Un olavarriense vendía droga en el barrio CECO y como delivery: Lo condenaron a cinco años de prisión

Fue en un juicio abreviado. El encartado estaba cumpliendo prisión en su domicilio. Lo habían detenido en 2021.


La Justicia de Azul condenó a un olavarriense acusado de comercializar estupefacientes.

La condena, en el marco de un juicio abreviado, fue dictada por el juez Joaquín Duba, en su carácter de miembro del Tribunal Oral y Criminal N° 1.

Como sucede en los juicios abreviados la condena surge de un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Lucas Moyano y el abogado defensor del imputado.

Los detalles

El Tribunal Oral y Criminal N° 1 dio por legalmente acreditado que el día 20 de agosto de 2021 siendo aproximadamente las 07:30 horas, en la casa 415 del barrio CECO I, el encartado detentó ilegítimamente bajo su guarda y disposición y con fines de comercialización en dosis fraccionadas. La policía, cuando allanó ese domicilio, encontró cocaína, LSD y marihuana. También en aquel allanamiento incautaron dos teléfonos teléfonos celulares y más de 15 mil pesos.

En la sentencia, además quedó probado que en abril de 2021 el encausado transitaba por la planta urbana de Olavarría en un Chevrolet Corsa cuando se pudo determinar que fue “parando” en distintos domicilios donde se pudo probar que realizaba comercialización de estupefacientes bajo la modalidad “delivery”.

Este movimiento se ejemplifica cuando se explica una escena captada por la Policía cuando observó al condenado “detenerse sobre calle Deán Funes entre sus pares calle Roque Sáenz Peña y calle Hipólito Yrigoyen. Sobre la vereda del lugar lo esperaba un joven de a pie (…) Ambos intercambiaron algún elemento de pequeñas dimensiones y se retiraron del lugar“. El joven lo hizo de a pie, mientras que el imputado “siguió su camino en su automóvil por calle Deán Funes en sentido de circulación. El encuentro solo duró unos segundos”.

Según la justicia en esa escena, el encausado “se comunicó e intercambió el elemento de pequeñas dimensiones con el masculino por la ventanilla del conducto”.

Por eso se probó que ese “movimiento, compatible con la venta de estupefaciente al menudeo, denota con claridad la modalidad que utiliza el investigado de autos, donde previamente por teléfono pacta con sus clientes el punto de encuentro y demás cuestiones relacionadas al delito que se investiga y a posterior solo le resta materializar lo acordado. De esta manera lo realiza en escasos segundos y dificulta el accionar de la policía”.

También en la sentencia se reproducen innumerables mensajes que fueron extraídos del teléfono del condenado.

La sentencia

Según el Tribunal Oral y Criminal N° 1 los sucesos se probaron deben calificarse como Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor -dos hechos- en concurso real de acciones, en los términos de los artículos 45 y 55 del Código Penal y 5 inciso “c” de la Ley Nº 23.737 en relación al 2 de la Ley Nº 26.052 y Ley de adhesión provincial Nº 13.392.

El olavarriense fue identificado como Lucas Aranda de 42 años y condenado a la pena de 5 años de prisión.

Aranda se encontraba detenido con prisión domiciliaria en una vivienda ubicada en Chiclana al 3500.

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