Ratificaron el sobreseimiento para un hombre que cultiva marihuana con fines medicinales

La decisión de la Cámara Penal de Azul no hizo más que rechazar una apelación presentada por el agente fiscal Lucas Moyano. El ahora sobreseído es vecino de la ciudad de Azul.


Fuente: Diario El Tiempo.

Desde la Cámara Penal de Azul confirmaron el sobreseimiento de un vecino de la ciudad de Azul que se dedica a cultivar cannabis para elaborar aceite con fines medicinales, luego de que fuera rechazado un recurso de apelación formulado desde la acusación para que el sumario que se tramitó por este caso se convirtiera en materia de un futuro juicio a ese hombre que era investigado por una supuesta infracción a la Ley 23.737.

Después de que en octubre del año pasado esa misma decisión la ordenara Federico Barberena -el juez de Garantías que intervino durante la instrucción de esta causa llevada adelante desde la UFI 22 que en los tribunales de Azul está a cargo de Lucas Moyano- el viernes de la semana anterior fue rechazado «por improcedente» en la Alzada departamental un recurso que había presentado el Fiscal que instruyó ese sumario penal.

La decisión de ratificar este sobreseimiento para el encausado lleva las firmas de los camaristas Agustín Echevarría, Damián Cini y Carlos Pagliere (h).

De manera unánime, los tres jueces se pronunciaron a favor de dejar sin efecto la continuación de esa investigación penal que se le iniciara por este hecho a un azuleño llamado Mario Daniel Acuña.

En el marco de la instrucción de esta causa vinculada con una supuesta infracción a la Ley 23.737, ese hombre -que actualmente tiene 65 años de edad- había sido arrestado luego de que fuera allanado el domicilio donde reside en la ciudad de Azul.

Aquel procedimiento se llevó a cabo en diciembre del año 2020 y durante el mismo personal policial descubrió que Acuña poseía una plantación de cannabis sativa en el inmueble donde vive, situado en Necochea entre Miñana y San Luis.

Luego de que la aprehensión del investigado fuera convertida en detención, durante algunos días el azuleño permaneció privado de la libertad en sede policial; aunque posteriormente -cuando ya cumplía arresto domiciliario- no fue ordenada su prisión preventiva, teniendo en cuenta diferentes elementos que servían para demostrar que su rol de cultivador de cannabis con fines medicinales en nada se vinculaba con esa supuesta actividad ilícita que le atribuyeron a título de autor.

Durante la tramitación de este sumario penal, el hombre para quien ahora ha sido ratificado su sobreseimiento fue señalado como el probable autor de los delitos de «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización destinadas al consumidor en concurso ideal con siembra o cultivo o guarda de semillas para la producción de sustancias estupefacientes».

Pero por considerar que el hecho que se le imputaba resultaba «atípico», el 20 de octubre del año pasado, ya cuando Acuña se encontraba nuevamente en libertad, el juez de Garantías Barberena dictó su sobreseimiento, al rechazar en primera instancia un pedido para que la causa que se le seguía a ese hombre fuera elevada a juicio.

Esa decisión es la que ahora, a través de una resolución que data de este viernes que pasó, ratificaron los integrantes de la Alzada departamental con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia local.

Sobreseimiento que se confirmó

«De los registros del teléfono celular secuestrado en el domicilio del encausado no surge ningún mensaje del que pueda desprenderse -o siquiera inferirse- una negociación en relación a sustancias estupefacientes», escribió el camarista Pagliere (h) en lo resuelto. Y agregó: «Los únicos archivos que se relacionan con el objeto de la causa sólo confirman que Acuña se encontraba abocado a aprender, investigar y profesionalizarse en el cultivo del cannabis para extraer su aceite».

«Asimismo, ha aportado a la causa documentación que acredita que resulta consumidor del aceite de cannabis por padecer artrosis severa de muñeca izquierda», se señalaba también con relación al imputado.

Además, el hombre está inscripto como usuario de cannabis y figura en el Registro de Programa de Cannabis (REPROCANN), «otro elemento de juicio indicativo de la finalidad medicinal, terapéutica y/o paliativa con que se detentaban las plantas, flores, aceites y demás elementos secuestrados» cuando se realizara -el 11 de diciembre de 2020- el allanamiento que finalizara con su arresto.

«No se advierte la ultrafinalidad de ‘comercializar’ el cannabis en poder de Acuña, ni de ‘sembrar o cultivar plantas, o guardar semillas o cualquier otra materia prima para producir estupefacientes'»; fue indicado en lo resuelto hace seis días.

«Teniendo en cuenta una valoración integral de la prueba producida, se observa que no existe una voluntad de producir o utilizar el cannabis por su potencialidad estupefaciente, sino por sus cualidades medicinales, terapéuticas y/o paliativas», se refirió también en ese fallo de la Cámara Penal sobre la conducta de Acuña.

«Se acreditó debidamente que Mario Daniel Acuña cultivó y detentó las plantas a los fines de capacitarse, investigar y producir aceite de cannabis, con el exclusivo propósito de darle un uso medicinal, terapéutico y/o paliativo para sí y para terceros», fue concluido en esta segunda instancia para confirmar su sobreseimiento.

De esa manera, quedó descartado también que el hombre pudiera ser considerado el probable autor del delito de «tenencia simple de estupefacientes», planteo formulado desde la Acusación sobre la base de la cantidad de cannabis sativa incautada durante el allanamiento.

«En el caso se probó acabadamente que Acuña no tenía las semillas, plantas, flores y aceites para comercializarlos o producir sustancias estupefacientes», se mencionó en otro tramo de lo dispuesto.

«La conducta del aquí imputado queda fuera del ámbito de punición, toda vez que en el caso se probó acabadamente que Mario Daniel Acuña tenía las semillas, plantas, flores y aceites en su ámbito privado y para su propio consumo medicinal y el de la hija mayor de edad, Tamara Acuña; motivo por el cual su accionar no fue idóneo ni suficiente para afectar el bien jurídico de la ‘salud pública'», puede leerse también en uno de los párrafos del fallo de la Cámara Penal por el que su sobreseimiento quedó confirmado.

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