Se cumplen 34 años de la promulgación de la Ley de Divorcio Vincular

Declaraciones del doctor Santiago Arrondo en el marco del aniversario. El funcionario judicial destacó aspectos más novedosos que trajo la modificación del Código Civil y Comercial en el año 2015.

El 8 de junio de 1987 se promulgó la ley 23.515 que habilitaba el divorcio vincular. Junto con la disolución del vínculo conyugal, esta ley introduce una tercera vía para la disolución legal del matrimonio: la «separación de hecho», cuando la pareja hubiera permanecido al menos tres años separada, y sin necesidad del consentimiento del otro.

A 34 años de la promulgación de la norma, el Juez de Familia de Olavarría doctor Santiago Guillermo Arrondo realizó declaraciones al programa de Georgina Müller que se emite por la FM 107.1.

El Juez de Familia primero se refirió a lo que dispone – desde el 2015 – el nuevo Código Civil y Comercial «hoy por hoy impera en las relaciones de familia el respeto casi irrestricto a la autonomía de la voluntad, es decir, el proyecto irrestricto por el proyecto de vida en materia familiar. Con el Código Civil anterior obviamente había mucha impronta de la Iglesia Católica y por eso fue tan costoso y llevó tantos años lo que llevó a concretar la Ley de Divorcio Vincular».

«El respeto irrestricto a la autonomía de la voluntad está dado por uno de los paradigmas en materia de familia, que es la posibilidad de divorciarse sin conformidad del otro cónyuge» y sostuvo «el nuevo Código Civil y Comercial decide que quienes lo mejor para diseñar su plan para su proyecto familiar o divorciarse son las partes, la Justicia somos convidados de las partes».

Sobre las audiencias de divorcio expresó «Nosotros buscamos que se vayan del Juzgado un poco más livianas».

El doctor Santiago Arrondo con Georgina Müller 

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