Dirazar analizó la nueva tasa a los parques eólicos y explicó qué debería justificar un municipio para cobrarla
El abogado Amílcar Dirazar analizó en una nueva edición de CoNverSo la nueva tasa que alcanza a los parques eólicos de Olavarría y puso el foco en una cuestión central desde el punto de vista jurídico: qué diferencia a una tasa de un impuesto y qué contraprestación debe existir por parte del Municipio.
La Municipalidad de Olavarría encuadró el nuevo régimen dentro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH). La Ordenanza 5901/26 establece una escala vinculada con la potencia nominal instalada de cada aerogenerador y contempla valores de entre 700 y 850 dólares por MW, además de una previsibilidad tributaria.
Consultado sobre la denominada “tasa al viento”, Dirazar aclaró inicialmente que no tenía en detalle todos los aspectos de la nueva normativa, aunque sí explicó cuál es, a su entender, el concepto jurídico que debe analizarse.
“El concepto jurídico y constitucional de una tasa: una tasa se puede cobrar en tanto en cuanto el municipio preste un servicio. La tasa es una contraprestación que paga el contribuyente por un servicio que brinda el municipio”, explicó.
La diferencia no es menor. Mientras un impuesto se establece sin que exista una contraprestación individualizada y directa a favor del contribuyente, una tasa supone la prestación de un servicio o una actividad concreta por parte del Estado que fundamenta el cobro.
En ese marco, Dirazar trasladó ese concepto al caso de los parques eólicos y señaló que uno de los puntos a determinar es cuál es el servicio municipal que sustenta la aplicación de la TISH.
“Habría que ver en Seguridad e Higiene cuál es el servicio específico que brinda el Municipio para que estas empresas puedan justificar el pago de esa tasa”, sostuvo.
El abogado también planteó que el análisis jurídico no debería limitarse solamente a la existencia de una contraprestación, sino que debe contemplar la naturaleza del tributo y su eventual relación con otros gravámenes.
“Hay que ver si la naturaleza jurídica, o sea la razón de ser de esta tasa, colisiona con la razón de ser de un impuesto nacional o un impuesto provincial”, señaló.
Así, la mirada de Dirazar se centró en la naturaleza jurídica del cobro: si se trata efectivamente de una tasa, debe existir una contraprestación municipal que explique y justifique su aplicación, además de analizarse que su estructura no se superponga con otros tributos.
La diferencia con el impuesto a la piedra
Durante la misma entrevista, Dirazar también fue consultado por el denominado “impuesto a la piedra”, aunque marcó una diferencia sustancial entre ese tributo y la nueva tasa aplicada a los parques eólicos.
En el caso de la actividad minera, explicó que el Municipio no grava la comercialización del material sino la extracción de un recurso natural no renovable.
“Nosotros no gravamos la venta sino que nosotros gravamos la extracción”, remarcó.
Dirazar recordó además antecedentes históricos y judiciales vinculados con el tributo y sostuvo que, desde su perspectiva, Olavarría cuenta con fundamentos jurídicos para defender su constitucionalidad.
De esta manera, en CoNverSo, el abogado abordó dos discusiones tributarias diferentes que atraviesan actualmente al Municipio: por un lado, la continuidad del denominado impuesto a la piedra y, por otro, el nuevo régimen de TISH para los establecimientos dedicados a la generación de energía eólica.
CoNverSo es el ciclo de entrevistas de En Línea Noticias, conducido por Fabricio Lucio y dirigido por Jorge Alberto Scotton, con estrenos todos los miércoles a las 20 horas en el canal de YouTube de En Línea Noticias.