Cuba e Israel y la doble vara del imperio


Opinión / Carlos Verucchi / En Línea Noticias

Existe una manera ingenua de imaginar el orden internacional. Los Estados realizan determinadas acciones y, cuando esas acciones vulneran ciertas normas, la comunidad internacional responde mediante condenas, sanciones o bloqueos económicos. Desde esta perspectiva, las sanciones funcionarían como una especie de sistema penal entre países: de este modo, frente a conductas semejantes deberían corresponder consecuencias semejantes.

La historia muestra algo completamente diferente. El embargo económico estadounidense contra Cuba comenzó a construirse después de la Revolución de 1959, en el contexto de las expropiaciones de propiedades norteamericanas y del progresivo alineamiento cubano con la Unión Soviética. En 1962, en plena Guerra Fría, Estados Unidos estableció un embargo comercial prácticamente total. Con el tiempo se incorporaron nuevas justificaciones: la ausencia de democracia, la situación de los derechos humanos y la necesidad de promover cambios políticos en la isla.

Tiempo después la Unión Soviética desapareció, la Guerra Fría llegó a su fin. El embargo permaneció.

Más aún, durante la década de 1990 fue reforzado mediante nuevas leyes. Una política nacida en un determinado contexto histórico sobrevivió a las condiciones que habían contribuido a producirla.

El caso resulta todavía más interesante cuando se lo compara con Israel. Durante las últimas décadas, distintos organismos internacionales han cuestionado políticas israelíes relacionadas con la ocupación de territorios palestinos y, más recientemente, con la guerra en Gaza. Sin embargo, Estados Unidos no respondió mediante un embargo económico equivalente al aplicado contra Cuba. Por el contrario, continuó manteniendo con Israel una estrecha cooperación económica, política y militar.

La contradicción sólo existe si suponemos que las sanciones internacionales son la consecuencia automática de la violación de determinados principios. Deja de resultar contradictoria cuando incorporamos las relaciones de poder.

Cuba e Israel ocupan lugares completamente diferentes dentro de la estructura geopolítica estadounidense. Cuba fue durante décadas un adversario situado a pocos kilómetros de sus costas y aliado de la Unión Soviética. Israel se convirtió progresivamente en uno de sus principales aliados estratégicos en Medio Oriente.

Desde una perspectiva marxista, la situación obliga a desconfiar de una lectura puramente jurídica de las relaciones internacionales. Los Estados no actúan en un espacio abstracto gobernado exclusivamente por principios universales. Actúan dentro de relaciones económicas, militares y geopolíticas concretas. Las normas existen, pero su aplicación nunca está completamente separada de esas relaciones.

Gramsci permitiría agregar otra dimensión. El poder no necesita presentarse permanentemente como poder. Para resultar estable debe construir también legitimidad. Las decisiones políticas requieren relatos capaces de convertir intereses particulares en principios aparentemente universales. La defensa de la democracia, la libertad, la seguridad o los derechos humanos pueden expresar convicciones auténticas y, al mismo tiempo, formar parte de esa construcción hegemónica. El problema comienza cuando esos principios se aplican con diferente criterio según la posición que cada Estado ocupa dentro del sistema de alianzas.

No significa que las situaciones de Cuba e Israel sean equivalentes. No lo son. Sus historias, regímenes políticos, conflictos y relaciones internacionales son profundamente diferentes. Compararlas no exige afirmar que atravesaron circunstancias idénticas. Permite formular otra pregunta: ¿son los principios invocados para sancionar a un Estado aplicados con la misma rigurosidad cuando quien los vulnera es un aliado?

Benjamin quizá permitiría introducir todavía una sospecha más profunda. La historia suele ser narrada desde la perspectiva de los órdenes que consiguieron imponerse. Las categorías con las que después describimos los acontecimientos —seguridad, terrorismo, defensa, sanción, represalia, orden— tampoco son completamente neutrales. Nombrar un acontecimiento implica también colocarlo dentro de determinada interpretación del mundo. Una violencia puede aparecer como agresión y otra como defensa; una medida económica como coerción y otra como protección de la seguridad nacional. No necesariamente porque una distinción entre ellas sea imposible, sino porque también existe poder en la capacidad de establecer los nombres legítimos de las cosas.

Por eso resulta revelador observar quién puede sancionar a quién. Estados Unidos puede imponer un embargo a Cuba aunque durante décadas la Asamblea General de las Naciones Unidas haya reclamado, por mayorías abrumadoras, su finalización. Cuba carece de capacidad equivalente para imponer condiciones a Estados Unidos. Del mismo modo, cualquier intento de establecer sanciones obligatorias contra Israel mediante el Consejo de Seguridad encuentra una estructura institucional en la que Estados Unidos dispone del derecho de veto.

El derecho internacional existe. Pero no existe fuera de la distribución internacional del poder.

Y quizá allí se encuentre la cuestión más incómoda. Las grandes potencias no necesariamente abandonan sus principios cuando protegen a sus aliados y sancionan a sus adversarios. Con frecuencia hacen algo más complejo: interpretan esos principios desde el interior de sus propios intereses y consiguen presentar esa interpretación como universal.

Cuba e Israel constituyen casos útiles para pensar el funcionamiento del orden internacional. No porque sean situaciones equivalentes, sino precisamente porque permiten observar cómo hechos diferentes son evaluados dentro de una estructura desigual de poder.

Marx enseñó a buscar detrás de las formas jurídicas las relaciones materiales que las sostienen. Gramsci mostró que ninguna dominación duradera puede prescindir de la construcción de consenso y legitimidad. Benjamin advirtió que la historia cambia profundamente cuando dejamos de contemplarla únicamente desde el punto de vista de quienes consiguieron imponer su relato.

Mirado desde esa tradición, el problema deja de ser simplemente por qué Cuba tiene un embargo e Israel no, se vuelve más complejo: ¿quién posee, en cada momento histórico, el poder suficiente para decidir qué violaciones merecen una sanción?, ¿cuáles admiten una excepción y qué lenguaje utilizará el mundo para justificar la diferencia?

La imagen que acompaña a este artículo fue desarrollada con herramientas de IA.

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