El juez Santiago Arrondo declaró inaplicable el libre deuda para renovar la licencia de conducir

Un fallo del Juzgado de Familia N° 2 de Olavarría consideró irrazonable que la Municipalidad condicione la renovación de la licencia de conducir al pago de deudas. La sentencia se dictó tras un amparo presentado por un vecino que tenía obligaciones pendientes por más de $3 millones y necesitaba el carnet para trabajar. La decisión alcanza al caso concreto.


El juez Santiago Arrondo, titular del Juzgado de Familia N° 2 de Olavarría, declaró inaplicables para un caso particular las normas que permiten condicionar la renovación de la licencia de conducir al pago de deudas municipales.

La resolución se dictó en el marco de un amparo presentado por Marcelo Eduardo Pereyra, con el patrocinio del doctor Alexander Aquila, quien no había podido obtener un turno para renovar su carnet debido a una deuda de $3.069.236,50.

El vecino había intentado iniciar el trámite el 9 de marzo de 2026, pero el sistema le impidió avanzar por obligaciones pendientes que incluían impuesto automotor, infracciones de tránsito y costas de actuaciones ante el Juzgado de Faltas.

Pereyra explicó que trabaja en tareas de poda y mantenimiento de parques y que necesita la licencia para trasladarse con sus herramientas y transportar ramas. También planteó que sus ingresos diarios no le permitían afrontar el monto adeudado ni acceder a un convenio de pago.

La cautelar y el cumplimiento municipal

El 12 de marzo, Arrondo había dictado una medida cautelar que ordenó al Municipio otorgar el turno y tramitar la renovación de la licencia en un plazo de 48 horas, sin que las deudas fueran un obstáculo.

La resolución contempló una multa de $10.000 por cada día de incumplimiento, con un tope de $2 millones, y advirtió sobre la posible remisión de las actuaciones a la Justicia penal.

La Municipalidad cumplió con la medida. Por ese motivo, la pretensión vinculada con la obtención del turno quedó abstracta. Sin embargo, el magistrado avanzó sobre el planteo de fondo y analizó la constitucionalidad de las normas que habilitan a exigir el pago de deudas para renovar la licencia.

El cobro de las deudas y la seguridad vial

En su sentencia, Arrondo declaró inaplicables al caso concreto el artículo 10, apartado 3, del Anexo II del Decreto provincial 53/2009 y el artículo 36 de la Ordenanza Fiscal municipal 2460/99, en cuanto condicionan el trámite de la licencia al pago de tasas, deudas o convenios pendientes.

El juez consideró que la exigencia no guarda una relación razonable con la seguridad vial y que las obligaciones económicas pueden reclamarse por las vías legales correspondientes, como el juicio de apremio. En ese sentido, sostuvo que “el valor que debería propender a proteger la norma en cuestión (que debería ser la ‘seguridad vial’), se desdibuja (…) con el requisito pretendido de previo pago de las deudas por ese concepto pendientes, tornando la norma a un mero instrumento recaudatorio”.

El fallo sostuvo que utilizar la renovación de la licencia como mecanismo de presión para cobrar deudas municipales resulta irrazonable cuando afecta el ejercicio de derechos constitucionales, entre ellos la libertad de circulación. Arrondo afirmó que “dicho requisito previo (de carácter netamente patrimonial y excluyente) al otorgamiento del turno solicitado no guarda la debida relación de medio a fin para obtener los valores (…) que debe aspirar a proteger/fomentar la norma (esto es, la seguridad vial, la conducción segura, la disminución de los accidentes de tránsito, etc.) y por ende, se presenta como irrazonable”.

En esa misma línea, el magistrado concluyó que mantener el requisito de pago previo “contraría expresamente” derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Constitución Nacional. Y sostuvo que el impedimento impuesto al amparista implicó “una injerencia arbitraria del Estado municipal al impedirle el acceso a su licencia de conducir, con el resultado final de no poder circular libremente”.

El dictamen fiscal y las costas

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El fiscal José Ignacio Calonje también había dictaminado a favor de declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas. Entre sus argumentos, señaló que la exigencia podía afectar el derecho de defensa y que las multas y deudas cuentan con vías específicas para su cobro.

Las costas del proceso fueron impuestas a la Municipalidad de Olavarría, al considerar que la intervención judicial había sido necesaria para que el vecino pudiera avanzar con el trámite.

La declaración de inaplicabilidad tiene alcance exclusivamente para este caso: no deroga las normas ni elimina de manera general el requisito de libre deuda para renovar licencias de conducir.

La palabra del abogado

El abogado Alexander Aquila destacó el alcance del fallo y sostuvo que la exigencia del libre deuda viene siendo utilizada como un mecanismo de recaudación.

En ese sentido, afirmó que el dictamen del fiscal José Ignacio Calonje adhiere a un planteo que viene realizando “hace tiempo”, al considerar que esa exigencia “solo la utilizan como mecanismo recaudatorio, vulnerando el espíritu de la ley, que es la seguridad vial”.

Aquila también remarcó que el juez Santiago Arrondo fue más allá y planteó la necesidad de revisar la continuidad de este tipo de obstáculos. Según explicó, el magistrado “les hace el interrogante de que se pregunten la conveniencia de seguir obstaculizando la obtención de la licencia por estos actos administrativos tachados de inconstitucional”.

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