La justicia bonaerense rechazó una demanda de un ex intendente y ratificó la inmunidad política de concejales

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios promovida por el exintendente de Balcarce, José Luis Pérez, y sostuvo que los concejales no pueden ser responsabilizados civilmente por denuncias y expresiones realizadas en el ejercicio de su función legislativa.
Pérez había reclamado una indemnización por daño extrapatrimonial, sosteniendo que los ediles impulsaron una comisión investigadora con el objetivo de difamarlo, aun cuando ya había presentado su renuncia al cargo. También cuestionó la difusión pública de acusaciones vinculadas a presuntos delitos e irregularidades administrativas.
Al fallo que accedió En Línea Noticias, la Sala Segunda —integrada por los jueces Roberto Loustaunau y Ricardo Monterisi— dejó definiciones de fuerte contenido institucional sobre el alcance del control político y la inmunidad de los ediles.
Comisión irregular, pero sin responsabilidad civil
El tribunal admitió que la comisión investigadora fue creada cuando ya se había aceptado la renuncia del intendente, lo que hacía caer su finalidad legal. En ese sentido, el voto señala que “la irregularidad de la conducta de los concejales demandados era manifiesta al tiempo de la constitución de esa comisión investigadora”, ya que carecía de objeto desde su origen.
No obstante, los magistrados marcaron un límite claro entre nulidad institucional y daño indemnizable. En palabras del fallo, “la creación de la comisión no tiene aptitud por sí para lesionar el honor de un Intendente, o de un ex–Intendente”, y agregaron que no se probó que ese acto fuera una condición “sine qua non” del perjuicio invocado.
Prescripción de las publicaciones
Respecto de las expresiones públicas y publicaciones periodísticas que Pérez calificó como injuriantes o calumniosas, la Cámara entendió que la mayoría de los hechos estaban alcanzados por el plazo de prescripción de dos años previsto en el Código Civil vigente al momento.
El fallo recuerda que, interpuesta la demanda en febrero de 2012, sólo podían analizarse publicaciones posteriores a febrero de 2010, lo que dejó fuera de discusión gran parte de los hechos invocados como parte de la supuesta campaña de desprestigio.
Inmunidad política y debate democrático
El eje central de la sentencia aparece al abordar la acusación calumniosa por la denuncia elevada a distintos organismos públicos.
Aun cuando en ese punto la acción no estuviera prescripta, los jueces concluyeron que los concejales gozan de inmunidad por los actos realizados en el ejercicio de su función legislativa. Al citar doctrina de la Corte Suprema, el fallo advierte que admitir excepciones a esa protección implicaría “abrir un resquicio por el cual, mediante el argumento de que cabe distinguir entre opiniones lícitas e ilícitas, podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora”.
Además, el tribunal recordó que tratándose de figuras públicas y asuntos de interés público, existe un estándar más amplio de protección de las expresiones vinculadas al control de la gestión estatal.
Un conflicto de “singular gravedad institucional”
La Cámara encuadró el caso dentro de una “compleja disputa política” desarrollada en frentes judiciales, administrativos y mediáticos, en el marco de la salida anticipada del intendente.
Ese contexto fue determinante para apartarse del principio general de imposición de costas al vencido y disponer que cada parte afronte sus propios gastos judiciales.
Con esta decisión, la justicia bonaerense no sólo cerró un capítulo judicial derivado de aquella crisis política en Balcarce, sino que reafirmó un criterio institucional: el control legislativo y el debate político cuentan con una protección reforzada frente a reclamos civiles por afectación del honor.