Un olavarriense deberá cumplir un año y siete meses de prisión por violencia de género

Jueces de Azul confirmaron una sentencia dictada en Olavarría en la sede del Juzgado Correccional N° 1.


La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la condena a un olavarriense a un año y siete meses de prisión efectiva por una serie de hechos de violencia de género contra su expareja, que incluyeron golpes, amenazas con armas blancas, daños en la vivienda y el incumplimiento de una orden judicial que le prohibía mantener contacto con la mujer. Los jueces rechazaron el recurso de la defensa, que cuestionaba las pruebas utilizadas para atribuirle llamadas y mensajes enviados a la víctima.

violencia de genero

La resolución fue dictada por unanimidad y ratificó la sentencia del Juzgado en lo Correccional de Olavarría, que había condenado al hombre mediante un juicio abreviado.

Una escalada de violencia

Según se tuvo por acreditado en la causa, el hombre tenía vigente una medida judicial dictada en octubre de 2025 que le prohibía acercarse y comunicarse con su expareja, además de realizar actos de perturbación, intimidación u hostilidad hacia ella. Estaba notificado de esa disposición desde noviembre de ese año.

El 25 de enero de 2026, se presentó en la vivienda de la mujer, en Olavarría, ingresó sin su consentimiento y provocó daños en distintos objetos, entre ellos un teléfono celular, un televisor, una computadora y una plancha para el pelo. También la golpeó y le ocasionó lesiones en distintas partes del cuerpo que demandaron menos de un mes de curación.

De acuerdo con la descripción de los hechos incluida en la sentencia, después la amenazó con un cuchillo y una cuchilla, mientras realizaba ademanes que sugerían que iba a herirla.

La acusación también contempló las comunicaciones posteriores. El mismo 25 de enero, entre las 16.33 y las 20.48, se registraron 242 llamadas y mensajes de WhatsApp dirigidos al teléfono de la víctima. Las comunicaciones continuaron al día siguiente, pese a la prohibición judicial vigente.

Por qué la Cámara confirmó la condena

La defensa cuestionó que estuviera acreditado que el condenado había realizado esas comunicaciones. Sostuvo que la mujer había denunciado llamadas provenientes de un número privado y que no existían pruebas suficientes para demostrar que fueran obra de su representado. También puso en duda la fiabilidad del material digital aportado por la denunciante, al señalar que podía ser alterado y requería un análisis técnico especializado.

Sin embargo, los jueces consideraron que los argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. El voto principal destacó el contexto previo de hostigamiento, el incremento de la violencia y la coincidencia temporal entre la agresión ocurrida en la vivienda y las comunicaciones posteriores.

Para la Cámara, esos elementos constituían indicios que, valorados en conjunto, permitían atribuir las llamadas al condenado. También se tuvo en cuenta que el relato de la víctima encontraba respaldo en otras pruebas incorporadas a la causa: un informe médico que constató las lesiones y un informe policial que documentó los daños en la vivienda.

El fallo sostuvo que la prueba indiciaria puede fundamentar una condena cuando los hechos que sirven de base están acreditados y existe un razonamiento lógico que permite vincularlos con los delitos investigados. Los magistrados entendieron que ese criterio se cumplía en este caso.

Una pena única de cumplimiento efectivo

El Juzgado en lo Correccional de Olavarría había condenado al hombre el 14 de julio de 2026 a un año de prisión efectiva por los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, daños, amenazas agravadas por el uso de armas, violación de domicilio y desobediencia.

Además, la jueza revocó la condicionalidad de una condena anterior de siete meses de prisión, dictada en noviembre de 2025, y fijó una pena única de un año y siete meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Con la decisión de la Cámara de Azul, quedó confirmada la condena y rechazado el recurso presentado por la defensa.

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