La Justicia procesó al conductor y el ayudante del tren por el descarrilamiento en Media Estación Pourtalé

Resolución del Juez Federal de Azul, doctor Gabriel Di Giulio. El Magistrado con asiento en Azul además trabó embargo económico a los dos procesados. Los dos procesados, en palabras el Juez, cometieron delitos por acción y omisión. Para la Justicia el descarrilamiento fue un Estrago culposo Agravado. El hecho sucedió el 8 de marzo del año 2022.


El juez Federal de Azul, doctor Gabriel Di Giulio decretó el procesamiento del conductor y ayudante de conductor del Tren N° 333 que se descarriló el 8 de marzo de 2022 a la altura de Media Estación Pourtalé, partido de Olavarría.

El Juez Federal encuadró lo sucedido aquella madrugada de marzo de 2022 en el delito de Estrago culposo por descarrilamiento agravado. En la misma resolución donde determina el procesamiento del conductor y su acompañante, el Juez Federal decreta la falta de mérito o sobreseimiento de otras personas que habían estado señaladas durante la investigación.

En el caso del conductor y el ayudante del Tren N° 333 deberán además enfrentar un embargo preventivo de entre 5 y 10 millones de pesos.

A raíz del descarrilamiento, que fue el primero de dos que se registraron en poco tiempo, 79 personas sufrieron algún tipo de herida aunque sólo algunas requirieron internación. Fueron hospitalizados: Gladys Mabel Cisneros, quien sufrió golpes múltiples y lesión en una de sus manos, la que debió ser suturada; Emanuel Maza, quien sufrió golpes múltiples y hematoma en la parte posterior de su pierna izquierda; Elizabeth Navarro quien tras el hecho tuvo un pico de presión y un ataque de pánico y Águeda Elsa Bustos que sufrió fractura de húmero con desplazamiento.

La imputaciones

En una Resolución que supera las 300 fojas, el doctor Gabriel Di Giulio desarrolló los motivos que en esta etapa de la investigación lo llevaron a dictar el procesamiento del conductor y el ayudante de conductor del Tren N° 333 que fueron identificados como Nicolás Ezequiel Fagioli y Lucas Leonel Vázquez, respectivamente.

El Juez Federal dio por probado -en esta etapa de la investigación- que el descarrilamiento se produjo alrededor de las 5.20 de la madrugada del 8 de marzo de 2022 cuando el tren circulaba en el momento del siniestro “a una velocidad aproximada de 90 a 91 km/h”.

El Tren N° 333 era una formación ferroviaria de la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE). Además de la locomotora el convoy estaba integrado por doce coches cola. Tras el descarrilamiento el vagón que volcó quedó identificado como PUA 025 siento el segundo de la formación.

Al mencionar la situación procesal de Nicolás Ezequiel Fagioli, conductor del Tren, el Juez le imputa “el haber excedido la velocidad máxima que el estado de la vía y las características de la formación determinaban para una circulación segura y en particular, el haber excedido la velocidad máxima establecida en el Boletín de vía que, en la zona del siniestro, era de 80 km/h.” Asimismo, el el Juez consideró que Fagioli, como conductor, operó “con impericia el sistema de frenos de la formación” dado que se probó que accionó el el freno independiente de “forma intermitente y repetitiva”. Con todos los elementos y pericias que hay en el expediente se consideró que está acción determinó que se haya “modificado la relación entre los esfuerzos verticales y horizontales presentes en el contacto entre los rieles y las ruedas de los vehículos, disminuyendo la carga vertical sobre algunos ejes y provocando los efectos alternados de compresión y estiramiento del tren.”

“La violación del deber de cuidado y la imprudencia descriptas concurrieron a provocar el descarrilamiento.”

El Juez Federal Di Giulio sobre el conductor del tren.

Posteriormente, el doctor Gabriel Di Giulio desarrolla los motivos que lo llevaron a procesar al Ayudante de Conductor que en la causa está identificado como Lucas Leonel Vázquez.

Para Di Giulio, el Ayudante de Conductor no adoptó “ninguna medida a su alcance para reducir la
velocidad de circulación de la formación a los límites seguros (…). La conducta le era exigible por el deber de cuidado y por las obligaciones legales derivadas de su cargo y función”.

Volviendo al conductor del Tren, y luego del análisis de las distintas pruebas, el Juez Federal da por probado que Fagioli no sólo excedió los límites de velocidad en el momento del siniestro sino que lo habría hecho en al menos otras dos oportunidades desde que la formación salió de Constitución, horas antes del descarrilamiento.

Dice el Juez: “el exceso de velocidad no sólo se verificó durante los minutos previos al descarrilamiento. El conductor excedió los límites de velocidad en varios momentos del viaje, incluyendo lugares de extrema prudencia, como los kilómetros 340.43 y 340.52 en los que debía circular a 20 kms/h y lo hizo a 46 y 45 kms/h respectivamente.”

Para Di Giulio “el conductor obró imprudentemente excediendo los límites permitidos de velocidad y obró imprudentemente exponiendo a la formación y al pasaje a los riesgos que las condiciones climatológicas, la tracción, el estado de la vía, la niebla y nocturnidad, y la existencia de posibles animales sueltos determinaban” y agrega: “en lugar de reducir la velocidad por debajo del máximo permitido para mantener el debido dominio y control de la formación, la incrementó más allá del límite autorizado.”

Para fundamentar su postura respecto del mal uso del freno independiente por parte del conductor del tren, el Juez Di Giulio sostiene basado en las pericias que son parte del frondoso expediente judicial. “El freno independiente no fue empleado para reducir la velocidad de circulación a niveles seguros sino para mejorar la tracción a la elevada velocidad alcanzada. De allí que su accionamiento intermitente y repetido previo al descarrilamiento introdujo un factor contributivo de imprudencia”, menciona.

Al adentrarse en los fundamentos para imputar y procesar sin prisión preventiva al Ayudante Conductor, Lucas Leonel Vázquez, el doctor Di Giulio dijo que éste “a pesar de haber podido constatar el exceso de velocidad de circulación del tren y contar con tiempo suficiente para dar cuenta de ello, omitió hacerlo” y agregó que, “en la cabina del acompañante también se contaba con un velocímetro, y el acompañante se podía comunicar con el conductor en forma inmediata.”

“Acción” y “Omisión”
El Juez Federal de Azul procesó al conductor y al ayudante de conductor del Tren N° 333 que descarriló en Media Estación Pourtale.

Si bien Nicolás Ezequiel Fagioli y Lucas Leonel Vázquez quedaron procesados y embargados por la Justicia, el doctor Gabriel Di Giulio discrimina diferencias entre ambos casos teniendo en cuenta los distintos roles asignados dentro de la formación ferroviaria.

En primera instancia, en el caso del Conductor Fagioli, la justicia consideró que la conducta que se le reprocha tiene que ver con una conducta por acción que caracteriza la conducción del tren con violación del deber de cuidado e imprudencia. Es por eso que al momento de definir la participación, se le atribuye el delito de autor.

En el segundo caso, Lucas Leonel Vázquez se le imputa una conducta por omisión que consiste en incumplir con los deberes legales a su cargo, como asistente del conductor, que le imponían comunicar, dar aviso, alertar o requerir al conductor que se encontraba excediendo la velocidad máxima de circulación, procurando de ese modo que éste la reduzca a valores seguros. De todas maneras más allá de las características, el Juez considera al ayudante de conductor el grado de autor del delito de Estrago culposo por descarrilamiento agravado.

Gabriel Di Giulio sintetiza este punto de la siguiente manera: “la imputación dirigida a Fagioli se motiva directamente en la relación causal entre la conducción del tren, bajo su dominio, y el descarrilamiento. La imputación dirigida a Vázquez se cimenta en el incumplimiento del deber que sobre él pesaba, como asistente del Conductor, y cuyo ejercicio –omitido- habría podido impedir la producción del siniestro”.

¿Por qué estrago culposo?

Con los dos imputados identificados en el procesamiento teniendo en cuenta el rol de cada uno en el delito que se investiga, la Resolución fundamenta de manera detallada los motivos que llevan a considerar lo que pasó con el Tren como un estrago culposo.

El Estrago Culposo Agravado está previsto en el art. 196 párrafo segundo del Código Penal. Este bien jurídico tutelado involucra, además de la seguridad común, un servicio de carácter social, que está destinado a la utilidad de la comunidad.

Di Giulio vuelve a mencionar la imprudencia que puede haber provocado el descarrilamiento y sostiene: “el delito imprudente comprende la parte objetiva del tipo, que supone la infracción de la norma de cuidado y una determinada lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal y la parte subjetiva del tipo, cuyo elemento positivo consiste en desplegar la conducta descuidada – con conocimiento del
peligro que en general entraña (culpa consciente) o sin él (culpa inconsciente)- más el elemento negativo de no haber querido el autor cometer el hecho resultante.”

Sobreseimientos

La Resolución que trajo como novedades el procesamiento y embargo preventivo del conductor y el ayudante de conductor del Tren N° 333 también aportó la decisión de dictar la falta de mérito o sobreseimiento de otras personas que habían sido proceso de investigación.

De esta manera quedaron sobreseídos: Daniel De Diego, Damián Leonhardt, Marcelo Fabián Sánchez, Alejandro Héctor Leonetti y Rogelio Tulio Just.

Sobre estas personas, de todas maneras, el Juez Federal deja dicho: “sus situaciones procesales, al menos de momento, quedan alcanzadas en la disposición del art. 309 del CPPN, a las resultas de las tareas de investigación que habrán de practicarse y que serán objeto de resolución separada, en la que se evaluará también la admisibilidad y conducencia de la prueba ofrecida por los imputados en sus diversos escritos de defensa.”

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