Confirman la prisión preventiva de un olavarriense acusado de un robo y amenazas


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó este viernes el recurso presentado por la defensa y confirmó la prisión preventiva de un olavarriense acusado de un robo agravado por el uso de un arma y de hechos de coacción y amenazas, estos últimos en un contexto de violencia familiar y de género.

La resolución fue dictada por los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere, al revisar la decisión adoptada el 28 de agosto por el Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría.

La defensa había cuestionado la existencia de elementos suficientes para vincular al acusado con los hechos. En particular, sostuvo que no estaba acreditado que hubiera sido quien utilizó el teléfono celular sustraído durante el robo para acceder a una cuenta de Mercado Pago y realizar una transferencia de $150.000.

También cuestionó la imputación vinculada con las amenazas y señaló diferencias entre el dinero que habría sido transferido y el monto posteriormente reclamado.

Sin embargo, la Cámara consideró que el planteo defensivo no alcanzaba a controvertir los fundamentos centrales de la resolución de primera instancia.

En su voto, el juez Echevarría sostuvo que la defensa había realizado una crítica “parcial y genérica”, sin cuestionar de manera concreta los distintos elementos de prueba valorados para sostener las imputaciones.

La expresión de agravios supone, como carga procesal, un desarrollo jurídico en el que, mediante el análisis razonado y crítico del fallo cuestionado, se resalta su apartamiento del derecho”, señaló el magistrado al fundamentar el rechazo del recurso.

Para la Cámara, la defensa había concentrado su planteo en aspectos puntuales de los hechos, pero sin hacerse cargo del conjunto de elementos que habían sido considerados por el juez de Garantías.

El robo y la transferencia de $150.000

Al analizar el primero de los hechos, los jueces remarcaron que la defensa había centrado su crítica en la transferencia realizada desde el teléfono celular sustraído, pero no había cuestionado otros elementos considerados relevantes para sostener la imputación.

Según surge del fallo, la víctima denunció que durante el robo fue amenazada con una cuchilla tipo carnicero y que le sustrajeron dinero y su teléfono celular.

La Cámara también tuvo en cuenta que, inmediatamente después del hecho, desde ese teléfono se accedió a una cuenta de Mercado Pago y se realizó una transferencia de $150.000 hacia una cuenta vinculada con la expareja del acusado.

Los jueces señalaron además que existían mensajes y audios incorporados a la investigación, junto con testimonios relacionados con la transferencia.

La crítica ensayada por la defensa se presenta fragmentaria, pues centra su cuestionamiento exclusivamente en uno de los extremos del suceso”, afirmó Echevarría.

Y agregó que esos elementos, valorados conjuntamente, conformaban el cuadro fáctico sobre el cual se sostenía la imputación.

Las amenazas

Respecto del segundo hecho, la Cámara consideró que la defensa también había cuestionado aspectos secundarios sin confrontar el núcleo de la acusación.

El fallo señala que la imputación se encuentra sustentada en la denuncia y posterior declaración de la víctima, además de capturas de pantalla, audios y mensajes incorporados a la investigación.

En ese marco, los jueces consideraron que existían elementos suficientes, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso, para sostener provisoriamente la acusación por coacción y amenazas.

El tribunal también destacó que las conductas investigadas se habrían desarrollado en un contexto de violencia familiar y de género.

“Probabilidad positiva”

Al analizar el conjunto de la prueba, la Cámara sostuvo que se encontraban acreditados, con el estándar propio de esta etapa procesal, los elementos necesarios para sostener la imputación.

De todo el caudal probatorio antes referenciado permiten afirmar que se hallan acreditados, probabilidad positiva mediante, todos los extremos fácticos y jurídicos necesarios para configurar los delitos”, expresó Echevarría.

El magistrado también remarcó que la defensa no había formulado ningún cuestionamiento respecto de los riesgos procesales considerados por el Juzgado de Garantías para disponer la prisión preventiva.

Por ese motivo, los jueces resolvieron rechazar por improcedente el recurso de apelación y confirmar la prisión preventiva del olavarriense, quien continúa imputado por robo agravado por el empleo de arma, en concurso real con coacción simple y amenazas simples, estas dos últimas figuras en contexto de violencia familiar y de género.

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