Confirman prisión preventiva a un acusado de vender droga en Olavarría y avalan un operativo de la UTOI
La Cámara de Apelación y Garantías de Azul rechazó el planteo de la defensa, que cuestionaba la legalidad del procedimiento. El imputado había sido interceptado en un operativo nocturno y llevaba cocaína, una balanza y dinero en efectivo.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó la prisión preventiva de un olavarriense acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y rechazó un recurso de la defensa que pedía su liberación al considerar ilegal el procedimiento policial realizado en enero de este año en la ciudad de Olavarría.

El fallo ratificó la resolución dictada por el Juzgado de Garantías N° 1 de Olavarría, que había convertido en prisión preventiva la detención del imputado tras un operativo realizado el 11 de enero de 2026.
Según la investigación, el encartado fue interceptado por personal de la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas (UTOI) mientras circulaba en motocicleta con las luces apagadas. Durante el procedimiento, los efectivos secuestraron: cocaína en distintas presentaciones, una balanza de precisión y dinero en efectivo. Todos esos elementos, para la Justicia, resultan compatibles con la comercialización de droga en dosis fraccionadas.
La defensa centró su planteo en la nulidad del procedimiento. Sostuvo que la requisa fue arbitraria, ya que se originó en una simple infracción de tránsito y se realizó sin orden judicial ni motivos suficientes que justificaran una intervención de ese tipo. En esa línea, pidió la exclusión de la prueba y la inmediata libertad del imputado.
Sin embargo, el tribunal de alzada descartó esos argumentos. Los jueces entendieron que el accionar policial se desarrolló en el marco de un operativo preventivo debidamente dispuesto y con alcance general, lo que habilitaba controles sin orden judicial en determinadas circunstancias.
En ese sentido, el voto que lideró el acuerdo estuvo a cargo del doctor Carlos Paulino Pagliere (h) quien sostuvo que “la actuación del personal policial consistente en interceptar al causante, revisar los efectos que poseía y secuestrar los elementos, se encontraba inmersa en un operativo de contralor público”, en función de tareas orientadas a la prevención del delito.
Además, remarcaron que ese tipo de procedimientos están contemplados en la normativa procesal cuando responden a políticas de seguridad previamente definidas. “El accionar policial se enmarcó en una orden emanada por un superior, con signos de generalidad, con un plazo de vigencia y tendiente a la prevención de delitos”, indicaron.
La Cámara concluyó que no hubo una afectación ilegítima de derechos constitucionales, como la intimidad o la libertad personal, y rechazó el pedido de nulidad.
Por último, los magistrados confirmaron que no correspondía la liberación del imputado y ratificaron la prisión preventiva al considerar que se encuentran reunidos los requisitos legales para sostener la medida cautelar en esta etapa del proceso.