Hacen lugar al pedido del CECO y suspenden dos artículos del DNU de Milei
Se trata de los artículos que eliminaban la obligatoriedad de los aportes sindicales de los trabajadores y exigía la conformidad expresa para autorizar su retención por las entidades gremiales.
Fuente: Palabras del Derecho
El titular del Juzgado Federal N°2 de Azul, Martín Bava, hizo lugar a la cautelar pedida por el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría y suspendió los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023, en cuanto eliminaba la obligatoriedad de los aportes sindicales de los trabajadores y exigía la conformidad expresa para autorizar su retención por las entidades gremiales.
La demanda indicaba que el DNU de desregulación económica “modifica la letra y el espíritu de la convención colectiva que establece de manera automática el aporte solidario del trabajador”, lo que produce un desfinanciamiento de las entidades sindicales en general y al Centro Empleados de Comercio de Olavarría en particular.
Con la sanción del DNU, el dinero proveniente de las cuotas solidarias de los trabajadores mercantiles de los Partidos de Olavarría y Laprida ya no ingresarían en el patrimonio del Centro Empleados de Comercio de Olavarría. Eso importa una modificación que colisiona con los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75, que regula la retención de la cuota solidaria y la cuota sindical.
Explicaron que las entidades sindicales como el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría tienen dos fuentes de ingresos genuinas: la cuota solidaria del art. 100 que deben abonar todos los trabajadores mercantiles y la cuota sindical del art. 101 del Convenio Colectivo 130/75 que solamente deben abonar los empleados afiliados. En ambos casos, el sistema de pagos se realiza a través de las retenciones que debe realizar el empleador, como agente de retención. Sin las dos cuotas; o, sin una de ellas, la entidad sindical no puede subsistir, poniéndose en riesgo su continuidad.
Además, expresaron que la modificación vía DNU de esas normas omite considerar las voluntades colectivas expresadas en las negociaciones paritarias realizadas y que llevaron a la aprobación y puesta en vigencia de dicha norma convencional, “norma que se encuentra vigente desde hace muchísimo tiempo y no ha sido cuestionada a la fecha por ninguna persona física ni jurídica”.
A la hora de decidir, el juez Bava consideró que se encontraría comprobada la “verosimilitud del derecho” para otorgar la cautelar, en tanto el dictado del DNU podría suponer un “avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional”, y se estaría afectando derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional.
Luego de recordar el fallo Verrocchi de la Corte Suprema, el magistrado entendió que el DNU N°70/2023 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional no cumplía con las dos situaciones excepcionales que deben reunirse para asumir esta función legislativa:
1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario;
2) que la situación sea de una urgencia tal que deba ser solucionada en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes
Finalmente, el juez Martín Bava aclaró que “los derechos sociales pueden y deben ser reglamentados por leyes formales, pero nunca aniquilados, ni aún en emergencia”.
Los artículos suspendidos por la resolución del Juzgado Federal Nº2 de Azul:
ARTÍCULO 73.– Sustitúyese el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
“inciso c).- pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”
ARTÍCULO 86.– Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 14.250, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue.
El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.”
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