que dispone que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes es la más delicada de las funciones que cabe encomendar a un tribunal de justicia, al importar el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por otro poder del Estado, que goza de presunción de legitimidad.”

Por su parte, el doctor Daniel Soria, señaló que la declarar la inconstitucionalidad de oficio del artículo 402 del Código Procesal Penal, la Cámara Penal de Azul optó por una “solución extrema como primer recurso” sin que haya sido un pedido de alguna de las partes del proceso de manera tal que no se garantizó “el derecho de defensa de las demás involucradas”.

Para Soria la decisión de inconstitucionalidad de oficio se realizó “de manera sorpresiva, y sin una demostración cabal” de que el artículo 402 sea contrario a lo que establece la Constitución.

Por último, el doctor Daniel Soria en el fallo de la Suprema Corte considera que el particular damnificado en está causa tuvo la posibilidad de participar en la audiencia del art. 398 del Código Procesal Penal, también lo hizo en relación con la establecida en el art. 168, CPP pudiendo exponer en esa oportunidad como así también recurrir la sentencia condenatoria.

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