Perspectiva de género: La Suprema Corte ordenó se dicte nueva sentencia en un homicidio juzgado en la ciudad de Azul

En primera instancia había intervenido el Tribunal Oral y Criminal N° 2 de la vecina localidad. Casación, dice la Corte, citó doctrina de género pero no la aplicó en el caso concreto. La encartada en este proceso es Nélida Beatriz Burgos Pereyra.


En un reciente Acuerdo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó al Tribunal de Casación que dicte nueva sentencia en un caso de homicidio juzgado, en primera instancia y por juicio por jurados, en la ciudad de Azul.

En el Acuerdo, que deja parcialmente sin efecto la sentencia de Casación, se había impuesto una condena de catorce años de prisión sin explicitar los motivos por los cuales se apartó del mínimo de la escala penal y sin aplicar la perspectiva de género de manera razonada al caso en concreto.

Los antecedentes que derivaron en el Acuerdo dan cuenta que la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de julio de 2018, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad deducido por la defensa de Nélida Beatriz Burgos Pereyra, contra la sentencia dictada por uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de Azul, bajo la modalidad de juicio por jurados. El Instituto de juicios por jurados había encontrado culpable a la encartada y el juez en cuestión condenado a la pena de quince años de prisión, accesorias
legales y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el
vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Casación, al tratar el caso, readecuó la pena impuesta a a la mujer y le fijo la pena en catorce años de prisión, accesorias legales y costas.

Quien reprochó dicha resolución el Defensor Oficial Adjunto doctor Nicolás Agustín Blanco interpuso recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado inadmisible.

Fue así que el Defensor Adjunto ante la Casación «denunció la violación a la garantía a la revisión amplia
del fallo condenatorio en relación con los agravios añadidos ante la instancia intermedia» y con ese planteo llegó a la Suprema Corte.

Además argumento que la condenada «no tuvo la posibilidad de una revisión integral sobre todos los aspectos
sustanciales del fallo de condena, debido a una interpretación formalista del Código adjetivo que brindó
la judicatura intermedia, en tanto no dio tratamiento a las cuestiones añadidas por la defensa».

La Defensa hizo especial énfasis en cómo llegó la mujer a cometer el homicidio que se le enrostra cuando señala que la Casación «al haber hecho lugar a la atenuante basada en la situación de violencia de género en la que se vio inmersa su asistida durante más de treinta años, el órgano revisor omitió explicitar por qué eligió un monto de pena que se aparta seis años del mínimo legal previsto por la figura en trato, cuando la atenuante poseía especial y directa incidencia en el hecho ocurrido».

«No importó un juzgamiento con perspectiva de género» de parte de Casación Penal «ya que en el nuevo monto fijado no se advertía que efectivamente se hubiera sopesado el contexto de violencia de género dentro del cual había sucedido el hecho juzgado», dijo el Defensor Adjunto.

Según se deja saber del caso Burgos Pereyra comenzó su noviazgo con el señor Madrid (víctima) a los dieciocho años de edad y durante los treinta y cinco años de convivencia, fue víctima de violencia de género en todas sus expresiones.

Más adelante la Suprema Corte en uno de los argumentos de uno de sus Ministros sostiene que Casación «no medió un análisis del contexto en el que se dio la violencia padecida por Nélida Beatriz Burgos Pereyra en su real dimensión, de modo tal de permitir apreciar por qué esas particulares circunstancias tornan menos intenso su reproche de culpabilidad».

Fue así que el Dr. Soria adhiriendo al voto de Torres dijo además que en el fallo de la Casación «no medió un análisis del contexto en el que se dio la violencia padecida por Nélida Beatriz Burgos Pereyra en su real dimensión, de
modo tal de permitir apreciar por qué esas particulares circunstancias tornan menos intenso su reproche de
culpabilidad, con especial mención de lo requerido en el caso tanto por la defensa -en subsidio de la otra
petición desestimada- como por la representante fiscal, de que la pena estuviera cercana al mínimo legal, lo cual
torna a la sentencia en arbitraria en ese punto».

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