Sancionaron la ley que amplía los derechos de las víctimas de delito en Provincia
La norma modifica el Código Procesal Penal y la Ley de Ejecución Penal. Hace que las víctimas deban ser consultadas ante excarcelación de condenados, entre otras cuestiones.
La Legislatura bonaerense sancionó la denominada Ley de Víctimas que otorga mayor participación y garantías en el proceso penal a las víctimas de delitos y contempla la asistencia jurídica gratuita cuando no puedan afrontar los gastos.
El proyecto, que fue consensuado entre el oficialismo y la oposición, fue sancionado esta tarde durante la sesión que realizó la Cámara de Senadores provincial.
La norma modifica el Código Procesal Penal y la Ley de Ejecución Penal con el objetivo de “reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de delitos, evitando la revictimización y asegurando un acompañamiento efectivo durante el proceso”.
En sus principales lineamientos se establece que “garantizará y asegurará a las personas humanas y/o jurídicas que individual o colectivamente fueran víctimas de presuntos hechos ilícitos que originen un proceso penal, el asesoramiento, asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal en todas las etapas procesales del mismo”.
Contempla, además, que la asistencia letrada a las víctimas será gratuita “cuando por las circunstancias del hecho y por situaciones de vulnerabilidad de la víctima, se encuentre imposibilitada de afrontar los gastos”.
También se crea el Observatorio de Víctimas de Delitos dentro de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, un organismo de “monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las víctimas del delito, sus familias y entornos”.
El Observatorio estará integrado ad honorem por víctimas de delitos, asociaciones civiles o fundaciones, familiares, representantes de la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, el Senado y la Cámara de Diputados, con un total de seis legisladores.
La ley prevé también que durante la ejecución de la pena, la víctima tiene derecho a ser informada sobre las salidas transitorias, el régimen de semilibertad, la libertad condicional y la prisión domiciliaria, entre otras medidas de seguridad.
Asimismo, se incorporó que aquellas víctimas que deseen no ser informadas ni notificadas de tales cuestiones, podrán manifestarlo y este derecho deberá ser respetado.
En cuanto a la aplicación de las medidas de protección a las víctimas, se creará el Registro Provincial de Abogados y abogadas de la Víctima en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA), organismo que arbitrará los medios necesarios para el funcionamiento uniforme del registro en todos los Colegios departamentales.
Además, crea el Consejo de Víctimas, un reclamo del colectivo de familiares de víctimas de delitos. (DIB)
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