Fallo: Dieciséis años después la SCBA confirmó que una imagen de la Virgen de Luján puede permanecer en la Legislatura provincial

El máximo tribunal bonaerense, este lunes, cerró un caso que se había iniciado hace 16 años atrás.


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Asociación Civil Ateos Mar del Plata, y dejó firme la decisión que convalidó la permanencia de la imagen de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos de la Cámara de Diputados bonaerense.

De esta manera la Suprema Corte de Justicia cerró un debate que se había iniciado hace 16 años atrás.

El máximo tribunal provincial resolvió que las organizaciones demandantes no lograron demostrar que la entronización de la imagen vulnere de manera concreta los derechos constitucionales a la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la igualdad o la no discriminación.

En consecuencia, confirmó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que ya había rechazado la pretensión de retirar el símbolo religioso.

En el fallo, los jueces sostuvieron que la resolución adoptada por la Cámara de Diputados no se fundamentó únicamente en el significado religioso de la Virgen de Luján, sino también en su valor histórico, cultural y social dentro de la tradición argentina.

En ese sentido, la Suprema Corte destacó que determinados símbolos de origen religioso pueden adquirir una significación que trasciende lo confesional y convertirse en parte del patrimonio histórico y cultural de una comunidad. Para respaldar esa postura citó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2022, que reconoció que ciertos símbolos vinculados al culto católico también poseen un sentido secular e histórico.

El voto principal, elaborado por el ministro Daniel Soria y al que adhirieron los restantes integrantes del tribunal, señaló además que las asociaciones actoras no acreditaron un perjuicio concreto derivado de la presencia de la imagen ni demostraron que su ubicación implique un acto de proselitismo religioso o una afectación efectiva de derechos.

La Corte también descartó que la resolución de la Cámara de Diputados configure una discriminación hacia quienes profesan otros credos o no practican ninguna religión, y rechazó el planteo de que el caso deba analizarse bajo la doctrina de las denominadas «categorías sospechosas».

Otro de los aspectos considerados fue que la imagen se encuentra ubicada en un espacio interior del edificio legislativo y no en el recinto donde sesiona la Cámara de Diputados, circunstancia que el tribunal entendió relevante al momento de evaluar el alcance de la medida.

Con esta decisión quedó definitivamente firme la resolución que dispuso la entronización de la Virgen de Luján en la Legislatura bonaerense. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad e impuso las costas del proceso a las asociaciones demandantes.

Los argumentos de Soria: «La Virgen de Luján excede el contenido religioso»

El voto del ministro Daniel Soria, al que adhirieron los restantes integrantes de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, fue el eje central de la decisión que rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la permanencia de la imagen de la Virgen de Luján en la Legislatura provincial.

Uno de los principales fundamentos fue que la decisión adoptada por la Cámara de Diputados no respondió únicamente a razones religiosas. En ese sentido, sostuvo que «el emplazamiento de la imagen de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos de la Legislatura local, antes que en razones de índole estrictamente religiosa estuvo motivada en consideraciones vinculadas al profundo arraigo social que ha ganado aquella figura en el seno de la comunidad argentina».

Al desarrollar ese argumento, el juez señaló que la figura de la Virgen también posee un significado histórico y cultural. Incluso citó un reciente precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reforzar esa interpretación. Allí recordó que «ciertas figuras que se identifican con un determinado credo tienen muchas veces, además de su uso y significado religioso, un uso y sentido secular, en general, histórico y cultural».

Sobre esa base, Soria concluyó que «aquellas figuras o símbolos identificados en su origen con el credo católico adquieren una significación diferente, secularizada y ajena a su estricto significado religioso», por lo que su presencia en ámbitos públicos no implica necesariamente una adhesión estatal a una determinada confesión.

El magistrado también cuestionó la forma en que las asociaciones demandantes plantearon el recurso. Al respecto afirmó que «las actoras no han controvertido eficazmente los argumentos de la Cámara, ni tampoco han desarrollado agravios de los que pueda inferirse el error de juzgamiento», y consideró que la presentación se limitó a reiterar argumentos ya expuestos en las instancias anteriores.

Además, sostuvo que el recurso «se ha limitado a exponer sus argumentos en paralelo a los que sustentaron la sentencia recurrida, sin descalificar el razonamiento que le sirve de fundamento», razón por la cual entendió que no cumplía con los requisitos técnicos exigidos para prosperar.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Content is protected !!