Violencia económica: Embargan los activos de un empleador por la deuda de alimentos de un trabajador

Otra destacada Resolución del Juzgado de Paz de la localidad de Daireaux.


El titular del Juzgado de Paz de la localidad de Daireaux volvió a destacarse por el contenido de una Resolución dictada en el marco de una causa de alimentos que tramita en esa sede judicial y que, varias interpretaciones, enmarcan en un hecho de violencia económica.

En esta causa la Justicia de Paz de Daireaux dictó medidas cautelares contra la empresa que tiene como empleado a un hombre que se encuentra incumpliendo el pago de cuotas alimentarias en el marco de ese proceso que lleva meses de tramitación.

En principio, la justicia deja en claro que el empleador “ha incumplido sistemáticamente” con la orden de depositar el embargo de los haberes del demandado. Estos incumplimientos, dice el Juez de Paz de Daireaux, se han concretado pese a estar el empleador notificado e incluso el empleador y titular de la Sociedad Anónima responsable de la empresa ha tenido que concurrir a un dispositivo para abordaje para Varones que ejercen Violencia.

Pese a todo eso la mujer que inició la demanda continúa sin percibir los montos correspondientes a la cuota alimentaria.

Para disponer acciones contra el empleador a quien hace responsable solidario del incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, el Juez de Paz de Daireaux toma como base legal el Art. 551 del Código Civil y Comercial que – según el magistrado – “ha venido a llenar un vacío sobre la responsabilidad específica del agente de retención.”

En este punto, el Juez de Paz indica: “la conducta del empleador ha sido de incumplimiento a una manda judicial, lo que genera la atribución de la responsabilidad solidaria-en este caso del pago de la cuota alimentaria” y agrega el Magistrado que “desde una mirada en clave de las niñeces dicha conducta ha vulnerado derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, por lo que se deben otorgar las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea afectiva, se adopten las medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad, y se prevenga la reiteración de conductas” como las que se están analizando en este expediente judicial.

En este punto, el Magistrado introduce el concepto de “violencia económica” en el marco de este expediente cuando analiza los incumplimientos del empleador y el empleado que insisten en no realizar los pagos que corresponden en concepto de cuota alimentaria.

Dice el Juez de Paz de Daireaux: “la conducta desplegada contribuye a la perpetuación de la violencia económica y patrimonial dirigida a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de distintas vías, entre ellas el retaceo de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna o la limitación o control de sus ingresos.”

Esclarecen que entienden “como un modo de ejercicio de violencia económica la no satisfacción de las necesidades económicas de los hijos que conviven con la madre, en este caso no solo por su progenitor sino además por su empleador.”

El contexto y los informes de organismos del Estado

El titular del Juzgado de Paz de la localidad de Daireaux toma en cuenta un Informe Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires para dar contexto a la Resolución en la involucra en una práctica de violencia económica contra la mujer no sólo al trabajador sino también al responsable de la empresa que debería haber llevado adelante los embargos para el pago las obligaciones alimentarias.

Si bien el Informe señalado fue realizado años atrás (2022), el Juez considera que pone en agenda una temática que afecta a un gran número de mujeres de la provincia de Buenos Aires y da cuenta de una situación estructural que tiene consecuencias económicas como la feminización y la infantilización de la pobreza.

Señala el Juez, basado en el informe, que estos obstáculos detectados las afectan de forma desproporcionada, lo que puede configurarse, por su sistematicidad, en un caso de discriminación en el acceso a la justicia.

Más de la mitad de las mujeres encuestadas (51,2%) indica no percibir ningún tipo de aporte por parte del progenitor de sus hijas y/o hijos. Dentro del grupo de encuestadas que indican que el progenitor aporta dinero en concepto de obligación alimentaria (41,2%), un 24,9% menciona que es realizado de manera regular y un 15,3% de manera irregular. Es decir, más de la mitad de las encuestadas (66,5%) no recibe obligación alimentaria, o sólo la percibe eventualmente.

Embargos al Empleador

Al fundamentar los embargos de los activos financieros y la inclusión en el registro de deudores alimentarios del empleador, el Juez dice que “no solo se realiza en aras de materializar la cuota alimentaria impaga por la empresa a su cargo” sino además como “disposición disuasiva y reflexiva de las conductas desplegadas en estas actuaciones tendientes a incumplir las mandas judiciales dispuestas, con la consecuente perpetuidad de la violencia económica descripta.”

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