La Corte bonaerense cuestionó el rol de la Comisaría de la Mujer tras la denuncia de un adolescente olavarriense víctima de bullying


El caso de un adolescente olavarriense de 16 años que estaría siendo víctima de distintos hostigamientos y acosos deberá ser atendido por el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Olavarría debido a una reciente resolución que adoptó la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Ph: Central de Noticias.

La intervención de la SCBA es la consecuencia de una serie de debates que se registraron en Juzgados locales acerca de cuál era quien debía intervenir en el asunto.

La SCBA firmó esta resolución el viernes 20 de diciembre y lleva la rubrica de los doctores María Florencia Budiño, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan y Daniel Fernando Soria.

Lo dispuesto por la SCBA trajo consigo un fuerte cuestionamiento al rol de la Comisaría de la Mujer y la Familia.

Los hechos y la discusión de competencia.

A principios del mes de septiembre de este año, una mujer concurrió a la Comisaría de la Mujer y la Familia de Olavarría para denunciar que su hijo, de 16 años, desde «hace tiempo» es «víctima» de acoso tanto en forma personal como a través de las redes sociales. En el marco de este hostigamiento, el adolescente recibe insultos, burlas y otras agresiones.

En la denuncia, se puede leer, quienes provocan estos hechos son un grupo de jóvenes con quien el adolescente comparte una serie de espacios recreativos.

La mujer dejó plasmado en la denuncia que quienes hostigan a su hijo son también menores de edad y aseguró que se trata de alumnos de la Escuela Normal.

En la denuncia quedó planteado, que como consecuencia de estos ataques, el adolescente sufre depresión y ataques de pánico.

En una primera instancia, la denuncia de la mujer fue recibida en Juzgado de Familia N° 2 que se declaró incompetente para actuar aunque el juez a cargo ordenó una serie de medidas. En un principio, dio intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes y además puso en conocimiento de la Jefatura Distrital de Educación los hechos denunciados para «un abordaje conjunto».

El juez se declaró incompetente dado que consideró que no se podía aplicar la ley 12.569 toda vez que «entre el adolescente víctima de acoso y las personas denunciadas no existía vínculo de familia.» En su declaración de incompetencia, el titular del Juzgado de Familia N° 2 consideró que la denuncia estaba contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño, las leyes nacionales 26.061 y 26.485, así como la ley provincial 13.298.

Entonces, fue así que entendió que le correspondía intervenir al fuero civil y comercial en virtud de la competencia genérica y residual.

La causa pasó a manos de la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°2

Pero la discusión de la competencia, mientras el adolescente seguía esperando respuestas, no quedó allí toda vez que la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 2 consideró que «los hechos configuraban la posible comisión de un delito» y de esa manera remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías N°1 de Olavarría.

Esto último sucedió el 11 de septiembre.

El debate de la competencia continuó dado que el Juzgado de Garantías N° 1 también se declaró incompetente y adujo sus razones. En primera instancia señaló que, «no se encontraba trabada la cuestión de competencia entre los juzgados que intervinieron con anterioridad» y que, por otra parte, «no se apreciaba la presunta comisión de un delito.»

Otro de los aspectos para fundamentar su incompetencia fue el hecho de que quienes aparecían como denunciados eran menores de edad.

Si una salida definida la causa terminó en la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. El ingreso al máximo Tribunal Bonaerense sucedió el 13 de septiembre pasado y recién en la última semana se conoció una resolución.

En principio, la SCBA – en su resolución – reseña que en esta denuncia fue utilizado lo que se conoce como Formulario único estandarizado para la toma de denuncias por hechos de violencia sucedidos en el ámbito familiar.

Entonces los Jueces de la Suprema Corte sostienen en esta causa que, «como puede observarse del relato de los antecedentes de la presente causa, la utilización del Formulario único estandarizado (Resolución n°2.209/21) y la comunicación realizada por la Comisaría de la Mujer y la Familia de Olavarría al Juzgado de Familia, no se condicen con dicho régimen, pues los hechos no configuran un supuesto de violencia familiar o violencia de género en el ámbito doméstico.»

La Corte bonaerense entiende entonces que entre la denunciante y su hijo no existe grupo familiar con las personas denunciadas. Y deja en claro entonces que esta denuncia no es tema para los Juzgados de Familia.

Luego, en la resolución, la Suprema Corte de Justicia habla de cómo la policía al tomar la denuncia no respetó algunos procedimientos básicos y señala, «el accionar del personal policial que intervino en la recepción de la denuncia expone, por un lado, la incorrecta utilización del formulario único en virtud de la inexistencia de una relación de familia que uniera a víctima y a agresores, de manera que la denuncia realizada por la señora M. M. debió encausarse como otro tipo de denuncia penal en atención a la naturaleza de los hechos de los que resultara víctima su hijo, circunstancia que exhibe un asesoramiento inadecuado por parte de los agentes que asentaron su denuncia, en relación a la trascendencia que revisten los presuntos hechos ilícitos narrados y al grado de afectación a los derechos del joven destinatario, en su calidad de víctima.»

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires deja en claro, que con fondo en esta casa, es necesario «intensificar» la capacitación del personal a cargo de dichas funciones en la Comisaría de la Mujer y la Familia de Olavarría para «garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos de las víctimas.»

Para seguir avanzando en el tema de la competencia y que el caso finalmente sea acogido por un Juez, la SCBA sostiene que «la denuncia da cuenta de la vulneración de derechos que sufre este adolescente, tratos violentos, discriminatorios y humillantes en forma personal y a través de entornos digitales, que afectan su dignidad personal y su integridad psíquica, moral y social, en franca colisión con los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes de protección integral en materia de niñez y adolescencia.»

Los jueces de la SCBA explican, «tanto la Convención sobre los Derechos del Niño -ley 23.849- como la ley nacional 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la ley provincial 13.298, operan de manera transversal en todo el ordenamiento jurídico interno y resultan de aplicación multifuero, previendo la intervención puntual para el fuero de familia sólo en los casos de implementación de medidas de protección excepcionales de derechos.»

Fue así entonces que los juez del máximo tribunal expresaron que en este caso, «no se halla plenamente justificada la intervención de los fueros especializados» y resuelve que la competencia recaiga en el fuero civil y comercial.

De esta manera la causa quedó en manos del Juzgado Civil y Comercial N° 2 y la SCBA ordena que sea ese órgano quien «realice el seguimiento de las medidas dictadas por el magistrado del fuero de familia y disponga lo necesario para individualizar a la totalidad de los agresores y adopte las medidas de seguridad complementarias que se adecuen al interés superior del joven»

De esta manera, se pretende asegurar «el cumplimiento de su derecho a vivir una vida libre de violencia y discriminación, así como al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, enalteciendo en la mayor medida posible la tutela judicial efectiva y reforzada que debe imperar en este tipo de procesos.»

Los jueces de a SCBA dejan en claro otro punto más que importante cuando aseguran que «el presente conflicto de competencia» está relacionado con «el encausamiento deficitario» que recibió la denuncia por parte de la autoridad policial interviniente, es decir, la Comisaría de la Mujer y la Familia.

En este sentido, además, determina que la madre del adolescente, en caso de ser su intención denunciar las amenazas sufridas por su hijo adolescente, podrá acudir nuevamente a la seccional policial a fin de que le tomen correctamente su denuncia.

Por último, los jueces de la SCBA ordenaron «llevar a conocimiento» del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires «las irregularidades» observadas en la utilización del Formulario único estandarizado.

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