Promulgan la Ley que regula el funcionamiento de las salas de teatro, centro culturales y espacios culturales alternativos
Los Concejos Deliberantes podrán adherir a la Ley mediante Ordenanzas.
Este lunes el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promulgó la ley que regula la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. La norma determina un régimen de funcionamiento dejando en claro que el Departamento Ejecutivo Provincial será la autoridad de aplicación en aquellos municipios que no cuenten con una Ordenanza específica al respecto.
La Ley regula la actividad de los espacios comprendidos en: a) Las Salas y Espacios de Teatro Independiente, regulados por la Ley 14.037 y su Decreto Reglamentario 277/2010, b) los Centros Culturales, entendidos como los espacios no convencionales y/o experimentales y/o multifuncionales en los que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, danza, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. En dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento. c) Los Espacios Culturales Alternativos, considerándose tales a aquellos establecimientos con una capacidad máxima para trescientos (300) asistentes y una superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas, Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales.
Además quedan incluidos en el alcance de la Ley los eventos o espectáculos con participantes o espectadores virtuales y organizados de manera remota a través de internet.
La norma promulgada fija distintos parámetros de habilitación que deben tenerse en consideración para la puesta en funcionamiento de estos espacios.
Se trata de la Ley Provincial 15.302 en la que además se invita a los Municipios a adherir a la misma o bien dictar dictar sus respectivas Ordenanzas en la materia, y a crear un Registro Permanente de espacios. Las Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos deberán estar inscriptos en dicho Registro Permanente, obrante en la Secretaría de Cultura u organismo competente.
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