Polémica por antenas: ¿Qué dice la Ordenanza que normatiza su instalación y funcionamiento?

Todo se generó luego de un reclamo de vecinos de Colonia Nievas que se vieron sorprendidos ante la instalación de una mole de magnitud en inmediaciones de la Iglesia de la localidad en un predio privado.

En el año 2018 el Concejo Deliberante, luego de sucesivas polémicas, el Honorable Concejo Deliberante de Olavarría sancionó una Ordenanza en donde se deja explicitada la reglamentación al respecto. La norma fue sancionada en los inicios de la gestión del ex Intendente José Eseverri cuando por aquellos años la polémica era la antena de telefonía instalada en un predio contiguo al Hospital Municipal “Dr. Héctor M. Cura”.

Lo central de la Ordenanza está plasmado en el Artículo 1º de la norma cuando ésta dice “el prestador o el titular de servicios que para su prestación requieran el emplazamiento y funcionamiento de instalaciones de Radiación Electromagnética no ionizante (RNI) en el rango mayor a 300KHZ en el partido de Olavarría, deberán obtener el certificado de prefactibilidad de localización conforme a zona en los términos de la Resolución 144/07 de la ex Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y/o normas concordantes y a dictarse en su consecuencia” y el mismo artículo agrega: “la aprobación de las obras civiles, electromecánicas y estructuras y cálculos complementarios que resulten necesarios para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, que solo podrán ser válidamente otorgados previos cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestos en la presente y de las normas reglamentarias que se dicten en su consecuencia. Asimismo una vez instalados quedarán sometidos a las inspecciones y controles que se definen en esta norma”.

La Ordenanza señala que el mencionado certificado de prefactibilidad acreditará “la aptitud de la zona de                     localización del uso solicitado, será emitido por la Dirección de Planeamiento Urbano u organismo municipal que ostente la competencia  que actualmente detenta dicha área”.

En este punto se marca que se debe propiciar “el uso compartido de sitios, o estructuras y elementos emisores existentes por parte de usuarios directos o prestadores de distintos servicios, siempre que ello sea técnicamente posible, y ambientalmente conveniente”. 

Para esto – dice la Ordenanza – “se extenderá a  requerimiento del titular o del prestador del servicio quien deberá acreditar: lo establecido en los puntos 1 al 7 que se detallan a continuación y posteriormente elevar, en caso de obtenerlo, el certificado de prefactibilidad al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible”.

Ante la aprobación definitiva la Ordenanza señala “la aprobación definitiva de las obras civiles, electromecánicas, estructuras y cálculos complementarios que resulten para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, estarán a cargo de los organismos municipales competentes y se realizarán una vez expedido el organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o aquel que haga a sus veces o asuma sus competencia  determinada por Ley 13175, dando el Permiso de Instalación y Funcionamiento. Para toda instalación que se apruebe es de aplicación, a todo tipo de estructura, los soportes de antenas aprobados a tal fin por las Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones (Art. 1646 del CC), siendo el titular de la instalación quien asume la responsabilidad por las obras e instalaciones que deban ejecutarse para la conformación de la estación emisora”.

Además la Ordenanza crea el Registro Municipal de Prestadores de Servicios de Telefonía Celular y Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaria de Infraestructura, Obras, Servicios y Espacio Público en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas, que pretendan brindar servicios de transmisión de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones en el Partido de Olavarría.

¿Dónde se prohíbe la instalación de antenas?

La misma Ordenanza deja establecido los lugares del Partido de Olavarría donde no se podrán instalar antenas

  1. Plazas, ramblas, parques o cualquier otro espacio verde destinado al uso público.

2) Inmuebles ubicados frente a plazas.

3) Inmuebles de valor patrimonial cultural o histórico declarado por Ordenanza .

4) Inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales de cualquier nivel, y templos religiosos.- 5) Centros de salud con servicios de internación.

Sanciones

La Ordenanza deja establecido que en caso de existir incumplimientos a las disposiciones y cuya falta no prevea otra sanción especifica, será sancionada con una multa a graduarse según la gravedad de uno a veinte salarios mínimos de la categoría administrativo ingresante para el régimen de cuarenta horas.

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