Violencia de Género: Morbiducci emitió un comunicado referido a las medidas de protección a las víctimas

El Juez de Familia de Olavarría, doctor Daniel Horacio Morbiducci, envió un comunicado explicando información que se publicó este viernes llegada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires informó este jueves, que desde la Presidencia del organismo se «dispuso que se consideren prorrogadas hasta el 31 de marzo del presente año o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas, tal los supuestos por exclusión del hogar; prohibición de acercamiento y contacto; perímetros de exclusión; otorgamiento de dispositivos de alerta; internaciones; o, cualquier otra que haga a la protección de personas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores.»

Tras conocerse esa Resolución el Juez de Familia de Olavarría, Daniel Horacio Morbiducci, remitió un comunicado de prensa donde aclara varios puntos pero hace referencia a las medidas de protección a la víctima:

Dijo el Juez en su comunicado: «es erróneo que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haya prorrogado todas las medidas vigentes en cuestiones relacionadas a violencia familiar y/o de género. Las prórrogas deben ser solicitadas por la víctima, ya sea por medio de su abogado (a quién puede solicitarla en forma telefónica), defensa pública (de igual manera) y, en caso de ser solicitadas, cada magistrado evaluará en el caso concreto si deben ser prorrogadas o no, sugiriendo la Suprema Corte en la emergencia que, ante la duda, se prorroguen.»

Posteriormente a enviar el comunicado el Magistrado tomó comunicación con En Línea Noticias y desarrolló aún más la explicación sobre las medidas de protección a la víctima «El juez tiene facultades para modificarlas o decretar el cese. La prórroga solo se da en caso que la víctima no pida un cambio de situación o que del seguimiento realizado por el Juzgado no surja que deba adoptarse otra medida.»

En la misma conversación con este medio dijo: «es un tema demasiado sensible y debe comunicarse con mucho cuidado.»

COMUNICADO COMPLETO

Ante informaciones difundidas en algunos medios de prensa y en redes sociales, respecto a la protección contra la violencia familiar y de género durante el tiempo en que estén vigentes las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y que no se ajustan a la realidad, considero necesario aclarar:

1º) Que el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires se rige por las Resoluciones que en la emergencia dicta el Señor Presidente de la Suprema Corte Bonaerense. Las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rigen solamente para el poder judicial nacional.

2º) Que en virtud de la declaración de pandemia efectuada  por la Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por el virus COVID-19 (coronavirus), La Suprema Corte de Justicia bonaerense, el16 del corriente , dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, desde el día 16 y hasta el 31 de marzo próximo inclusive.

3º) Durante el citado período dispuso la prestación mínima del servicio de justicia, con los agentes estrictamente necesarios, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación., entre los que se encuentran,0bviamente la cuestiones relativas a violencia familiar y/o de género.

4º) Que el órgano competente para resolverlas –más allá de la intervención del fuero penal en caso que además el hecho configure delito, es el único Juzgado de Familia de Olavarría, actualmente a mi cargo.

5º) Que inclusive, mediante resolución del 18 del corriente se restringió aún másel servicio, disponiéndose la posibilidad del trabajo en el domicilio y circunscribiendo lo que los magistrados debemos considerar como asuntos urgentes.

6º) Que es erróneo que las denuncias puedan realizarse telefónicamente al Juzgado, las mismas deben canalizarse: 1.- Por vía de la Comisaría de la Mujer y dela Familia y requerir en el momento de efectuarla y a fin de evitar nuevos movimientos, la presencia de algún miembro del Equipo técnico de dicha fuerza, 2.- De disponer de abogado particular, por intermedio del abogado a quién puede solicitarle que efectué la denuncia al Juzgado por vía electrónica y sin necesidad de la firma de la denunciante. 3.- De encontrarse ya interviniendo con abogado particular o con la asistencia dela defensa pública, de igual manera que lo indicado en el punto anterior. 4.- En caso de extrema urgencia llamando a las líneas telefónicas 911 o  144.- 5.- Llamando a la Dirección municipal de Políticas de Genero (solo en caso de violencia en que resulta víctima una mujer) línea telefónica 144. 6.- Por la página web del Ministerio de Seguridad de la Provincia de buenos Aires https://seguridad.gba.gob.ar/#!/denuncias/violencia-genero, aunque en éste caso no es aconsejable para casos urgentes, como se enuncia en la propia página.-

Lo que se indica en la Resolución respecto al uso de vías telefónicas, whatsapp o cualquier otro medio de comunicación telemático,es solamente para la comunicación entre los órganos que interactúan en cada caso (Comisaría de la Mujer, Juzgado, otras dependencias policiales, Secretaría política de género, etc).-

7º) Que es erróneo que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haya prorrogado todas las medidas vigentes en cuestiones relacionadas a violencia familiar y/o de género. Las prórrogas deben ser solicitadas por la víctima, ya sea por medio de su abogado (a quién puede solicitarla en forma telefónica), defensa pública (de igual manera) y, en caso de ser solicitadas, cada magistrado evaluará en el caso concreto si deben ser prorrogadas o no, sugiriendo la Suprema Corte en la emergencia que, ante la duda, se prorroguen.-

8º) Informo por último que el horario de atención restringido al público se redujo a 4 horas (de 8 a 12) y solo en caso de existir citación previa o de urgencia.

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