Abogados del Niño: la Cámara de Azul puso a cargo de la Provincia el total de los honorarios por un trámite de identidad de género

Mientras en la Legislatura bonaerense avanza un proyecto que propone derogar la ley vigente y reemplazarla por una nueva regulación de la figura, la Cámara de Azul resolvió que el Estado provincial debe pagar el 100% de los honorarios de una Abogada del Niño que intervino en un trámite administrativo de rectificación registral de identidad de género.


La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul resolvió que el Estado bonaerense deberá afrontar la totalidad de los honorarios de una Abogada del Niño que intervino en un trámite administrativo de rectificación registral de identidad de género. El tribunal modificó la resolución de primera instancia, dictada en Olavarría, que había distribuido el pago en un 50% a cargo de la Provincia, y determinó que el costo no puede trasladarse al adolescente porque la ley establece la gratuidad del procedimiento.

violencia de genero

El tribunal consideró que trasladar parte de ese costo al adolescente implicaría introducir una carga económica incompatible con la gratuidad que establece la Ley de Identidad de Género para este procedimiento.

La gratuidad del trámite, eje de la decisión

Para fundamentar su decisión, la Cámara tuvo en cuenta que el artículo 6 de la Ley 26.743 establece la gratuidad del procedimiento de rectificación registral de la identidad de género.

En este caso, la intervención de la Abogada del Niño se desarrolló en el ámbito administrativo y no derivó de un proceso judicial contradictorio. Por ese motivo, el tribunal consideró que no correspondía aplicar las reglas generales sobre imposición de costas a una parte vencida.

La resolución también destacó que, cuando se trata de una persona menor de edad, la asistencia letrada constituye una garantía de protección de sus derechos. En ese marco, entendió que no resultaba razonable que el adolescente tuviera que afrontar una parte de los honorarios del profesional cuya intervención debía garantizarse.

El fallo sostuvo que admitir ese pago implicaría introducir una carga económica incompatible con la gratuidad establecida por la Ley de Identidad de Género.

El Estado provincial deberá pagar el 100%

La Cámara tomó como referencia un antecedente de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, que había señalado que las reglas generales de distribución de honorarios no podían trasladarse automáticamente a un trámite de estas características.

De esta manera, el tribunal dispuso que la totalidad de los honorarios regulados quede a cargo del Estado provincial, sin trasladar al adolescente el pago del porcentaje restante.

La decisión no modificó el monto de los honorarios, sino la obligación de afrontarlos. El criterio central fue que el costo de la asistencia letrada no puede convertirse en un obstáculo económico para acceder a un procedimiento que la legislación establece como gratuito.

Una reforma en discusión

El fallo se conoce en medio del debate por la regulación de la figura del Abogado del Niño en la provincia de Buenos Aires. La Cámara de Diputados bonaerense aprobó el 29 de septiembre un proyecto que propone derogar la Ley 14.568, vigente desde 2013, y reemplazarla por una nueva normativa. La iniciativa ingresó al Senado el 2 de octubre y se encuentra en estudio en la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia.

Entre los puntos que generan cuestionamientos de sectores de la abogacía se encuentra el cambio en el régimen de honorarios. Según las objeciones planteadas por profesionales especializados, el proyecto establece como regla que el pago quede a cargo de los padres, tutores o guardadores, mientras que la intervención estatal quedaría reservada para determinadas situaciones.

También existen cuestionamientos sobre la supervisión de los registros profesionales y la independencia de quienes representan jurídicamente a niñas, niños y adolescentes.

Quienes se oponen a esos cambios advierten que el financiamiento de la asistencia letrada no debería depender de los adultos responsables, especialmente en situaciones en las que los intereses de los menores entran en conflicto con los de su propia familia.

En ese contexto, la resolución de la Cámara de Azul aborda una cuestión central: quién debe asumir el costo de garantizar la asistencia jurídica de una persona menor de edad cuando la intervención profesional se produce en un trámite que la ley establece como gratuito.

La sentencia fue firmada por los jueces Víctor Mario Peralta Reyes, María Inés Longobardi y Marcos Federico García Etchegoyen, integrantes de la Cámara de Azul.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!