Juicios por jurados: una mirada más allá de lo que las estadísticas indican
Una peluquera presidió el jurado de civiles que en agosto de 2015, en un juicio que se hizo en los Tribunales de Azul, declaró “no culpable” a una joven que mató a su papá, caso de violencia familiar que había ocurrido en Olavarría. Fue el primer juicio con jurados que se hizo en el ámbito del Departamento Judicial local.
Los ciudadanos, convertidos en jurados de los casos delictivos más graves que ocurren en la provincia de Buenos Aires, se comportan de manera distinta a los jueces penales. En ese contexto, las cifras evidencian un perfil donde se contabilizan más absoluciones para los imputados. En territorio bonaerense se prevé para este año la realización de alrededor de 250 juicios con jurados. Mientras tanto, ese todavía novedoso sistema de juzgamiento sigue mostrando falencias.
Por Fabián Sotes / [email protected]
Amparado en la oscuridad de una noche de verano, un militar retirado del Ejército aguarda por la salida de su ex concubina del Bingo que está en Olavarría. Cuando la mujer se ubica en el asiento del acompañante del automóvil en el que viajó, que había quedado parado en el estacionamiento de la casa de juegos, el hombre la sorprende. Después, de manera violenta, rompe el vidrio de la ventanilla del auto y la acribilla a balazos con un revólver calibre 38 que portaba. La mujer, esa con la que convivió durante más de dos décadas y tuvo cuatro hijos, en un estado total de indefensión muere en el acto.
Al mismo tiempo, el hombre que aquella noche la acompañaba es rozado por uno de esos tres disparos que el ex militar le efectuó a la madre de sus hijos. Un balazo que atravesó el cuerpo de la mujer y que en su trayectoria alcanzó a la otra víctima que tuvo este hecho, que así y todo logra bajarse del auto para salir corriendo, ante el temor de que también sea asesinado. Luego, el militar retirado se sube a la camioneta en la que había viajado a Olavarría y regresa a Azul, donde acompañado por un familiar suyo va a la comisaría y se entrega.
Instantes después a que el hecho tome estado público en formato de noticia policial, hasta los medios de alcance nacional se hacen eco del “femicidio”. Y bajo esa calificación y de otras figuras penales que también rodearon al hecho, una fiscal empieza a instruir una causa penal por esto que sucedió en febrero de 2014 en el estacionamiento del Bingo de nuestra ciudad. En noviembre de 2015, el autor del crimen es el protagonista del segundo de los juicios por jurado que se hace en los Tribunales de Azul.
Bajo esa figura de “femicidio” que sostiene a modo de acusación el Fiscal que interviene en el debate, el confeso autor del asesinato afronta en la previa una eventual condena a prisión perpetua. El jurado popular, conformado por doce ciudadanos seleccionados para intervenir en el proceso, declara “culpable” del asesinato al militar retirado. Pero no lo considera autor de un “femicidio”. Y entiende, por motivos que nunca trascenderán públicamente porque no están obligados a dar a conocer los fundamentos de las conclusiones a las que arriban -a diferencia de uno o de tres jueces colegiados que podrían haber intervenido en ese proceso- que en el hecho existieron “circunstancias extraordinarias de atenuación”.
Más allá de que después un juez penal -atado a la calificación que de lo sucedido el jurado popular hiciera- condenará al encausado a dieciocho años de prisión por el crimen; aquel día en que los ciudadanos dan a conocer el veredicto la sorpresa invade de igual forma a las partes. El Fiscal, el representante que el Estado le proporciona a la víctima y a sus familiares en el proceso, no entiende la interpretación del jurado. Y, lo que es peor, por obra y gracia de la reglamentación vigente para este tipo de sistemas de juzgamiento no tiene ni siquiera la posibilidad de recurrir a una segunda instancia para que ese fallo se revea. Para la acusación, eso que se decidió ya es “cosa juzgada”.
El Defensor Oficial, en tanto, tampoco sale de su sorpresa. Más allá de los argumentos esgrimidos en su alegato, íntimamente esperaba que su defendido fuera declarado autor de un femicidio, lo que indefectiblemente redundaría en que luego el juez que intervino en el debate, al momento de dictarle la pena, lo condenara a prisión perpetua. Pero, a diferencia de la acusación, a él sí le está habilitada esa posibilidad de recurrir el fallo. Y anuncia que lo hará, sabiendo que mientras tanto el ex militar, que al momento de llevado a cabo este juicio con jurados tenía 70 años, puede llegar a no estar mucho tiempo más en la cárcel si se tiene en cuenta su avanzada edad. Una situación por la que esa pena de 18 años de prisión podría continuar cumpliéndola preso en su casa.
En abril del año pasado, el juicio con jurados que se hizo por un crimen que dos años antes ocurrió en Villa Piazza Sur de esta ciudad finalizó con la declaración de culpabilidad para el joven autor del hecho. Dada la calificación que durante la instrucción se le diera a lo sucedido, al igual que pasó con el militar retirado que asesinó a su ex pareja el encausado afrontaba una eventual condena a prisión perpetua, pero por un “homicidio criminis causa”.
Según se sostenía, con intenciones de asegurarse la impunidad del robo de una bicicleta a la víctima que tuvo aquel hecho -ocurrido cuando ambos confluyeron en la casa de un “dealer” al que fueron a comprarle drogas- lo apuñaló con un cuchillo que portaba. El joven que después murió estuvo internado un mes y medio a causa de las lesiones sufridas en aquel incidente. El imputado declaró en el transcurso del debate. Y ante esos doce ciudadanos que integraron el jurado, lloró y se mostró arrepentido. Sus dichos conmovieron a los jueces civiles. A tal punto que algunos de quienes después lo declararon “culpable” se emocionaron hasta las lágrimas, mientras él sostenía, entre otros argumentos exculpatorios, que ese cuchillo que aquella noche portaba lo tenía consigo de la misma manera que cualquier persona lleva un encendedor porque fuma.
Ese mismo jurado que sí le creyó al joven, no le creyó a uno de los principales testigos que tuvo aquel hecho: un amigo de la víctima. Ese joven, sin apelar a las lágrimas y con el nerviosismo habitual que podría experimentar cualquier persona que tiene que afrontar una situación así, les dijo a los miembros del jurado que, efectivamente, el homicida le había sustraído la bicicleta a su amigo y que después lo terminó apuñalando con ese arma blanca que portaba para asegurarse la impunidad del robo.
De la mano de ese testimonio que resultó conmovedor hasta las lágrimas para algunos de los miembros del jurado, la Defensa Oficial del autor del crimen sostuvo en su alegato que el joven se había defendido. Y que se excedió en esa “legítima defensa” cuando atacó a cuchillazos a la víctima, que ni siquiera estaba armada. La decisión del jurado se inclinó a favor del imputado. Eso implicó que, de afrontar al inicio del proceso una probable condena a prisión perpetua, el cambio de calificación del hecho derivara después en que una jueza -también atada a esa nueva interpretación que de lo sucedido hicieran los jueces populares- lo condenara tan sólo a cuatro años de prisión.
Pena que, al ser unificada con otra, se vio incrementada a cinco años de cárcel de los cuales ya lleva cumplidos casi tres. Una situación que, si resulta favorecido por alguna morigeración de prisión, le permitiría recuperar la libertad dentro de no mucho tiempo. Una de las postales que quedó de aquel juicio todavía es hoy recordaba. Tuvo que ver con lo que le pasó al hombre que había sido elegido presidente del jurado y tenía a su cargo leer ese veredicto de culpabilidad para el joven.
Visiblemente conmovido por lo que le había tocado presenciar, comenzó a llorar y no pudo anunciar el fallo, un rol que quedó a cargo finalmente de otro de los ciudadanos que participó en aquel proceso. Durante esta semana que pasó, un jurado popular declaró “no culpable” a un hombre que en Sierras Bayas había sido acusado de matar a otro, crimen ocurrido en esa localidad serrana perteneciente al Partido de Olavarría en mayo de 2015.
La decisión estuvo basada, aunque una vez más los fundamentos no se dieron a conocer porque el jurado no tiene la obligación de hacerlo, en la versión de uno de los testigos que pasó por ese juicio, quien señaló a otro sujeto como el autor de un asesinato donde a la víctima la mataron a balazos en medio de una violenta disputa ocurrida en una casa del Barrio FONAVI. Más allá de lo dispuesto por el jurado, la finalización del proceso trajo aparejado que el caso quede cerrado y, por ende, todavía impune.
“Lo que dice el jurado es que no hay más nada para hacer. La Fiscalía se queda sin recursos”, afirmó después un funcionario de la Justicia. Tras el desenlace del proceso, no hubo argumentos sólidos desde los operadores judiciales que sirvieran para explicarle a los familiares del hombre que había sido asesinado “esto que hay y que tenemos”. Si bien no hubo elementos para que el jurado popular concluyera que el acusado era el “culpable” del crimen, por las propias características de este sistema de juzgamiento tampoco quedó abierta la puerta para que la investigación prosiga hasta que se llegue a encontrar a quien verdaderamente cometió el hecho, teniendo en cuenta que los jueces civiles concluyeron que el hombre que fue absuelto no lo hizo.
Esa situación, en el marco de un juicio con un Tribunal colegiado, no hubiese sucedido, ya que de la mano de la absolución hubiera ido esa otra medida mediante la cual se ordenaría que la causa penal continuara instruyéndose hasta dar con el autor del crimen, tal como ha ocurrido en otros casos similares.
Pero lo concreto es que los familiares del hombre que fue asesinado no saben cómo continuará esta historia, que en lo inmediato los deja con las manos vacías desde la Justicia, teniendo en cuenta el resultado de lo que fue ese debate y que al parecer la investigación no se reabrirá, ya que sólo hubo un imputado que ahora ha sido declarado “no culpable”, el mismo que por lógica no puede volver a ser juzgado.
Un nuevo modelo, varios interrogantes
¿Hasta qué punto se convierten en procesos justos los juicios con jurados? ¿Garantizan de igual manera los derechos de los imputados que los de las víctimas? En un año donde se estima que en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires se realizarán unos 250 procesos de estas características, todavía siguen latentes los interrogantes anteriormente planteados, surgidos no sólo sobre los ejemplos citados de tres juicios con jurados que se hicieron en Azul.
Y a esos planteos se suman otros más, que derriban el mito de que se está en presencia de una herramienta de características perfectas para juzgar a las personas. Mientas que desde varias asociaciones judiciales se defiende la implementación de este sistema, en sintonía con lo que la Constitución Nacional señala y fuera sancionado por ley en el ámbito de la provincia de Buenos Aires recién en 2013, los casos ya referidos sirven para reflejar que no todo es tan ideal como parece.
En un contexto donde la ley pareció surgir más apurada por lo que la Constitución decía desde hacía años que de la mano de un severo, profundo y exhaustivo análisis de la situación, a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires se los ha “dotado” de la nada liviana “carga pública” de tener que hacerse cargo de decidir sobre la suerte de aquellas personas que cometen los delitos más graves que contempla el Código Penal argentino. Y los resultados, mirando con más detenimiento cada uno de esos casos que parecen perfectos desde la fría estadística que dan los números, no dejan de ser también tema de análisis.
En ese contexto, las cifras reflejan que se registran más absoluciones en procesos con jueces civiles que en los que se realizaban, hasta la sanción de la ley, con la intervención de jueces penales. En la implementación de los juicios con jurados no hubo ensayo en serio alguno. Se promulgó la ley en la Provincia e inmediatamente, con la precariedad que evidenciaba el propio sistema judicial para empezar a incluir en su día a día este sistema de juzgamiento, comenzó a transitarse un camino que todavía sigue siendo experimental y muestra varios flancos débiles.
En medio de toda esa vorágine, encima, es ahora la gente la que ha empezado a decidir, sin siquiera saberse a ciencia cierta si en realidad la sociedad quería hacerlo o prefería delegar esa responsabilidad en los jueces, que al fin y al cabo están para eso. Lo concreto es que los juicios con jurados le quitaron la responsabilidad de decidir a los magistrados sobre los casos más graves, aquellos que contemplan penas de quince años de prisión en adelante. O sea, a los que más preparados y formados para eso están o tendrían que estarlo, como sucede con cualquier persona que elige dedicarse a determinada actividad o profesión.
A los magistrados les quitaron total responsabilidad en los casos más pesados. Ahora, en esos juicios se han convertido en meros moderadores. Pasaron a ser actores de reparto ahí donde eran actores principales. En clave de humor, hasta podría decirse que están restringidos a emitir tan sólo aquel latiguillo de película que dice “orden en la sala”, aunque no tengan sobre sus estrados el martillo de madera para golpear y llamar a silencio a los asistentes a un debate.
En su reemplazo, ahora los que deciden son civiles cuyo grado de preparación no es el mismo por más que se quiera hacer creer -de la mano de una frase que a esta altura parece un slogan- que de eso se trata “socializar la Justicia”. ¿Esos civiles pueden abstraerse y remontarse a analizar lo que efectivamente pasó con cada uno de esos casos para los que son convocados? ¿O esas conclusiones a las que arriban son producto, mas bien, de corazonadas que van de la mano de que les cayó más o menos simpático un acusado, un fiscal o un abogado defensor?
Las partes, por cierto, ahora saben que en procesos así, con el fin de conmover a ese jurado que examina el hecho, tienen que despojarse de fundamentos técnicos y apegarse más a roles que parecen actuados.
Mientras tanto, y muy en sintonía con lo que suele ser este país a veces, sin al menos una prueba experimental que podría -por ejemplo- haber incluido la participación de la ciudadanía en juicios con jurados en procesos por delitos menos graves, de un día para el otro se los obligó (porque es una carga pública como ir a votar) a tener que bajarle o subirle el pulgar a los acusados de los ilícitos más severos que se comenten en el ámbito del territorio de la provincia de Buenos Aires.
Al mismo tiempo, la implementación de los juicios con jurados significó una gasto más grande para el Estado, ya que a los civiles que se convierten en jurados hay que pagarles. Desde los viajes de las ciudades donde viven a aquellas en las que el proceso se desarrolla hasta la comida y las estadías, en caso de que tengan que quedarse más de un día. También, los viáticos. A modo de ejemplo, en uno de los recientes juicios que se hizo días atrás en Azul, y que se extendió por tres días, se estima que la Provincia gastó, entre las retribuciones a los jurados, las viandas, alojamientos, traslados y otras erogaciones, más de 100.000 pesos.
Andrés Harfuch, defensor Oficial y vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicios con Jurados, en una nota en un diario de La Plata destacó la implementación del sistema. “Hay ganadores y perdedores, pero en general el hecho de que la decisión la toma el pueblo está haciendo un efecto benéfico importante en casos muy graves”, afirmó -según se menciona- en esa publicación que data de días atrás.
A esta altura ya no se discute que los juicios con jurados llegaron para quedarse. Fundamentalmente, porque la realización de los mismos está contemplada en la Constitución Nacional. Pero no profundizar por parte de los operadores de la Justicia en lo que está significando la realización de cada uno de esos procesos es un error. Y quedarse sólo con lo que las estadísticas señalan no es suficiente.
Tampoco parece adecuado hablar en términos de ganadores y perdedores si lo que se quiere es hacer justicia de la manera más eficaz posible. En medio de todo ese contexto mencionado, los juicios con jurados dejan todavía a la vista varias falencias. Cuestiones que tienen que ser tratadas y tenidas en cuenta para solucionarlas si es que, en verdad, lo que se busca desde el Estado es hacer más adecuado a ese servicio de Justicia al que ahora han sido convocados para oficiar de jueces los integrantes de la ciudadanía.
EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL AZUL YA SE HICIERON VEINTIOCHO JUICIOS –
En el Departamento Judicial Azul, tanto en los Tribunales de esta ciudad como en el que tiene sede en Tandil, se llevan realizados hasta el momento un total de 28 juicios con jurados, cuatro de los cuales se sustanciaron en la vecina ciudad serrana. Tres de esos debates con jueces civiles que se hicieron en Tandil finalizaron con veredictos condenatorios y sólo uno con una declaración de no culpabilidad. Trece de esos procesos realizados en el ámbito del Departamento Judicial local terminaron con declaraciones de culpabilidad para los imputados.
En los demás juicios con jurados se contabilizaron 11 absoluciones (una de ellas en Tandil) y hubo cuatro procesos que terminaron con resoluciones de manera “mixta”. Es decir, que los encausados llegaron acusados de varios delitos al proceso, situación por la cual en algunos de esos hechos fueron absueltos y en otros, condenados. En diciembre de 2015 las estadísticas oficiales revelaban que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la mayoría de las personas sometidas a juicios con jurados había sido condenada. Después de la aprobación de la ley en territorio bonaerense en el año 2013, los primeros procesos de estas características habían comenzado a sustanciarse en marzo de 2015.
Para diciembre de ese mismo año, en los Tribunales de Azul se habían llevado a cabo un total de tres juicios con jurados. A excepción del primero de esos debates, que en agosto de 2015 finalizó con la declaración de no culpabilidad de una joven que había matado a su papá en Olavarría, un hecho ocurrido en el marco de un grave caso de violencia familiar y de género, los demás juicios, también vinculados con homicidios, habían derivado en condenas para los encausados.
En lo que va de este año, en el Departamento Judicial Azul la tendencia es otra si se la compara con lo que había pasado durante 2015. En el Palacio de Justicia local ya se han realizado tres juicios con jurados. Y todos esos debates han finalizado con declaraciones de no culpabilidad para los imputados. Mientras tanto, durante el año 2016 hubo siete debates con jurados en el departamento judicial local, uno de los cuales se resolvió de manera “mixta”; cuatro con declaraciones de culpabilidad para los encausados y dos con absoluciones.
Durante 2017 fue el año donde más juicios con jurados se llevaron a cabo en los tribunales del Departamento Judicial local. Hubo un total de quince procesos de estas características. Nueve de esos debates finalizaron con declaraciones de culpabilidad para los encausados. En tanto, a un hombre lo condenaron por el femicidio de su ex concubina, pero también en el mismo juicio fue declarado “no culpable” de otros ilícitos que rodearon a ese caso, ocurrido años antes en Chillar. Los demás juicios con jurados populares que se hicieron en 2017 se tradujeron en declaraciones de no culpabilidad para los acusados, por lo que hubo cinco absoluciones.
Hasta el año pasado, Azul era uno de los tres departamentos judiciales de la provincia donde más juicios con jurados se habían realizado. Especialistas sostienen que el índice de condenas en procesos con civiles como jueces es menor al que se contabilizaba en debates similares donde los que intervenían eran magistrados penales. Un dato final a tener en cuenta tiene que ver con que en algunos de los procesos las condenas para los encausados no terminan siendo como responsables de los delitos por los que llegan acusados a esos juicios con jurados, ya que los declaran autores de ilícitos que se traducen en las imposiciones de penas menos graves.
Los comentarios están cerrados.