Crimen de un peón rural en Bolívar: dos disparos en la cabeza, un cuerpo quemado en un tambor y una sentencia confirmada


Ph. Archivo.

El Tribunal de Casación Penal bonaerense, a través de su Sala V, confirmó la declaración de responsabilidad penal de un adolescente por el homicidio de Ramón Ginés Cardoso, el peón rural asesinado en julio de 2024 en un establecimiento de Bolívar.

La víctima recibió disparos en la cabeza, fue atada y trasladada en su propio carro hasta el predio del antiguo matadero municipal, donde su cuerpo fue colocado dentro de un tambor metálico y quemado. Los jueces rechazaron el recurso de la defensa y ratificaron la calificación de homicidio criminis causa.

La resolución fue dictada por los jueces de la Sala V del Tribunal de Casación Penal, que analizaron los cuestionamientos contra el pronunciamiento del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 1 de Azul.

El adolescente tenía 16 años al momento del hecho y había sido declarado coautor penalmente responsable del crimen.

La decisión de Casación no impuso una pena definitiva: confirmó la declaración de responsabilidad penal en el marco del proceso juvenil, que contempla una instancia posterior para resolver sobre la sanción.

El crimen: dos disparos y un cuerpo dentro de un tambor

De acuerdo con la reconstrucción de los hechos incorporada al expediente, el homicidio ocurrió entre la tarde del 31 de julio y la madrugada del 1 de agosto de 2024, en el establecimiento rural La Inés, ubicado en el Cuartel V del partido de Bolívar.

Cardoso vivía en el lugar y tenía dificultades de movilidad. Habitualmente se trasladaba en un carro tirado por un caballo. La investigación estableció que al menos dos personas participaron en el hecho y que la víctima recibió dos disparos con una pistola calibre .22, uno de los cuales le provocó la muerte.

Después del ataque, le ataron las manos por detrás de la espalda y colocaron el cuerpo en un tambor metálico. Lo trasladaron en el carro de la propia víctima hasta el predio del antiguo matadero municipal, donde intentaron quemarlo mediante el uso de materiales combustibles. El cuerpo fue encontrado calcinado, con importantes quemaduras en las piernas.

El homicidio estuvo acompañado por el robo de numerosos bienes de la vivienda rural. Entre los elementos sustraídos se encontraban herramientas, alimentos, garrafas, un grupo electrógeno y otros objetos. También se llevaron un ternero vivo y cortes de carne, que fueron transportados en el carro de Cardoso.

Las pruebas que valoraron los jueces

Uno de los ejes del recurso de la defensa fue cuestionar la valoración de las pruebas que sustentaron la responsabilidad penal del adolescente. Sin embargo, la Sala V entendió que los planteos no demostraban errores que justificaran revocar la decisión del tribunal de origen.

Entre los elementos considerados durante la investigación figuraron el hallazgo del carro y el seguimiento de sus rastros hasta el establecimiento rural, además de testimonios que ubicaron a los acusados con el vehículo durante la noche del crimen.

También se incorporaron evidencias vinculadas con el arma utilizada. Dos vainas calibre .22 fueron relacionadas mediante pericias balísticas con una pistola Tala que había sido entregada en una dependencia policial por integrantes de la familia del adolescente. La resolución también valoró otros indicios reunidos en el lugar de los hechos y durante las diligencias investigativas.

La investigación había detectado señales de limpieza en el piso de la cocina de la vivienda rural. Además, se tuvo en cuenta una lesión compatible con una quemadura en una pierna del joven. El resultado negativo de una prueba de residuos de disparo fue otro de los puntos debatidos, pero no alcanzó, según el análisis judicial, para descartar su intervención en el hecho.

La defensa cuestionó la suficiencia de esos elementos y la atribución de responsabilidad. Casación, en cambio, consideró que las pruebas debían evaluarse en conjunto y concluyó que la decisión impugnada tenía sustento.

Por qué se mantuvo la calificación de homicidio criminis causa

Otro de los puntos centrales fue la calificación legal. El homicidio criminis causa, previsto en el artículo 80, inciso 7, del Código Penal, contempla los casos en los que se mata para preparar, facilitar o consumar otro delito, o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad.

En este expediente, los jueces consideraron acreditada la conexión entre la muerte de Cardoso y el robo, así como la finalidad de evitar que los responsables fueran identificados. Para sostener esa figura penal no resulta indispensable probar que existió un plan de asesinato elaborado con mucha anticipación: lo determinante es el vínculo entre el homicidio y el propósito delictivo previsto por la norma.

La defensa también había planteado cuestiones relacionadas con la situación personal y social del adolescente. La resolución mantuvo la declaración de responsabilidad penal, sin que ello significara que esas circunstancias quedaran excluidas del análisis correspondiente a una eventual sanción.

Con el rechazo del recurso, la Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la declaración de responsabilidad del adolescente por su participación en el homicidio de Ramón Ginés Cardoso. La decisión ratificó así el encuadre jurídico del crimen, en una causa marcada por la violencia del ataque, el robo y el intento de quemar el cuerpo de la víctima dentro de un tambor metálico.

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