Fallo favorable para el SOECO: Cerro Negro deberá pagar casi $6 millones a cuatro trabajadores
El reclamo sindical estuvo vinculado con una gratificación por antigüedad y permanencia en el empleo que los trabajadores percibían durante la etapa de LOSA Ladrillos Olavarría y que dejó de abonarse tras el proceso de absorción por parte de Canteras Cerro Negro.
La Justicia laboral de Olavarría dictó este martes una sentencia favorable al Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas de Olavarría (SOECO) en una demanda por diferencias salariales contra Canteras Cerro Negro S.A.
El Tribunal hizo lugar al reclamo en cuatro de los cinco casos planteados por el gremio y estableció una condena de $5.962.633,09, con actualización e intereses.

La sentencia fue dictada por el Tribunal de Trabajo de Olavarría, integrado por los jueces Christian Marcelo Benítez, María Clarisa Baldoni (subrogante) y Guillermo O. López Arévalo.
El reclamo sindical estuvo vinculado con una gratificación por antigüedad y permanencia en el empleo que los trabajadores percibían durante la etapa de LOSA Ladrillos Olavarría y que dejó de abonarse tras el proceso de absorción por parte de Canteras Cerro Negro.
El SOECO había promovido la demanda en representación de cinco trabajadores. El Tribunal consideró acreditado que LOSA abonaba una gratificación a partir de los diez años de antigüedad y luego cada cinco años —15, 20, 25 años y así sucesivamente—. Esa circunstancia fue respaldada durante el proceso por la prueba testimonial y contable incorporada al expediente.
Los magistrados también tuvieron en cuenta un antecedente judicial de 2019 y la documentación contable producida en esta causa. A partir de esos elementos, concluyeron que el beneficio integraba las condiciones laborales que debían ser respetadas por Canteras Cerro Negro tras la transferencia de los contratos de trabajo, en los términos previstos por el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En ese sentido, el Tribunal rechazó el planteo de la empresa que pretendía desconocer la obligación de continuar pagando la gratificación. Los jueces señalaron que la transferencia de los establecimientos y de los contratos de trabajo no implicaba la pérdida de los derechos que los trabajadores habían adquirido con anterioridad.

La sentencia, sin embargo, no hizo lugar a todos los períodos reclamados. La empresa planteó la prescripción respecto de determinados premios por antigüedad y el Tribunal consideró prescriptos algunos de ellos. Por esa razón, la resolución terminó reconociendo los premios correspondientes a cuatro trabajadores, mientras que el reclamo del quinto fue rechazado en su totalidad por prescripción.
Los importes reconocidos inicialmente fueron posteriormente actualizados conforme al criterio establecido en el fallo. Con la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 3% anual, la condena alcanzó los $5.962.633,09.
El Tribunal también analizó la normativa de actualización de créditos laborales incorporada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 en cuanto resultaba aplicable a este caso. Los magistrados entendieron que correspondía aplicar el mecanismo de actualización e intereses utilizado en la sentencia para preservar el valor del crédito reconocido.
Canteras Cerro Negro deberá abonar los montos establecidos dentro de los diez días de notificada la sentencia, con las costas del proceso a su cargo. En caso de incumplimiento, el fallo establece la continuidad de la actualización y los intereses correspondientes.
El pronunciamiento constituye un resultado favorable para el SOECO en un conflicto relacionado con beneficios salariales que los trabajadores percibían antes de la incorporación de LOSA a Canteras Cerro Negro.