La Cámara de Azul ordenó analizar la prescripción en una causa penal contra el escribano Alfredo Catanzaro


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul revocó una resolución del Juzgado de Garantías Nº 2 de Olavarría y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento para determinar si la acción penal seguida contra el escribano olavarriense Alfredo Enrique Catanzaro, uno de los notarios más conocidos de la ciudad, se encuentra prescripta.

Ahora se deberá resolver el cierre definitivo o no de la causa penal que está identificada como IPP 01-02-137023, en la que se analizan hechos vinculados a una escritura pública firmada el 19 de noviembre de 2009.

Según pudo saber En Línea Noticias, que accedió al texto completo de la resolución, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul revocó una decisión anterior y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento específicamente sobre la prescripción.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere.

Qué se investiga

De acuerdo a lo que surge del fallo, la fiscalía considera que la conducta atribuida al escribano podría encuadrarse en los artículos 292 y/o 293 del Código Penal, es decir, delitos vinculados a la falsificación o inserción de declaraciones falsas en instrumento público.

En la resolución a la que accedió este medio, el juez Cini sostuvo: “En definitiva, la Fiscal realiza aseveraciones concretas y circunstanciadas que llevan directamente a vincular al notario Catanzaro con la posible comisión de un delito concreto en los términos del art. 60.”

La hipótesis en análisis es si el escribano pudo haber dado fe de un acto inexistente o adulterado el instrumento notarial.

El eje del debate: el paso del tiempo

En esta instancia, la discusión no giró en torno a la responsabilidad penal sino al transcurso del tiempo desde la firma de la escritura.

La Cámara tomó como punto de partida el 19 de noviembre de 2009 y analizó los plazos máximos previstos para los delitos contemplados en los artículos 292 y 293 del Código Penal.

En uno de los tramos centrales del voto se afirmó: “De modo que, teniendo en cuenta ese mojón temporal de partida (…) se colige que la acción penal se encontraría prescripta, por cuanto han transcurrido con holgura los máximos legales de las penas allí estipuladas y no ha concurrido (…) la causal interruptora prevista en el art. 67.”

Además, el tribunal dejó en claro que el escribano no debe ser considerado funcionario público a los efectos de suspender el curso de la prescripción: “Si bien los escribanos cumplen una función pública, no están incluidos en la estructura jerárquica de los poderes del Estado.”

Qué significa ahora

La Cámara no declaró la prescripción, pero dejó planteado que podría estar configurada. Por eso remitió el expediente al juzgado de origen para que, previa certificación de antecedentes, se expida específicamente sobre ese punto.

Mientras esa decisión no se adopte, la investigación en la IPP 01-02-137023 continúa formalmente abierta.

Si el juez declara extinguida la acción penal, la causa se cerrará. Si considera que no está prescripta, la investigación podrá seguir avanzando.

Por ahora, el futuro del expediente depende exclusivamente de esa definición.

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