Olavarrienses, en fallo de segunda instancia, lograron que se destruyan embriones conservados en una clínica

La Cámara de Apelaciones de Azul ratificó una sentencia del doctor Guillermo Santiago Arrondo, titular del Juzgado de Familia N° 2 de Olavarría.


El 13 de junio la Sala I de la Excelentísima Cámara de Apelaciones Departamental Azul desechó una apelación presentada por el Fiscal General, doctor Marcelo Sobrino y confirmó una sentencia de primera instancia dictada el 22 de octubre del año pasado por el Juzgado de Familia N° 2 de Olavarría a cargo del doctor Guillermo Santiago Arrondo.

Todo se origina cuando una pareja concurrió a la Justicia de Familia de Olavarría a los fines de solicitar autorización judicial para la destrucción y descarte de los embriones criopreservados almacenados en una clínica de CABA.

Los hechos de la demanda sostienen que los accionantes tienen dos hijas una de 19 y una de 7. Se explicó como fue el proceso de gestación de ésta última “ante la imposibilidad de que el embarazo se produjera de forma natural, acudieron a la clínica Procrearte a fin de crioconservar sus embriones para su futura transferencia. Fue así que se realizó tratamiento de ovulación por donación y técnica de ICSI. En ese momento se vitrificaron 6 embriones” y posteriormente se descongelaron 3 embriones, de los cuales 2 fueron transferidos a la mujer produciéndose luego el nacimiento de la niña que hoy tiene siete años.

Tras el nacimiento de la pequeña, la situación familiar se vio modificada toda vez que el matrimonio inició juicio de divorcio vincular y según se puede leer, “el proyecto de familia no es el mismo lo que resume en una total falta de voluntad procreacional de ambas partes”. Si bien solicitaron a la Clínica donde estaban los embriones conservados su destrucción fue ésta la que se negó a la práctica aludiendo que lo mismo se debía realizar por orden judicial. Teniendo en cuenta lo estipulado en la ley 26994, sobre “protección del embrión no implantado”.

Ya en la instancia de grado, el doctor Arrondo había mencionado que en la Argentina existe falta de legislación al respecto, tan así que exhorta al Poder Legislativo Nacional dar urgente tratamiento al mandato emergente de la cláusula transitoria segunda incluida en el artículo 9 de la ley 26.994 y entendiendo que el embrión “no es persona” desde el punto de vista de la protección constitucional-convencional concluyó que correspondía hacer lugar a lo peticionado.

El Juez Arrondo, en primera instancia, ordenó la destrucción de los embriones, aunque se encontró con la apelación del doctor Marcelo Sobrino quien ante la Cámara de Apelaciones remarcó que los embriones son personas, y que «…siendo que las personas por nacer sobre las que versa la petición, se encuentran en un estado que permite su crioconservación y siendo que el abandono (voluntario o involuntario) por parte de sus potenciales padres resulta un riesgo propio de la actividad que desempeña la empresa, considero adecuado que la misma mantenga la conservación de los mismos a su costo y disponga las medidas pertinentes para que los mismos puedan ser tomados en adopción a otros interesados…»

Además, el doctor Marcelo Sobrino solicita desechar el planteo de la pareja solicita, “el mantenimiento de las personas por nacer en su estado actual, con los costos a cargo de la empresa PROCREARTE S.A. y la promoción de medidas tendientes a lograr la continuidad de sus procesos vitales en el seno de otra familia que elija su adopción”.

Los argumentos para confirmar la sentencia

En varios pasajes de la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Azul se hace fuerte mención al vacío legal existente y a los tiempos en que el Poder Legislativo podía zanjar dudas en la norma respecto al momento en que un embrión podría ser considerado persona, tal como pidió el Fiscal General de Azul, Marcelo Sobrino para evitar la destrucción de los embriones que, en los hechos, pertenecen a la pareja que llegó a pedir está acción a la justicia.

La doctora Lucrecia Inés Comparato, integrante de la Cámara, para iniciar los fundamentos para confirmar la sentencia se pregunta, “si desde el año 2014 lamencionada ley no se ha dictado, ¿cuantos años más tendrían que esperar M.G.Ch. y R.P.C.?, ¿es justo someter a tanta incertidumbre a quienes ya no desean continuar con el plan familiar?, ¿podría tener tal incertidumbre consecuencias psicológicas en los titulares de los embriones?”.

Comparato desarrolla una extensa fundamentación antes de ratificar la sentencia dictada por Arrondo, abunda en artículos académicos, artículos de doctrina e incluso la reiterada mención al vacío legal existente en el país respecto a este tema.

Resulta interesante resumir la postura de la Jueza de Cámara cuando ésta dice, “más allá de todas las disquisiciones filosóficas, biológicas, de escala de valores, bioéticas, jurisprudenciales y doctrinarias, en orden a la posición asumida por las partes, siguiendo un principio de razonabilidad, como así también en orden a la doctrina y principios (…) no habría fundamento para desestimar el descarte de los embriones crioconservados. Puede que se considere este razonamiento reduccionista o simplista, más estimo que es el que da respuesta al presente caso”.

A le mencionado, la doctora Comparato cita, además – con buen criterio – la vigencia en la República Argentina de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo equiparando a ésta con la posibilidad de dar lugar a lo que solicitaron los accionantes en la causa y ordenar la destrucción de los embriones. Dice la Jueza de Cámara, “corresponde confirmar la sentencia que viene apelada, desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal General” aunque agrega, “no está demás decir que, frente a eventuales recursos (tal como lo puso de manifiesto el apelante) la presente sentencia no podrá ser ejecutada, toda vez que en su caso los mismos serán concedidos con efecto suspensivo”.

Un excelente aporte de la doctora Comparato en la sentencia, que fue votada por unanimidad en la Cámara, dice “la presente sentencia y del mismo modo que lo hiciera la instancia de origen se hará saber al Congreso de la Nación con el objeto de exhortar al mismo a que dé debido tratamiento al mandato emergente de la cláusula transitoria segunda incluida en el art. 9 de la ley 26.994”. Ordenó además que el oficio sea librado de “carácter urgente y con firma digital”.

Finalmente, con la resolución de la Cámara de Apelación la clínica que conservaba los embriones deberá proceder a la destrucción de los mismos.

La sentencia completa

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