Adelanto En Línea / Presentan demanda colectiva contra Coopelectric por la «cuota capital»
El Juez Pablo Quaranta, a cargo de la causa, ordenó algunas medidas previas antes de darle curso al trámite. El proceso judicial recién se inicia. «Se solicita se ordene el cese del cobro y la restitución del mismo por los períodos no prescriptos dentro del período de 5 años a la demanda y por el período posterior a la misma y hasta tanto el demandado acredite el cese del cobro», dicen los accionantes.

Una asociación de consumidores presentó una demanda colectiva contra Coopelectric para que la Justicia declare ilegal el cobro del concepto “Contribución Capital en Acciones” incluido en las facturas de luz de miles de usuarios de Olavarría.

La acción fue impulsada por “Ciudadanía del Consumidor”, que sostiene que la cooperativa incorporó ese cargo en las boletas sin cumplir con los requisitos legales, por lo que —afirman— resulta “ilegítimo e ilegal”.
La presentación realizada por Marcos Erregue en calidad de presidente de «Ciudadanía del Consumidor» y cuenta con el patrocinio letrado de los doctores Luciano Javier Reynoso y Pablo Néstor Acosta.
Se señala en la presentación que este cargo se comenzó a aplicar en diciembre de 2025 y se mantuvo en los meses siguientes, alcanzando a más de 57.000 usuarios. En ese sentido, remarcan que se trata de una conducta generalizada: “la imposición a los usuarios de un cargo sin cumplir los recaudos de la ley constituye un hecho único y homogéneo que se repite en cada facturación”.
Uno de los puntos centrales del planteo es que el cobro sería contrario a lo dispuesto por la normativa provincial. En particular, citan que “los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales […] sin la aprobación previa del OCEBA”, y destacan que no existiría autorización del organismo de control.
Además, sostienen que tampoco se cumple con lo establecido en la Ley de Energía bonaerense, que exige condiciones específicas para este tipo de cargos. En ese sentido, remarcan que “podrán incluirse conceptos ajenos al servicio sólo cuando exista autorización individual del usuario, aprobación del organismo de control y posibilidad de pago separado”, condiciones que —según la demanda— no se verifican en este caso.
La presentación también señala antecedentes administrativos y judiciales. Entre ellos, mencionan una resolución del propio OCEBA que habría ordenado a la cooperativa “abstenerse de incorporar el concepto ‘capital en acciones’ en las facturas de energía eléctrica”. Asimismo, citan fallos de la Suprema Corte bonaerense que habrían considerado ilícita la forma de cobro de este tipo de cargos.
En función de estos argumentos, la asociación solicita que se declare la ilegalidad del concepto, se ordene el cese inmediato de su aplicación y se disponga la devolución de los importes cobrados desde diciembre de 2025, con intereses.
El reclamo incluye además la aplicación de sanciones. En ese punto, se pide que se evalúe una multa y eventualmente daños punitivos, al sostener que podría configurarse “una conducta contraria a los derechos de los consumidores en el marco de una relación de consumo”.
La demanda tiene carácter colectivo, por lo que busca extender sus efectos a todos los usuarios alcanzados. Desde la entidad remarcan que este tipo de acciones permite garantizar el acceso a la justicia, ya que “los montos individuales resultan reducidos frente al costo de iniciar reclamos particulares”.
En paralelo, se solicitaron medidas cautelares para suspender el cobro mientras avance el proceso.
Ahora será la Justicia la que deberá determinar si el cargo cuestionado se ajusta a derecho o si, como sostiene la asociación, se trata de un cobro indebido que debe ser eliminado y restituido a los usuarios.
Los primeros pasos del expediente

La causa se encuentra por estas horas en una etapa inicial y recién este viernes en horas del mediodía, el doctor Pablo Quaranta a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo de Azul ordenó medidas previas y, en particular, la legitimidad de quién realiza la presentación.
Poco después del mediodía, Quaranta ordenó quienes formularon la demanda se manifiesten en torno a la representación colectiva que invocan y, en este sentido, recordó que en representación de la clase «Consumidores y usuarios» contra la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría (COOPELECTRIC), por la inclusión de un cargo denominado alternativamente “Capital Accionario”, “Cuota Capital”, “Contribución Capital en Acciones”, ya ha sido asumida por la Asociación e Derechos de Usuarios y Consumidores – ADDUC.
En aquel proceso, vale decir, ya existe sentencia del Juzgado que encabeza Quaranta y en la actualidad está en tramite ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata toda vez que fue apelado.