Estatuto Docente: Declararon inconstitucional el límite de edad para ingresar a la docencia


Por Fabricio Lucio – En Línea Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del límite de 50 años para el ingreso a la docencia como titular, previsto en el artículo 57 inciso “e” de la ley 10.579.

La presidenta de la SCBA, Hilda Kogan. En la sentencia fue la que brindó los argumentos al que adhirieron el resto de los jueces.

La decisión se dictó en la causa “Vilar, María del Rocío c/ Provincia de Buenos Aires”, iniciada por una docente de 53 años a quien se le había denegado la inscripción en el listado oficial para el ciclo 2025.

El máximo tribunal consideró que la restricción basada exclusivamente en la edad resulta incompatible con la Constitución provincial, al afectar el derecho a la igualdad y al trabajo.

En su voto, la doctora Hilda Kogan sostuvo que “la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad”, y recordó – tras citar varios fallos – que la desigualdad de trato no guarda proporción con los fines del sistema educativo. En esa línea, señaló que el propio régimen prevé excepciones que permiten el desempeño de personas mayores, lo que debilita la justificación del límite general.

Asimismo, la actual Presidenta de la Suprema Corte de Justicia afirmó que la norma establece una distinción arbitraria al trazar una línea etaria sin fundamento suficiente, y que ello implica un trato desigual entre aspirantes con igual capacitación. En términos más amplios, indicó que una limitación basada exclusivamente en la edad resulta discriminatoria y contraria a la dignidad humana.

La Corte concluyó que la restricción impide el acceso al empleo sin admitir la acreditación de idoneidad, lo que vulnera garantías constitucionales.

En consecuencia, ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que se abstenga de impedir la inscripción de la actora en los listados docentes por razones etarias.

El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial previa del tribunal en casos análogos.

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